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Ser migrante forzoso en Chile y las dificultades en el proceso de integración

Cristobal SilvaEnsayo24 de Mayo de 2023

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SER MIGRANTE FORZOSO EN CHILE Y LAS DIFICULTADES EN EL PROCESO DE INTEGRACIÓN

Cristóbal Andrés Ureta

ÍNDICE

  1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………..  3
  2. MIGRACIÓN FORZOSA…………………………………………... 4
  3. MARCO LEGAL MIGRATORIO EN CHILE………………………5
  4. INTEGRACIÓN Y SUS PROBLEMAS ASOCIADOS……………..6
  5. CONCLUSIÓN……………………………………………………….9
  6. BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………….10

  1. INTRODUCCIÓN.

Con el transcurso de los años, ha ido incrementando exponencialmente el número de migrantes forzosos y es por esto necesario amortiguar los efectos de este, con medidas destinadas a obtener resultados tanto a corto como largo plazo en atención de la urgencia de cada situación en particular.

En el presente informe, se realizará un breve análisis acerca de la migración forzosa a nivel mundial y de lo que ocurre en Chile, explicando los puntos esenciales para lograr un entendimiento acabado acerca de este fenómeno social, dando a entender qué significa que sea forzosa, las figuras a que da lugar, dónde se encuentra consagrado y las circunstancias que deben proceder para que se distinga de la migración ordinaria.

Por otro lado, se indicarán y desarrollarán los distintos cuerpos normativos existentes en Chile, para hacer frente a las necesidades que han ido emergiendo por parte de los migrantes, y los derechos y deberes que tienen los mismos, señalando los principios consagrados y las garantías de rango constitucional.

Y, por último, se examinará el concepto de integración relativa a los migrantes y los diversos problemas asociados a la misma, que deben enfrentar día a día los migrantes forzosos, así como también, los desafíos que implica para el Estado de Chile afrontarlo mediante distintas políticas y medidas.

  1. MIGRACIÓN FORZOSA.

En primer término, y para efectos de abordar el tema en cuestión, es pertinente señalar qué es lo que se entiende por inmigración. Conforme a lo señalado por la RAE, esta se define como aquella “acción y efecto de inmigrar” e inmigrar, como el hecho de “instalarse en un lugar distinto de donde vivía dentro del propio país, en busca de mejores medios de vida”. En este contexto, entendemos dicho fenómeno social como el traslado y posterior permanencia de extranjeros en un país diferente del suyo.

Adicional a lo descrito, es relevante describir y distinguir las figuras a que da lugar la migración forzosa. Por un lado, se encuentra la del “solicitante de asilo” entendida como aquella persona que huye de su propio país y busca protección en otro Estado, quien debe presentar una solicitud oficial de asilo ante las autoridades de dicho país y cuya condición de solicitante, permanece hasta la resolución de su caso. Y, por otro lado, en caso de que el Estado respectivo conceda el asilo, significa que ha sido reconocido como refugiado, cuya figura se entiende como “una persona que se encuentra fuera de su país de nacionalidad o residencia habitual, tiene un fundado temor de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, y no puede, o no quiere, acogerse a la protección de su país, o regresar a él, por temor a ser perseguido” conforme a lo señalado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas en 1951 y que viene a establecer el marco legal, señalando los derechos y obligaciones de los estados para con ellos. En línea con lo anterior, es procedente aclarar que Estas personas tienen derecho a protección internacional en un pais [sic] de asilo; en cambio, alguien que se traslada por razones económicas, o sea para conseguir un trabajo mejor, es considerado un inmigrante y no posee los mismos beneficios[1] esto, para efectos de distinguir la situación de personas que simplemente quieren emigrar a otro país por diversos motivos, como razones ambientales o la economía de sus países por ejemplo, de aquellas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad extremas por las causas ya mencionadas y que por ende, requieren de manera urgente protección internacional.

Lo descrito anteriormente, se ve reflejado por lo datos proporcionados por el Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR), al señalar que la cifra de desplazados forzosos alrededor del mundo el año 2021, superó el umbral de los 89 millones de personas. En concreto, el año 2021 acabó con 89,3 millones de personas fuera de sus hogares a causa de persecución, situaciones de conflicto o violencia de Derechos Humanos. De ellas, 53,2 millones correspondían a desplazados internos, 27,1 millones a refugiados y 4,6 millones a solicitantes de asilo.

  1. MARCO LEGAL MIGRATORIO EN CHILE

La regulación de los inmigrantes en Chile ha estado sujeta a una serie de modificaciones a lo largo del tiempo y es procedente su desarrollo dado que refleja cómo el Estado de Chile debe actuar frente a las situaciones particulares de los migrantes forzosos y como contrapartida, los derechos y obligaciones que tienen dichos migrantes.

Si bien, desde el punto de vista constitucional, no existe un reconocimiento expreso de los inmigrantes o refugiados en su condición de tal, esto no ha sido problema dado que la población migrante es considerablemente protegida al no distinguir entre nacionales y extranjeros en cuanto al reconocimiento de los derechos fundamentales. Así lo reconoció el Tribunal Constitucional en una sentencia de 2013, Rol Nº2273 al establecer que “El primer reconocimiento lo realiza la Carta Fundamental en el epígrafe del artículo 19 al disponer que 'la Constitución asegura a todas las personas'. El segundo ámbito es aquel relativo a cómo se entiende la categoría de 'extranjero' dentro del derecho de igualdad configurado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución. Y, finalmente, la titularidad específica del derecho involucrado la sostiene el texto constitucional al disponerlo, expresamente, en el artículo 19 Nº7, literal a), de la Constitución” haciendo referencia en este último caso, al derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República Chilena, así como también, la posibilidad de entrar y salir de su territorio.

Adicional a ello, existe la Ley 21.325 de Migración y Extranjería publicada el año 2021 que derogó el DL 1.094 del año 1975 que establecía las normas sobre extranjeros en Chile cuyos principales cambios que se pueden distinguir son la obligación de tramitar la intención de migrar desde el consulado del respectivo país de origen y la creación de un Servicio Nacional de Migraciones. Esta nueva ley reconoce una serie de principios dentro de los cuales se encuentra el de “Integración e inclusión” en el cual se establece que “El Estado, a través de la Política Nacional de Migración y Extranjería, propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad, con el objeto de promover la incorporación y participación armónica de los extranjeros en la realidad social, cultural, política y económica del país, para lo cual deberá reconocer y respetar sus distintas culturas, idiomas, tradiciones, creencias y religiones, con el debido respeto a la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Política que actualmente se encuentra en proceso de formulación.

Y, por último, también existe la Ley 20.430 que establece disposiciones sobre protección de refugiados y en la que se establece que los solicitantes de la condición de refugiado y los refugiados, gozarán de los derechos y libertades reconocidos a toda persona en la Constitución, sus leyes y reglamentos; y en los instrumentos internacionales de DD.HH. y sobre refugiados de los que Chile es parte, en particular, en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967.

  1. INTEGRACIÓN Y SUS PROBLEMAS ASOCIADOS

Acerca del concepto de integración relacionado a la migración, no existe una definición reconocida mundialmente, sin embargo, las definiciones tienen elementos en común, pero siguen dependiendo de las circunstancias particulares de cada país. Para un mayor entendimiento del desarrollo del presente informe, puede definirse en términos generales como “El proceso por el cual los migrantes, tanto individualmente como en grupo, son aceptados en una sociedad… [La integración] se refiere a un proceso bidireccional de adaptación mutua entre los migrantes y las sociedades en las que conviven... [y conlleva] la consideración de los derechos y las obligaciones de los migrantes y las sociedades de los países de destino, del acceso a diferentes tipos de servicios y al mercado laboral, y del reconocimiento y el respeto del conjunto esencial de valores que estrecha los lazos entre los migrantes y las comunidades receptoras en aras de un propósito común”[2] conforme a lo señalado por la Organización Internacional para las Migraciones (“OIM”)

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