Teoría general de las obligaciones
John BekerEnsayo6 de Abril de 2021
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora “U.N.E.LL.E.Z”.
Guanare – Portuguesa.
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Introducción
La teoría de las obligaciones es un tema sumamente atractivo e importante para todas las personas, puedo decir con total seguridad que es un fundamento necesario en el derecho en general; estas diversas teorías nos encarrilan hacia el perfecto funcionamiento de la vida en sociedad, un hecho que atrajo mi atención es el Noxae Dedictio, el cual es un tipo de obligación en la antigua Roma, pero a raíz de esta nueva investigación me surgen diversas preguntas como: ¿Qué tan necesarias son las teorías de las obligaciones en la actualidad?, ¿Serviría a la sociedad actual, reinstaurar ciertas obligaciones que ya fueron abrogadas?; al igual que en la antigua Roma y en otros países actuales, también en Venezuela surgió las teorías de las obligaciones y con el pasar de los años y la creación de nuevas leyes, ha ido evolucionando paulatinamente.
Además, pudieron definir los romanos lo que para mí es la mejor definición para la palabra obligación, ellos dicen: Es un lazo de derecho que nos constriñe a pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. Esto nos da una clarísima idea de cómo actúa la obligación es las personas, además tenemos a las institutas, las cuales fueron escritas por autores principales en la antigua Roma, Justiniano, Gayo y Doroteo, sumando a esto la estructura de la relación obligatoria; puedo asegurar que éste trabajo de investigación será de provecho tanto para mí como para los diversos lectores, ya que debido a lo ya redactado anteriormente, vuelven las preguntas a nosotros como aprendices, ¿Qué son las institutas?, ¿Es correcta la definición de obligación, hecha por los romanos? Más delante lo sabremos con certeza…
Las obligaciones son un tema muy amplio y es casi imposible cubrirlo todo, sin embargo hago énfasis en los puntos más relevantes, uno de estos sin duda son las fuentes de las obligaciones, como sabemos una fuente es mayormente de donde brota o surge un elemento, en este caso puedo acotar que las fuentes de las obligaciones son aquellos sucesos o actos que ocurren en nuestras vidas, y si estos actos son orientados al punto de vista jurídico, son susceptibles de producir obligaciones. Sin embargo esto no nos aclara del todo nuestras inquietudes, (en este caso, las mías) ya que siguen surgiendo preguntas, tales como: ¿Todos los actos que haga durante mi vida, generaran obligaciones para mí? ¿Cómo puedo identificar las fuentes más difusas que se generan a diario en nuestras vidas cotidianas? Y así surgen muchas más interrogantes; por dichas razones, esta investigación tiene como finalidad despejar todas estas y otras dudas que podamos tener sobre las obligaciones.
Desarrollo
La teoría de las obligaciones a lo largo de la historia ha ido evolucionando paulatinamente, con restos de legislaciones tanto en Babilonia como en Grecia; sin embargo es en Roma donde se aplica principalmente el estudio de las obligaciones en la sociedad, tanto así que poco pudo haber variado de la teoría general, al comienzo la obligación nacía de un daño causado a un tercero, aquí se ponía en ejecución el caso de la noxae dedictio romana. Más tarde en la Edad Media, con los glosadores y postglosadores y canonistas, surgieron otros cambios, pero se mantuvo en gran parte el derecho romano escrito; ya en los siglos XVII y XVIII en Francia la unificación de las normas incide hasta la consecución de la obra impulsada por Napoleón. (CCF 1804; Tronchet, Bigot de Préameneu, Maleville y Portalis) recogen en el Código napoleónico no sólo la influencia del derecho escrito sino que también se incluye el derecho consuetudinario de origen principalmente germánico. Así han ido evolucionando las teorías de las obligaciones hasta nuestros días.
En Venezuela también han evolucionado las teorías de las obligaciones del ciudadano; el punto de partida es el derecho colonial español, las leyes del congreso de la Gran Colombia en 1830, estas obligaciones tienen como base las establecidas por el Rey Alonso X, el sabio. Durante este periodo las obligaciones fueron evolucionando paulatinamente, aunque yo diría que muy rápido ya que, en este predio hubieron nueve Códigos civiles, la fuente de este proyecto es el Código Civil Franco-Italiano de 1927, como novedades que considero muy importantes este incluye nuevas fuentes de obligaciones como el enriquecimiento sin causa, alude ya de forma expresa al abuso del derecho, acoge la noción de la responsabilidad objetiva y consagra la reparación de los daños morales. Y para ser más exactos en Venezuela, antes de nuestro primer Código Civil entre 1830 y 1862 se dictan algunas leyes que regularon aspectos de nuestras obligaciones. Nuestros Códigos Civiles han sido los textos de 1862, 1867, 1873, 1880, 1896, 1904, 1916, 1922, 1942 y el vigente de 1982. Nuestro primer Código Civil fue de 1862 el cual se inspiró en Código Civil francés o de Napoleón de 1804 y en el Código Civil de Andrés Bello para Chile de 1855. Nuestro segundo Código Civil fue el de 1867, el cual fue una “copia servil” en expresión de algunos del Proyecto de Código Civil español de Florencio García Goyena. El tercer Código Civil fue el de 1873 que se inspira en su equivalente italiano de 1865 influenciado por el Código Napoleón pero mejorado.
En lo ya explicado es más que evidente la importancia que tienen las teorías de las obligaciones en la sociedad, actualmente e históricamente; como fuente de la importancia tenemos: Mayor vigencia, mayor campo de aplicación, Interviene y satisface las más variadas necesidades, basta con verificar la conducta de un miembro de la comunidad en su quehacer diario. Por ejemplo: abordar un transporte, comprar alimentos, pagar por error lo que no se debe, comprar un inmueble, tomar un seguro, colisionar otro vehículo, inscribirse en una universidad.
En cuanto a los caracteres de la obligación, tenemos que es un vínculo de derecho en virtud del cual el deudor está sujeto a ejecutar una prestación, lo que nos lleva a decir que mientras estemos en deuda tenemos la obligación de realizar una prestación como causa de nuestro acto de deudor. Por otro lado tenemos un carácter muy llamativo e importante más que ningún otro, la naturaleza pecuniaria, ya que gracias a que se caracteriza por la parte del dinero, no tiene u obliga al deudor a pagar con su honor o integridad familiar y de su personalidad, deteniéndome un momento en este punto, debo acotar que es una muy buena obligación para los ciudadanos deudores, ya que en diversas culturas y épocas, al no tener como pagar monetariamente el deudor pasaba a ser esclavo, sin embargo con el derecho de naturaleza pecuniaria, esto se mantiene al margen. Al mismo tiempo la obligación es una relación personal, esto quiere decir que la el acreedor tiene una relación personal con el deudor, a diferencia de la relación real, que no es más que la relación entre la persona y la cosa, me llama la atención que en este carácter la obligación establece que el acreedor no puede tener derecho directo con los bienes del deudor.
Además tenemos el contenido del derecho de las obligaciones. Las modernas tendencias, las cuales podemos clasificar en: 1- Atenuación del rigor contra el deudor: Mayor castigo pecuniario y menor castigo personal, tienden a desaparecer las penas privativas de la libertad ante el incumplimiento de las obligaciones, en este punto puedo decir que es fundamental para la sociedad y su libre albedrío, puesto que solo se enfoca en la parte pecuniaria, da oportunidad a la persona de generar nuevos ingresos, conseguir nuevos empleos y así continuar con su vida cotidiana. 2- Además tenemos crisis del principio de la autonomía de la voluntad: Interés social, interés del estado, aparta de la noción de culpa, Teoría del Riesgo o Teoría de Responsabilidad Objetiva. Materias de especial protección, laboral. Niños y adolescentes, arrendamientos, agraria.
Hasta este punto el recorrido ha sido largo, desde los escritos babilónicos hasta nuestros días, en este lapso muchas dudas fueron despejadas, y debo reconocer que si son muy necesarias las teorías de la obligación, siempre lo han sido y siempre lo serán, ya que, las normas y las reglas son las que nos separan de los animales… Analicemos que, si introducimos un poco de anarquía, si alteramos el orden establecido, el mundo se volverá un caos; es esta la más clara y precisa razón por la que el mundo civilizado hasta donde lo conocemos siempre necesitará tener obligaciones, leyes y estatutos para su correcto funcionamiento. Sin embargo cabe destacar que, aún no llegamos al final de este tema, las obligaciones son ilimitadas, dependiendo del campo en el que se apliquen, a continuación haré mención de algunas definiciones de la obligación dada por abogados y estudiosos de diferentes países; entre ellos tenemos a:
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