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IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

juankrlitozz15 de Junio de 2014

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INDICE

DEDICATORIA………………………………………………………………………………………………………………………2

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………..……3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………………………………………………………………………………………….4

OBJETIVOS……………………………………………………………………………………………..……………………………5

CAPITULO I

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

1.- ACTO ADMINISTRATIVO

2 NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS

3 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOS SEGÚN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL N° 27444

4 FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

5 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

5.1 POR EL AMBITO DE LA APLICACIÓN

5.2 POR LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN

5.3 POR EL MARGEN DE LIBERTAD PARA SU CREACION

5.4 POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN

5.5 LOS QUE HACEN CONSTAR

5.6 POR EL ORGANO QUE LO EMITE

5.7 EN CUANTO A LA FORMA DE EXPRESION

5.8 EN CUANTO AL SUJETO A QUE SE REFIERE

6 RESOLUCION ADMINISTRATIVA

7. IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

8 MEDIOS IMPUGNATORIOS

8.1 RECURSOS.

8.2 CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

9 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

CAPITULO II

2. EVOLUCION HISTORICA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL PERU

2.1.1EL CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA ADECUACION ADMINISTRATIVAS

2.2.1 IMPLICANCIA DE SU CONSAGRACION CONSTITUCIONAL

2.2.2 ALCANCES GENERALES SOBRE LA IMPUGNACION PROCESAL

2.2.3 LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CONTENCIOS ADMINISTRATIVO PERUANO

DEDICATORIA

A mi familia que con su apoyo inspiran la confianza y estimulación necesaria para enriquecer el conocimiento.

INTRODUCCION

De afectarse al administrado en un derecho subjetivo o interés legítimo por un acto, hecho o contrato, el administrado podrá interponer contra ellos, es sede administrativa, los recursos o reclamos que le permite el ordenamiento jurídico. Si el recurso o reclamo satisface las pretensiones del administrado, se agota allí la impugnabilidad del obrar público. Ahora bien, si la decisión administrativa es desestimatoria, contraria a las pretensiones del particular, a este le queda la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Como ya sabemos el administrado no siempre se encuentra ante la administración en una posición de pasividad, sino que, también, es titular de situaciones jurídicas activas, de derechos e intereses e, incluso de verdaderas potestades ejercitables frente a los entes públicos. Cuando estos actúan, pueden llegar a lesionar tales derechos e intereses de los particulares, lesión que exigiría una reparación adecuada.

Es necesario establecer así un sistema que asegure, en la medida de lo posible, que estos conflictos no surjan, y para que el caso de que lleguen a producirse, sea necesario igualmente arbitrar unas garantías que permitan una defensa de los derechos e interés individuales. Se trata, en fin, de asegurar la sumisión de la Administración al Derecho, de hacer efectivo y operante el principio de legalidad y sanción.

El procedimiento administrativo es la primera garantía, en tanto que supone que la actividad de la administración tiene que canalizar obligadamente a través de unos cauces determinados como requisito mínimo para que pueda ser calificada de actividad legitima. El sistema de recursos contra los actos y disposiciones emanadas de la administración constituyente, en principio, un segundo circulo de garantías, puesto que permite a los administrados reaccionar frente a los actos y disposiciones lesivos a sus intereses y obtener eventualmente, su anulación, modificación o reforma. En último término corresponde a los jueces y tribunales pronunciarse definitivamente sobre la legalidad de la actuación administrativa, bien revisando a posteriori dicha actuación y anulando en su caso aquellos actos administrativos y disposiciones generales que sean disconformes con el ordenamiento jurídico.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El agotamiento de la vía administrativa, ¿debe mantenerse como requisito obligatorio para la demanda judicial contra el estado? Muchas veces se habla que agotar la vía administrativa es solamente un trámite a seguir ya que el órgano a quien se le pide es solamente dilatar el proceso para que el trabajador no tenga esperanza alguna de lo que reclama.

OBJETIVOS

GENERALES:

• Determinar cuál es la vía procedimental idónea para iniciar un proceso por parte de un trabajador público, que ve vulnerados sus derechos laborales, por parte de la entidad pública empleadora.

ESPECIFICO:

• Dar a conocer como el procedimiento administrativo contencioso se desarrolla o sigue su curso normal a través de todo el proceso siguiendo el paso a seguir como lo establece la ley.

• Determinar que es una resolución administrativa.

• Establecer cuál es la base legal en la acción contenciosa administrativa en materia laboral

• Analizar el expediente materia de estudio.

MARCO METODOLÓGICO.

En el método inductivo que aplicaremos, se parte de casos particulares, conduciendo estos a conocimientos generales. Este método nos permite la formulación de hipótesis, investigación de leyes científicas y las demostraciones.

Pretenderemos obtener algunas entrevistas a las partes involucradas de esta triada, indagaremos las normativas actuales de relevancia que nos permitan aclarar nuestra hipótesis.

DEFINICÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Definimos al procedimiento administrativo como la parte del derecho administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. Por lo tanto, la participación y defensa del interesado (que puede ser un particular, un funcionario o una autoridad pública) en todas las etapas de la preparación de la voluntad administrativa, y, desde luego, como debe ser la tramitación administrativa en todo lo que se refiere a la participación e intervención de dichos interesados.

Estudia en particular la defensa de los interesados, y como lógica consecuencia de ello la impugnación de los actos y procedimientos administrativos por parte de éstos; se ocupa, pues, de los recursos, reclamaciones y denuncias administrativas: sus condiciones formales de procedencia, el tramite que debe dárseles, los problemas que su tramitación puede originar y cómo y por quién deben ser resueltos; pero no estudia cómo deben ser resueltos los problemas de fondo que dichos recursos, etc., puedan plantear, salvo que estén íntimamente ligados a un problema procedimental.

Es el equivalente procesal, en sede administrativa del proceso administrativo en sede judicial. Específicamente el procedimiento administrativo, indica las formalidades

IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

1.- ACTO ADMINISTRATIVO

El profesor Manuel María diez, define el acto administrativo diciendo que “es una declaración unilateral de un órgano del poder ejecutivo en ejercicio de función administrativa que produce efectos jurídicos con relación a terceros.

Luis Delgadillo y Manuel Lucero definen el acto administrativo: “es una declaración unilateral de voluntad, conocimiento de voluntad o juicio de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de una función administrativa, que produce efectos jurídicos directos en forma directa.

Miguel acosta romero sobre el acto administrativo indica:

El acto administrativo es una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública.

Está decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general .

Para el Dr. Víctor Anacleto Guerrero el acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad de la administración pública que en ejercicio de su función administrativa produce efectos jurídicos concretos en los administrados y que se evidencia a través de resoluciones y decretos administrativos.

Eduardo García de Enterría y Ramón Fernández indican: “el acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo realizada por la administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”.

El profesor Dr. Raúl Bocanegra Sierra: “acto administrativo es toda decisión o resolución administrativa, de carácter regulador y con efectos frente

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