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Resolucion Administrativa

pt87102930 de Septiembre de 2013

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EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE “REVOCACIÓN”.

Introducción.

Los actos que ejecuta la administración pública deben estar fundados en leyes y ordenamientos tales que resistan un análisis frente a nuestra Constitución; o dicho en otras palabras dicha administración debe sustentar su actuación frente a los particulares en la legalidad de sus actos.

Sin embargo, no siempre la actuación del poder público se ajusta a los ordenamientos en que se funda, ya sea por interpretaciones erróneas, arbitrariedades de las autoridades, lo que origina violación de los derechos de los administrados.

Frente a actos de tal naturaleza se ha reconocido la necesidad, para evitar un recargo en las labores de los órganos jurisdiccionales y por considerarse que los actos inferiores deben estar sujetos a revisión por parte de autoridades superiores

I. GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

¿Qué son los medios de defensa?

Son instrumentos que la ley establece para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de autoridad.

Por lo tanto, a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que se realicen conforme a la ley.

¿Qué debe entenderse por resolución administrativa?

Es la forma por medio de la cual la autoridad fiscal da a conocer las decisiones respecto de los actos u omisiones cometidos por el contribuyente, con lo que se define y da certeza a una situación legal o administrativa.

Cabe mencionar, que la resolución administrativa debe reunir los siguientes requisitos:

• Constar por escrito.

• Señalar la autoridad que la emite.

• Indicar el nombre de la persona a quien se dirige.

• Estar firmada por el funcionario que la emitió.

• Estar fundada y motivada es decir, citar los preceptos legales y precisar los hechos y situaciones que la motiven, además de expresar el propósito de que se trate.

• Señalar la causa legal de la responsabilidad solidaria.

¿En qué disposiciones legales se fundamentan los medios de defensa?

• En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• En el Código Fiscal de la Federación.

• En las leyes fiscales.

• En el Código Federal de Procedimientos Civiles.

• En la Ley de Amparo.

¿Cómo se activan los medios de defensa?

Los medios de defensa se deben hacer valer a petición de la parte afectada.

La Administración Pública debe realizar todos sus actos con apego a las disposiciones legales para no afectar los derechos de los contribuyentes.

Nuestra Constitución establece en sus artículos 14 y 16 las garantías de legalidad y seguridad jurídica. Su cumplimiento hace necesaria la existencia de procedimientos administrativos adecuados que revisen los actos de la autoridad para que se realicen conforme a la ley.

¿Qué es el recurso administrativo?

Es un medio de defensa que la ley otorga a los particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, cuando sea demostrada su ilegalidad.

El recurso administrativo tiene por objeto proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho. También da origen a una controversia entre la administración y el administrado.

Se promueven a petición de la persona agraviada por el acto administrativo, con el objeto de demostrar la ilegalidad del mismo.

En el siguiente cuadro se representan de manera gráfica los recursos que se establecen en materia fiscal para la revisión de los actos administrativos.

Ventajas que tienen los recursos administrativos.

a) El recurso administrativo permite a la autoridad administrativa “lavar en casa su ropa sucia”, pues es inconcebible la cantidad de resoluciones absurdas, dolorosas y arbitrarias que se emiten, que apenarían a la propia administración de ser llevadas ante un tribunal del Poder Judicial.

b) Permite a la autoridad administrativa conocer, de aquellas lagunas o fallas de técnica legislativa existentes en la ley, que posiblemente no convenga al reclamante exhiba ante un tribunal.

c) El particular tiene la posibilidad de que la autoridad resuelva el recurso conforme a justicia y no conforme a derecho, ya que la autoridad puede tomar en consideración circunstancias que un tribunal no puede examinar.

Desventajas de los recursos administrativos ?

a) En muchas ocasiones los servidores públicos que conocen del recurso, le dan la razón a la propia autoridad administrativa, por ello los particulares desconfían de la justicia administrativa.

b) Muchas veces la autoridad no resuelve, porque sabe que debe darle la razón al recurrente.

II. LAS NOTIFICACIONES

Todo acto de autoridad para que surta efectos jurídicos debe notificarse a la persona afectada.

¿Qué es la notificación?

Es el medio señalado en el Código Fiscal de la Federación, a través del cual la autoridad da a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios o a los terceros el contenido de una resolución o acto administrativo a efecto de que esté en posibilidades de cumplirlo o impugnarlo.

¿Qué efectos jurídicos tiene la notificación?

Las notificaciones tienen dos efectos jurídicos principales:

Dar a conocer el contenido de una resolución o acto administrativo al contribuyente.

Activar el cómputo de los términos legales para la interposición de los medios de defensa.

¿Qué tipos de notificación existen?

¿Cuáles son los requisitos esenciales de las resoluciones o de los actos administrativos que se deban notificar?

• Constar por escrito.

• Señalar la autoridad que la emite.

• Estar fundado y motivado.

• Expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

• Firma del funcionario competente.

• Nombre o nombres de las personas a las que se dirige, en su caso.

¿Cuáles son los medios para realizar las notificaciones de los actos administrativos?

TIPOS SUPUESTOS

Personales o por correo certificado con acuse de recibo. Citatorios.

Requerimientos.

Solicitudes de informes o documentos y

Actos administrativos contra los que se pueda interponer algún recurso.

Correo ordinario o telegrama. Actos distintos de los mencionados en el cuadro anterior.

Edictos.

Un resumen de los actos que se notifican, publicados durante 3 días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

Cuando la persona a quien deba notificarse:

Falleció y se desconoce al representante de la sucesión.

Hubiese desaparecido.

Se ignore su domicilio.

El domicilio del particular o el de su representante no se ubiquen en territorio nacional.

Estrados.

El documento que se debe notificar se fija durante 5 días en las oficinas de la autoridad que notifica, en un sitio abierto al público. Cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación.

Se oponga a la diligencia de notificación.

Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio de domicilio fiscal.

Después de la notificación de la orden de visita y antes de un año a partir de la notificación.

Después de la notificación de un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o

quedado sin efectos.

En los supuestos establecidos por las leyes fiscales y el propio Código Fiscal de la Federación.

Instructivo.

Se fija en lugar visible del domicilio. Para la notificación de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

Cuando la persona a la que se deba notificar no esté en el domicilio y quien se encuentre se niegue a recibir la notificación.

Cuando se trate de notificaciones o actos que deban surtir efectos en el extranjero, se podrán efectuar por las autoridades fiscales a través de los medios señalados en los cuadros 1, 2 y 4 o por mensajería con acuse de recibo, transmisión facsimilar con acuse de recibo por la misma vía, o por los medios establecidos conforme a lo dispuesto en los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México.

¿Cómo se lleva a cabo la notificación si la persona a notificar no se encuentra?

Tratándose de notificaciones que se deban hacer personalmente, el notificador dejará citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o acuda a notificarse, en un plazo de 6 días a las oficinas de las autoridades fiscales.

En las notificaciones relativas al procedimiento administrativo de ejecución se estará a lo siguiente:

• En

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