Taller de ámbitos de validez de la Ley Penal
1234mariaronTarea8 de Mayo de 2024
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TALLER DE AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
PRODUCTO 3
CAREN JULIANA BAEZ PEÑA
CÓDIGO. 2226416
MARÍA ELENA RONDEROS MOGOLLÓN
CÓDIGO. 2226086
DOCENTE:
JULIAN ANDRES SANCHEZ RUEDA
UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER
INSTITUTO DE PROYECCIÓN REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA
TECNOLOGÍA EN GESTIÓN JUDICIAL Y CRIMINALÍSTICA
SOCORRO
2022
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN 3
TALLER DE AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL 4
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO 4
LA LEY PENAL EN EL ESPACIO 5
LA LEY PENAL EN CUANTO A LAS PERSONAS 6
SEGUNDA PARTE: CASOS A RESOLVER 8
CONCLUSIONES 19
BIBLIOGRAFÍA 20
INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo consta de dos partes, la primera corresponde a los tres ámbitos de aplicación de la ley penal los cuales son: la ley penal en el tiempo, la ley penal en el espacio y la ley penal en cuanto a las personas. La segunda parte se trata de la lectura, análisis y posterior argumentación de 10 diferentes casos basados en diferentes resoluciones y leyes consignados en la constitución política de Colombia y en el código penal colombiano.
Está desarrollado por la CIPA integrada por Caren Juliana Báez Peña y María Elena Ronderos Mogollón, esperamos sea de su total agrado.
TALLER DE AMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL
LA LEY PENAL EN EL TIEMPO
Para comenzar con el estudio de la ley penal en el tiempo y pretender resolver los distintos problemas que presenta -en el contexto actual- el fenómeno de la sucesión normativa en materia penal, se debe, necesariamente, retroceder al estudio de su base. Y ésta no es otra que el principio de legalidad, que si bien está presente en todo el ordenamiento jurídico, en el Derecho penal, más que en cualquier otro instrumento formal de control social, tiene una relevancia mayor: controlar el ejercicio del Ius Puniendi, sujetando la actuación de los poderes públicos a la ley. Del catálogo de principios jurídicos garantistas, el de legalidad es, sin duda alguna, uno de los de mayor relevancia jurídica en la actualidad.
Su vigencia y consideración como principio fundamental del Estado de Derecho se extiende a nivel internacional. Y es que, en casi la totalidad de ordenamientos jurídicos basados en el sistema románico-germánico, en los que la ley es la principal fuente de derecho, el principio de legalidad constituye la piedra angular sobre la base del cual se sustenta el Estado y su ejercicio de poder.
El derecho no sólo se deriva de la filosofía y de la necesidad originaria de unirnos como sociedad, sino también de aquellos sucesos históricos inherentes a la naturaleza humana, que crean rupturas en el tiempo y sorprenden a la estructura preestablecida de los pueblos. Rastreando sus más remotas raíces podemos hallar el antecedente en la Carta a los romanos de San Pablo “Donde no hay ley, tampoco hay transgresión”
La consideración originaria del principio de legalidad en lo que a textos históricos se refiere, se remonta al año 393 con la Constitución de Teodosio I; sin embargo, será la Constitución de Teodosio II y Valentiniano III del año 449, la que con el nombre de regla teodosiana constituye la base fundamental de una de las exigencias derivadas del principio de legalidad: lex praevia. Años después (533), esta corriente fue recogida en el Digesto de Justiniano, estableciendo la prohibición de establecer más penas que las impuestas especialmente para cada delito por una ley u otro derecho. Y mucho más adelante en el siglo XIII, concretamente en 1215, con la Magna Charta Libertatum del Rey Juan sin Tierra, cuando los varones ingleses se rebelaron contra los excesos de la monarquía, refugiándose en la abadía de Pontigny, escribiendo sesenta y tres artículos, siendo el 39 el más representativo: “Ningún hombre libre será tomado o aprisionado, o despojado o proscrito, o destruido de cualquier manera, ni pasaremos sobre él, ni enviaremos por él, salvo por el juicio legal de sus pares o por la ley de su país”.
LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
Los principios fundamentales que rigen la aplicación de las leyes penales en el espacio, como es sabido, son los siguientes: 1) territorialidad; 2) pabellón (o de protección de intereses, o real o de defensa); 3) nacionalidad o de la personalidad; y 4) derecho universal (o principio universalidad). Según el principio de la territorialidad, la ley penal a ser aplicada a los hechos ocurridos dentro del territorio de un país es la ley de ese país, independientemente de la nacionalidad del agente, una vez que es dentro del territorio que los Estados ejercen su soberanía, de la que el poder de distribuir la Justicia Criminal es uno de los principales atributos.
En Brasil, por ejemplo, ese principio está consagrado en el artículo 5º del Código Penal que, además de fijar la regla general que acabamos de mencionar, define en su párrafo único qué se debe entender por territorio nacional, que abarca no solamente el espacio físico comprendido por las fronteras (territorio en sentido real: la superficie - suelo y subsuelo -, las aguas territoriales y el espacio aéreo), como también las embarcaciones y aeronaves brasileñas a servicio del gobierno en el extranjero, o las mercantes y privadas que se encuentren en alto-mar (territorio virtual). La norma correspondiente del Código Federal de México es la del artículo 5º y sus fracciones. Hay casos, sin embargo, que la ley penal de un país es aplicada a los agentes de crímenes cometidos fuera de su territorio, cuando entonces se da la extraterritorialidad.
LA LEY PENAL EN CUANTO A LAS PERSONAS
La regla general es el principio constitucional a la igualdad, sin embargo, existen algunas excepciones en relación con el procedimiento a ciertas dignidades estatales.
La noción de igualdad desde tiempos remotos, ha sido paralela a la desigualdad; a lo largo de la historia han coexistido y evolucionado de manera conjunta. En un principio la desigualdad se presentaba como la regla y la igualdad solo constituía una excepción en el trato que gozaban las personas con un cierto estatus. Hoy afortunadamente, gracias a la evolución favorable de los instrumentos normativos, el principio de igualdad ha sido consagrado en muchos ordenamientos jurídicos. Por esta razón es importante estudiar este principio desde el punto de vista del derecho comparado; sólo así podremos tener una idea más clara de lo que en nuestros días la igualdad significa en el ámbito jurídico.
Con un objetivo en mente realizamos una investigación en cuanto a las principales normas contenidas en constituciones o leyes fundamentales que hagan referencia a la igualdad, estas normas son generalmente cláusulas antidiscriminatorias que contienen prohibiciones generales de discriminación o proclamaciones. Su importancia es manifiesta, si tomamos en cuenta que estos lineamientos de carácter constitucional sirven como base jurídica a la producción normativa o a la reforma de los ordenamientos jurídicos existentes que regulan diversos aspectos de la igualdad de manea más específica, por ejemplo la igualdad de género, la igualdad salarial, la igualdad en el acceso a los cargos públicos, etc…
El principio de la igualdad es objetivo y no formal; él se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales. Se supera así el concepto de la igualdad de la ley a partir de la generalidad abstracta, por el concepto de la generalidad concreta, que concluye con el principio según el cual no se permite regulación diferente de supuestos iguales o análogos y prescribe diferente normación a supuestos distintos. Con este concepto sólo se autoriza un trato diferente si está razonablemente justificado. Se supera también, con la igualdad material, el igualitarismo o simple igualdad matemática. La igualdad material es la situación objetiva concreta que prohíbe la arbitrariedad.
La igualdad de todas las personas ante la ley y las autoridades, constituye un derecho constitucional fundamental tanto por su consagración como tal en el Capítulo I, Título II de la Constitución Nacional, como por su exaltación como derecho de vigencia inmediata en el artículo 85 de la Carta Política, y también por el valor trascendente que tiene para el hombre, sobre todo dentro de una nación que persigue garantizar a sus habitantes una vida conviviente dentro de lineamientos democráticos y participativos que aseguren un sistema político, económico y social justo. El derecho a la igualdad impone el deber de no consagrar un igualitarismo jurídico entre quienes se hallan en diversidad de condiciones fácticas, es decir, la obligación de crear un sistema jurídico diferente para quienes se encuentran en desigualdad en los amplios y complejos campos de la vida política, económica, social y cultural.
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