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Teorias de las obligaciones


Enviado por   •  18 de Enero de 2024  •  Ensayos  •  4.357 Palabras (18 Páginas)  •  26 Visitas

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Universidad de Falcón (UDEFA)

Carrera: Derecho

Asignatura: Obligaciones I

Profesor: Abogado Manuel de Pablos

Las obligaciones

Autora:

Dávila Sánchez, Laura Alejandra V. 27.962.559

Punto Fijo; 15 de Abril 2020

INTRODUCCIÓN

La presente investigación se fundamenta en la teoría de las obligaciones lo cual constituye un aspecto fundamental de la vida del hombre en la sociedad. Su importancia se basa en que todos aquellos hechos o actos capaces de obligar, con o sin su anuencia, a las personas.

Cabe destacar  que en  la actualidad las fuentes de las obligaciones tienen carácter taxativo; esto significa que una persona solo puede quedar obligada cuando ocurren los supuestos de los hechos previstos en el ordenamiento jurídico. Además de lo plateado es necesario definir lo que se entiende por obligaciones, siendo estas un vínculo de derecho en el que una o varias o personas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas en virtud de un contrato.

El presente estudio, además de platear la teoría de las obligaciones también describe otros aspectos importantes tales como las obligaciones naturales; aquellas que fueron primitivamente obligaciones civiles, Cuáles son los efectos de las obligaciones naturales, y la condición en el aspecto jurídico ya que si bien es cierto nuestro ordenamiento jurídico o el derecho plantea una serie de condiciones o términos en los cuales se darán el cumplimiento de las obligaciones, de ahí que así mismo se realizo un análisis de la Clasificación del término, los efectos y otros aspectos resaltantes. Por último en esta investigación se ubica las conclusiones y referencias bibliográficas que soportan el presente trabajo.  

 

DESARROLLO

Teoría de las obligaciones naturales:  

     La obligación natural comprende un deber moral, un pago consciente por lo que el deudor se ha  sentido en la necesidad y obligación de pagar. En el mismo sentido se puede destacar que dicha teoría no se presenta como un deber jurídico,  sino que se convierte en una obligación cuando queda constituido el pago,  por lo que es denominado por la legislación y la doctrina como un hecho jurídico y no como un vínculo jurídico y solo es relevante luego de efectuarse el pago. De acuerdo con el criterio de la teoría Alemana del débito y la responsabilidad, donde  se establece que las obligaciones naturales se constituyen por la falta de ésta.

Su  razón de ser

En tal sentido se  establecía partiendo del derecho romano, fundado en la ley, aunque su cumplimiento no es exigible, intenta obligar a la conciencia, de modo que se basaba en la prescripción de lo que se debía o no hacerse, fundamentándose  en el principio de equidad. Resaltándose que actualmente el derecho moderno adopto esta figura para solventar un vacío legal.

Historia

Del mismo modo, se puede indicar que las obligaciones  se originaron en el derecho romano, y fueron elaboradas por los jueces para evitar el nacimiento de las obligaciones civiles y estos consideraban que reunía todos los elementos esenciales de una obligación. Apelando al Jus natural-quo natura.los pretores admitieron que tenía eficacia, aunque se dieron cuenta que esta era restringida de ciertas obligaciones no reconocidas por el derecho quiritario, tales como aquellas que eran contraídas por esclavos, las que nacían de contratos celebrados por el pater familie y de las personas que se encontraban sujetos a su potestad.

Cabe mencionar, además las que resultan constituidas por las personas afectadas por una Capitis diminutio, las relacionadas a interesas no pactados, las obligaciones contraídas por un impúber sin la autorización de su tutor, y con mayor razón por un menor de 25 años comprometido sin el consentimiento de curador, la obligación del hijo de familia que contrataba un préstamo de dinero, infringiendo el senado-consultommacedoniano que se le prohibía.

Por consiguiente, cabe resaltar a las obligaciones naturales desde su  nacimiento según la doctrina y la jurisprudencia, como obligaciones desprovistas de sanción, es decir que están dotadas de poder coactivo, por lo que el acreedor no puede exigir al deudor el cumplimiento forzoso. Por lo tanto "son susceptibles de cumplimiento voluntario, pero no de coacción por los medios legales”. De manera que constituyen en el campo jurídico, la excepción al derecho que tiene el acreedor de hacer efectiva la ejecución forzosa.

 No obstante, una vez que han sido cumplidas espontáneamente por el deudor, éste carece de derecho para repetir lo que hubiera pagado en virtud de ellas. Es la irrepetibilidad del pago el principal efecto de la obligación natural, derivación que tiene su fundamento en el cumplimiento, ya que es a partir de ese momento cuando esta obligación adquiere relevancia para el derecho. Ejemplo, las que se hallan extinguidas por la prescripción.

 En el mismo orden, se destaca que las obligaciones naturales; fueron primitivamente obligaciones civiles de manera que  históricamente, entre las obligaciones primitivamente civiles que con el transcurso del tiempo y el perfeccionamiento del derecho se transformaron en obligaciones naturales se  pueden mencionar las que se recalcan a continuación:

Capitis diminutio  o perdida de los derechos civiles: esta figura hace referencia a que toda disminución de categoría civil, acarrea una desaparición de la personalidad civil, en efecto si las relaciones obligatorias eran de persona  a persona esta debía extinguirse una vez que alguno de  los sujetos de la relación  desaparecía, todas las obligaciones que pesaban sobre esa persona se extinguían cuando operaba esta figura.

En el mismo sentido, se señala que en  materia contractual el capitis diminutio provoca la extinción de la acción, la obligación deja de ser civil, sin embargo debe considerarse subsistente una obligación natural a cargo de la persona que lo había sufrido, actualmente dicha figura no es existente dentro de los ordenamientos jurídicos.

Litis contestatio: De acuerdo a los principios del derecho romano la acción judicial se extinguía mediante la Litis contestatio, que es el momento donde queda trabado el juicio por la contestación de la demanda, es decir, que a partir de ese momento, la petición no puede ser empleada en  un nuevo juicio, si éste concluye de manea normal por resolución del juez, no existiría ningún problema.

De modo, que esto solo se efectúa cuando ocurre alguna circunstancia que provoque que la sentencie no se efectúe. En tal sentido se considera que por el Litis contestatio la obligación civil queda extinguida y subsiste una obligación natural, de acuerdo a lo adoptado por la jurisprudencia, aunque actualmente no tiene efectos prácticos.

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