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IMPUGNACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  19.473 Palabras (78 Páginas)  •  501 Visitas

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INDICE

DEDICATORIA………………………………………………………………………………………………………………………2

INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………..……3

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA………………………………………………………………………………………………………………………….4

OBJETIVOS……………………………………………………………………………………………..……………………………5

CAPITULO I

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

1.- ACTO ADMINISTRATIVO

2 NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS

3 ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVOS SEGÚN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL N° 27444

4 FORMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

5 CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

5.1 POR EL AMBITO DE LA APLICACIÓN

5.2 POR LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN

5.3 POR EL MARGEN DE LIBERTAD PARA SU CREACION

5.4 POR LOS EFECTOS QUE PRODUCEN

5.5 LOS QUE HACEN CONSTAR

5.6 POR EL ORGANO QUE LO EMITE

5.7 EN CUANTO A LA FORMA DE EXPRESION

5.8 EN CUANTO AL SUJETO A QUE SE REFIERE

6 RESOLUCION ADMINISTRATIVA

7. IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

8 MEDIOS IMPUGNATORIOS

8.1 RECURSOS.

8.2 CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

9 AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA

CAPITULO II

2. EVOLUCION HISTORICA DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL PERU

2.1.1EL CONTROL DE LA LEGALIDAD DE LA ADECUACION ADMINISTRATIVAS

2.2.1 IMPLICANCIA DE SU CONSAGRACION CONSTITUCIONAL

2.2.2 ALCANCES GENERALES SOBRE LA IMPUGNACION PROCESAL

2.2.3 LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CONTENCIOS ADMINISTRATIVO PERUANO

DEDICATORIA

A mi familia que con su apoyo inspiran la confianza y estimulación necesaria para enriquecer el conocimiento.

INTRODUCCION

De afectarse al administrado en un derecho subjetivo o interés legítimo por un acto, hecho o contrato, el administrado podrá interponer contra ellos, es sede administrativa, los recursos o reclamos que le permite el ordenamiento jurídico. Si el recurso o reclamo satisface las pretensiones del administrado, se agota allí la impugnabilidad del obrar público. Ahora bien, si la decisión administrativa es desestimatoria, contraria a las pretensiones del particular, a este le queda la posibilidad de acudir a la vía judicial.

Como ya sabemos el administrado no siempre se encuentra ante la administración en una posición de pasividad, sino que, también, es titular de situaciones jurídicas activas, de derechos e intereses e, incluso de verdaderas potestades ejercitables frente a los entes públicos. Cuando estos actúan, pueden llegar a lesionar tales derechos e intereses de los particulares, lesión que exigiría una reparación adecuada.

Es necesario establecer así un sistema que asegure, en la medida de lo posible, que estos conflictos no surjan, y para que el caso de que lleguen a producirse, sea necesario igualmente arbitrar unas garantías que permitan una defensa de los derechos e interés individuales. Se trata, en fin, de asegurar la sumisión de la Administración al Derecho, de hacer efectivo y operante el principio de legalidad y sanción.

El procedimiento administrativo es la primera garantía, en tanto que supone que la actividad de la administración tiene que canalizar obligadamente a través de unos cauces determinados como requisito mínimo para que pueda ser calificada de actividad legitima. El sistema de recursos contra los actos y disposiciones emanadas de la administración constituyente, en principio, un segundo circulo de garantías, puesto que permite a los administrados reaccionar frente a los actos y disposiciones lesivos a sus intereses y obtener eventualmente, su anulación, modificación o reforma. En último término corresponde a los jueces y tribunales pronunciarse definitivamente sobre la legalidad de la actuación administrativa, bien revisando a posteriori dicha actuación y anulando en su caso aquellos actos administrativos y disposiciones generales que sean disconformes con el ordenamiento jurídico.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El agotamiento de la vía administrativa, ¿debe mantenerse como requisito obligatorio para la demanda judicial contra el estado? Muchas veces se habla que agotar la vía administrativa es solamente un trámite a seguir ya que el órgano a quien se le pide es solamente dilatar el proceso para que el trabajador no tenga esperanza alguna de lo que reclama.

OBJETIVOS

GENERALES:

• Determinar cuál es la vía procedimental idónea para iniciar un proceso por parte de un trabajador público, que ve vulnerados sus derechos laborales, por parte de la entidad pública empleadora.

ESPECIFICO:

• Dar a conocer como el procedimiento administrativo contencioso se desarrolla o sigue su curso normal a través de todo el proceso siguiendo el paso a seguir como lo establece la ley.

• Determinar que es una resolución administrativa.

• Establecer cuál es la base legal en la acción contenciosa

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