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Solicitud Revisión de Medidas

suniggApuntes5 de Marzo de 2024

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

                                                           

                                                                                                      

Referencia: Solicitud Revision de Medida

CIUDADANO:

JUEZ DE CONTROL  Nº  

DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO

SU DESPACHO.-

                                                    ASUNTO PRINCIPAL:

         Yo, ------------------------- , actuando con tal carácter en representación de la acusada ----------------------------------, ante Usted acudo con el debido respeto,  con la finalidad de SOLICITAR REVISIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre su persona por razones de humanidad , lo cual lo hago bajo las siguientes consideraciones:

       Ciudadano Juez,el caso es que mi representada tiene una niña recien nacida de tan solo dos (2) meses la cual necesita ser alimentada y cuidada por su madre y esta presentando altas temperaturas de fiebre, según se evidencia en el certificado de nacimiento de la niña, el cual consigno en este acto; en tal sentido resulta necesario mantener a mi representada cerca de su hija, lo cual resulta imposible en las instalaciones de la Comandancia de la Policía del Estado Anzoategui.

Por otra parte, es necesario recordar la evidencia critica situación carcelaria en nuestro Estado, razón por la cual solicito acuerde una medida cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO,  en la siguiente dirección: -------------------------------------lugar donde vive su madre, lugar donde se le prestara  la protección y cuido del recién-nacido  y a  su progenitora.

    Razón por la cual, solicito a su digna persona como garante de los derechos humanos de todo ciudadano,  que le sea otorgada a mi representada el Apostamiento Policial  hasta tanto cumpla el periodo  post-natal y la lactancia.

        Ahora bien, aunado a lo antes expuesto y teniendo como norte nuestro Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 8º y 9º que contempla los principios rectores de nuestro proceso penal que deben tener presentes todos los administradores de Justicia al momento de someter a un ciudadano al Poder Punitivo del Estado, siendo los mismos la Presunción de Inocencia y el de Afirmación de Libertad, que es considerado por todos los autores del derecho penal como la piedra cardinal no solo del sistema acusatorio sino de toda sociedad democrática.

        Honorable Juez, mi representada tiene su residencia fija en este Estado,  y es de bajos recursos económicos, por lo que es imposible que se presuma el peligro de fuga para el cual deberá tomarse en cuenta varias circunstancias, una de ellas se refiere al arraigo en el país, el cual se encuentra determinado por el domicilio, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país. Otra de las circunstancias que determina el peligro de fuga es la pena que podría a llegar a imponerse, y en el caso que nos ocupa no ha habido sentencia firme; en relación a la obstaculización de la investigación, la misma ya concluyó; y en consecuencia resulta a todas luces inoficioso mantener la medida privativa de libertad que le fuera impuesta, dado que Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, dispone que se consideren las circunstancias de cada caso, a los fines que se pueda cumplir prioritariamente con el derecho que tiene todo procesado a que se le juzgue en libertad, aunado a que debe tomarse en cuenta su buena conducta predelictual, ya que mi patrocinada carece de antecedentes penales, alegando a su favor el Principio del In dubio-         Prorreo, establecido en el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana  de Venezuela.

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