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Resolución administrativa-Nulo


Enviado por   •  26 de Mayo de 2023  •  Ensayos  •  659 Palabras (3 Páginas)  •  71 Visitas

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  • BUSQUE UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, DONDE SE DICTE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, ¿REALICE UN RESUMEN DE NO MÁXIMO 2 HOJAS? Y ¿EMITA SU OPINIÓN SI ESTÁ DE ACUERDO O NO CON DICHA RESOLUCIÓN?

Resolución N°  381-2021/ANA-TNRCH

Resumen:

La Resolución Administrativa N° 236-2020-ANA-AAA.JZ-AI-A,MBP de fecha 13.03.2020, emitida por la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura mediante la cual resolvió lo siguiente:

  1.  Extinguir la licencia de uso de agua superficial con fines agrarios concedida con la Resolución Administrativa N° 007-2005-60B-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP al señor Feliciano Cobeñas Sullón.
  2. Otorgar licencia de uso de agua superficial con fines agrarios a favor de la señora Teresa Coveñas de Namuche para irrigar el predio denominado "Montegrande" con U.C, N° 37140, con 0.4500 ha, por un volumen de 7694.52000 m3/año, ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura.

El señor Segundo Zapata Silva solicitó el 03.10.2019 a la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura la extinción y otorgamiento de licencia de uso de agua por cambio de titular concedida por medio de la Resolución Administrativa N° GG7-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP para irrigar el predio con U.C. N° 37140 de 0.2187 ha ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura. Asu vez la señora Teresa Coveñas de Namuche, solicitó a la Administración Local de Agua Medio y Bajo Piura la extinción y otorgamiento de licencia de uso

de agua por cambio de titular concedida por medio de la Resolución Administrativa N° 007-2005-GOB-REG-PIURA-DRA-P-AAP-ATDRMBP para irrigar el predio con U.C. N° 37140 de 0.45 ha ubicado en el distrito de La Arena, provincia y departamento de Piura.

Para poder entender mejor debemos aclarar cual es el plazo para declarar de oficio la nulidad del acto administrativo, El numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Teniendo en cuenta que la Resolución Administrativa H° 236-2020-ANA-AAA.JZ-ALA.MBP fue notificada el 02.07.2020; entonces, no ha vencido el plazo de dos (2) años establecido en el numeral 213.3 del artículo 213° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para que este órgano colegiado pueda declarar, en caso corresponda, la nulidad de oficio del citado pronunciamiento.

El artículo 10° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General señala lo siguiente, Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.

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