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Resolución Administrativa.


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  176 Visitas

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Subprocuraduría de Inspección Industrial

EXPEDIENTE: PFC.C.A.1/701673-2015

ASUNTO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Xalapa de Enríquez, a 22 de septiembre del 2015

Visto el estado que guarda el presente expediente, formado con motivo de la visita de inspección industrial efectuada en el domicilio de la empresa TenarisTamsa, S.A. DE C.V.

RESULTANDO

1.- Que con fecha 12 de agosto del 2015 personal adscrito a la Subprocuraduría de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, llevó a cabo visita de inspección industrial en el domicilio de la empresa denominada TenarisTamsa S.A. DE C.V., ubicado en Carretera México-Veracruz KM433.7, Industrial Bruno Pagliai, 91697 Veracruz, VER, levantándose acta circunstanciada con el objeto de constatar que en el establecimiento se respeten las disposiciones de protección al entorno y medio ambiente, y conocer la eficiencia de los procesos productivos y las actividades económicas, así como los costos asociados al control de los efectos negativos al ambiente, que prevenga y controle la contaminación, restaure el medio ambiente y evite impactos ambientales adversos derivados de la realización de sus actividades económicas, mediante la aplicación estricta de la Ley. Que el tipo y volumen de los residuos peligrosos que se manejen en forma adecuada, el grado de riesgo y el daño o deterioro causado al ambiente o a la salud pública. Además, contribuye a evitar que actividades económicas desarrolladas por particulares obtengan una ventaja competitiva como resultado del incumplimiento de la legislación ambiental, estableciendo las bases para una competencia pareja y legítima.

Permitiendo circunstanciar incumplimientos y el desempeño ambiental a fin de proteger y promover el equilibrio ambiental de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas ambientales señaladas en Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-076-SEMARNAT-1995, NOM-079-SEMARNAT-1994 y NOM-082-SEMARNAT-1994. Constatándose en la inspección industrial que no se cumplían con las disposiciones de las citadas Normas Oficiales Mexicanas

2.- Que con fecha 9 de septiembre de 2015, el C. Andrés Sánchez López, en su carácter de inspector, personalidad que acredito debidamente de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentó escrito de manifestaciones y ofreció pruebas consistentes en documentales, mismas que se admitieron y al tener esta calidad se desahogaron dada su propia y especial naturaleza se notificó acuerdo de requerimiento a la empresa visitada a fin de que exhibiera ante esta autoridad documentales, dictámenes periciales y fotografías que acreditaren la eficiencia energética, el uso de energías alternativas, la mejora de la calidad ambiental interior, la eficiencia del consumo de agua, el desarrollo sostenible de los espacios libres y la selección de materiales.

3.- Que en virtud de que la empresa TenarisTamsa S.A. DE C.V., no presentó escrito de alegatos dentro del plazo legal otorgado, se tuvo por precluido su derecho a este respecto, por lo que seguido el procedimiento en todos sus trámites, y no habiendo constancia alguna pendiente que desahogar, se ordenó dictar resolución administrativa conforme a los elementos de convicción con que cuenta esta autoridad, de acuerdo al artículo 45 fracciones I, V y XXVII, XXXII, y ARTICULO 50 FRACCIÓN I, IV Y IX del Reglamento Interior de la SEMARNAT.

Art 25, 46 FRACCIÓN III

CONSIDERANDO

I.- Que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es competente para conocer la substanciación del presente procedimiento en términos de lo dispuesto por los artículos 45, artículo 46 fracción III, articulo 47, 48 fracciones I, II, IX, XVII, XVIII. XIX, XX, XXI y XXV, articulo 49 fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, artículo 50 fracción I, II, III, IV, IX, XIII Y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 1, 2, 4, 6, 7 fracción XVI, XVII, XIX, XXI Y XXII de la Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente y las Normas Oficiales Mexicanas NOM-042-SEMARNAT-2003, NOM-044-SEMARNAT-2006, NOM-076-SEMARNAT-1995, NOM-079-SEMARNAT-1994 y NOM-082-SEMARNAT-1994.

II.- Como se desprende de las constancias que obran en el presente expediente, así como el acta de visita de verificación con número de expediente al acto citado de fecha 12 de agosto de 2015, personal adscrito a la Subprocuraduría de Inspección Industrial de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, llevó a cabo visita de verificación en el domicilio de la empresa denominada TenarisTamsa, S.A. DE C.V., ubicado en Carretera México-Veracruz KM433.7, Industrial Bruno Pagliai, 91697 Veracruz, VER, levantándose acta circunstanciada con el objeto de constatar que en el establecimiento se respeten las disposiciones de protección al entorno y medio ambiente, y conocer la eficiencia de los procesos productivos y las actividades económicas, así como los costos asociados al control de los efectos negativos al ambiente, que prevenga y controle la contaminación, restaure el medio ambiente y evite impactos ambientales adversos derivados de la realización de sus actividades económicas, mediante la aplicación estricta de la Ley, vigilar el cumplimiento de dichas disposiciones, así como comprobar la veracidad de la información o publicidad que se difunda por cualquier medio o forma, a efecto de garantizar y proteger el equilibrio ecológico, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico, constatándose infracciones a la referencia ley en su artículo 147 y 155, por lo que con fundamento en al artículo en el artículo 167 BIS y BIS I, se apercibió a la empresa visitada para que subsanara de manera inmediata las irregularidades detectadas en la diligencia de verificación.

III.- Que con fecha 9 de agosto de 2015, el C. Andrés Sánchez López, en su carácter de inspector, personalidad que acredito debidamente de conformidad con el artículo 47 del reglamento interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, presentó escrito de manifestaciones y ofreció pruebas consistentes en documentales, mismas que se admitieron, de igual manera y con fundamento en el artículo 320 del Código Federal de Procedimientos Civiles se emplazó a la referida empresa al presente procedimiento administrativo, otorgándole un término de diez días hábiles para ofrecer pruebas y manifestar lo que a su derecho conviniera.

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