Responsabilidad en incendio y ruina
Yerson9188Documentos de Investigación4 de Mayo de 2023
5.079 Palabras (21 Páginas)164 Visitas
INDICE
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
La responsabilidad por causa de incendio de cosas
Disposición legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Personas responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Significado de la expresión: No es responsable respecto a terceros.. . . . . . . 5
Condiciones para que proceda la responsabilidad . . . . . . . . . . . . . . …. . . . .5
Pruebas del actor y excepciones del demandado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
La responsabilidad por ruina de edificios
Disposición legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
De los requisitos para la responsabilidad por ruina. . .. . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Personas responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
Tipo de responsabilidades civiles que surgen por la ruina en materia
de bienes inmuebles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..12
Carácter de la presunción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..13
Pruebas del actor y excepciones del demandado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..18
Bibliografías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
INTRODUCCION
En el presente trabajo se llevará a cabo una investigación referente a dos vertientes del hecho ilícito que conllevan consigo la responsabilidad extra-contractual, Estas son;
La responsabilidad por el incendio de cosas: de este hecho ilícito veremos quienes pueden ser los responsables, donde se encuentra su fundamento legal y cuáles son las características que le atribuye la doctrina, además de las pruebas y excepciones que pueden ser alegadas ante tal responsabilidad.
La responsabilidad por la ruina de edificios: visualizaremos su fundamento legal, así como las personas responsables por los daños causados por un edificación o estructura arraigada al suelo, de forma partículas se determinará las responsabilidades que pueden surgir entre las partes involucradas por la ruina de dicho bien y la relación entre los co-propietarios en caso de haberlos, para culminar se llevara a cabo una explicación de las posibles acciones intentadas por las partes y con ello la necesidad de dar pruebas o excepciones ante tal responsabilidad
LA RESPONSABILIDAD POR INCENDIO DE COSAS
Disposición legal
“Código Civil Venezolano / Título III de las obligaciones / Capítulo I De las Fuentes de las Obligaciones / Sección V De los Hechos Ilícitos
Artículo 1.193.- Toda persona es responsable del daño causado por las cosas que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero, o por caso fortuito o fuerza mayor.
Quien detenta, por cualquier título, todo o parte de un inmueble, o bienes muebles, en los cuales se inicia un incendio, no es responsable, respecto a terceros, de los daños causados, a menos que se demuestre que el incendio se debió a su falta o al hecho de personas por cuyas faltas es responsable”.
En base a esta disposición legal y en unión a la metodología para razonar los artículos referentes a la responsabilidad extracontractual visto en clase podemos determinar lo siguiente;
- La regla: Quien detente o posea por cualquiere que fuera el titulo la totalidad o parte de un bien ya sea mueble o inmueble en el cual se genere un incendio no es responsable respecto a terceros.
- La excepción: A menos que se demostrara que el incendio se debió a su falta o por los actos de terceros quienes actúen bajo las ordenes de quien detenta o posee dicho bien
Aunado a esto se debe tener en cuenta lo expresado en el código de procedimiento civil donde se establece que dos sujetos dentro de una situación fáctica deberán probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo tanto, la parte afectada o los interesados dentro del segundo grado de parentesco y tercero de afinidad podrán alegar la excepción en la cual el detentor o titular del bien incendiado seria el responsable por los daños ocasionados y por ello tendrá este que demostrar con pruebas su inocencia o estará obligado a reparar los daños.
Título II De la instrucción de la causa/ Capítulo X / De la Carga y Apreciación de la Prueba
“Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba”.
DE LAS PERSONAS RESPONSABLES:
A tenor de lo establecido en el artículo 1193 anteriormente analizado queda evidenciado que; Se presupone que quien posee o detente un bien mueble o inmueble no será responsable en caso de ocurrir un incendio a excepción de que en este se demostrara que ocurrió por negligencia o falta de la persona o de quienes este tuviera bajo su supervisión. Ante esta aclaración podemos determinar cómo personas responsables a toda aquella persona mayor de edad y con plena capacidad, Y en caso de que este fuera iniciado por un menor de edad, un inhabilitado, un demente, un aprendiz o un trabajador será entonces responsable por sus actos quien estuviera encargado del mismo. (Padres, Curador, Tutor, Maestro, Patrono respectivamente)
DE LA EXPRESIÓN “NO ES RESPONSABLE RESPECTO A TERCEROS”
La expresión no es responsable respecto a terceros tiene como fundamento el hecho de que si había previo al incendio un contrato entre la parte titular y el detentor del bien donde se generó dicho incendio se regirán bajo las disposiciones ordinarias referentes a la responsabilidad contractual, Podemos entonces establecer que no puede ser responsable respecto a terceros por tanto esta excepción no se genera por un hecho ilícito perteneciente a la corriente doctrinaria de la responsabilidad extra-contractual.
CONDICIONES PARA QUE PROCEDA LA RESPONSABILIDAD
Para que exista la procedencia de la responsabilidad por el incendio de cosas es necesario la concurrencia de una serie de elementos, estos dan origen a la responsabilidad por el hecho ilícito y tienen como fundamento legal el articulo;
“Artículo 1.185.- El que, con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho”.
- El fuego debe consumir y comprometer de forma parcial o total el bien.
- El fuego debe ser destructivo, Como aclaratoria Maduro Luyando expresa que:“El incendio supone necesariamente la existencia del fuego, pero no de toda clase de fuego, sino un fuego destructivo de cierta importancia, que haya sido anormal, accidental. al caso de una cosa incendiada por chispas o brasas provenientes de una locomotora. El fuego que esta conserva en su interior nada destruye, no cumple una función destructora”.
- El afectado deberá probar que el daño proviene de la relación fáctica de hecho generada por la negligencia del agente generador del incendio.
- Debe ocurrir como un hecho ilícito y de esta forma ser catalogado como responsabilidad extra-contractual, por lo tanto, no puede haber un contrato previo entre las partes.
PRUEBAS DEL ACTOR Y EXCEPCIONES DELDEMANDADO
A diferencia de otras responsabilidades Extra-contractuales en el hecho ilícito constituido por el incendio de bienes no existe una presunción previa que le asegure alguna ventaja a la víctima, por ello esta será quien deberá demostrar la concurrencia de los elementos del hecho ilícito extra-contractual, Estos son el daño, la negligencia y la relación de hechos y con ello procurar la reparación del daño sufrido.
De forma doctrinal se determinan que el afectado deberá probar 3 características durante el proceso, estas son;
- Deberá demostrar que los daños sufridos provienen de un incendio cuyo origen es atribuible a su detentor y no del hecho de un tercero o una causa extraña no imputable
- Deberá demostrar la condición del detentor como guardián material de la cosa y su nexo con el daño causado
- Su condición de tercero en referencia a la persona civilmente responsable por el hecho ilícito
Por su parte el demandado contará a su vez con un numero de defensas y excepciones las cuales podrá alegar y deberá probar para disminuir su responsabilidad o demostrar su inocencia.
- Que el evento que inicio dicho incendio pertenece a una causa no imputable de carácter fortuito o de fuerza mayor
- Que el incendio provino del hecho de un tercero con el cual este no tiene relación
- Que la culpa es de la victima
- Que no se produjeron daños
- Que no hubo negligencia, impericia y que el incendio no proviene de si o de quienes tiene a su cuidado
- Que previamente existía una relación contractual entre ambos
.
LA RESPONSABILIDAD POR RUINA DE EDIFICIOS
Disposición legal
“Artículo 1194 Del Código Civil: El propietario de un edificio o de cualquiera otra construcción arraigada al suelo, es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción”.
...