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Teoría general de las obligaciones


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2020  •  Apuntes  •  2.578 Palabras (11 Páginas)  •  126 Visitas

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Deber jurídico

Obligación: es una especie del deber jurídico; por lo tanto toda obligación es un deber jurídico pero no todo deber jurídico  es una obligación.

Deber jurídico: en su sentimiento amplio es la necesidad  de observar una conducta conforme una norma de derecho y donde éste admite dos especies.

Deber jurídico (estricto). Es la necesidad de observar voluntariamente una conducta conforme a lo que prescribe una norma de derecho ya sea en favor de persona indeterminada o en favor de persona determinada.

Obligación en sentido estricto. Es la necesidad jurídica de estar en actitud de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral en favor de un sujeto que eventualmente pueda llegar a existir.

Derecho de crédito o derecho personal. Es la necesidad  jurídica que tiene una persona denominada deudor en cumplir en favor de otra determinada acreedor una prestación de carácter patrimonial, pecuniaria o moral.

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN Y SUS ELEMENTOS.

NOCIÓN LEGAL DE OBLIGACIÓN.

La obligación es una relación jurídica que impone a una persona el deber de prestar a otra un hecho o abstención o el de dar una cosa.

ESTRUCTURA DE LA OBLIGACIÓN Y SUS ELEMENTOS.

La obligación tiene una estructura formada por tres elementos:

-Los sujetos. Este elemento está representado por dos voluntades jurídicas ya sean físicas o morales:

A)  Una que puede exigir quien recibe el nombre de acreedor o sujeto activo.

B) La otra que debe cumplir quien recibe el nombre de un deudor o sujeto pasivo.

-Una relación jurídica. Es la facilidad que tiene el acreedor de poder exigir a su deudor que cumpla y la situación del deudor de deber cumplir con la pretensión son de su acreedor.

-El objeto. Este elemento tiene tres acepciones por lo tanto el objeto es:

A) La cosa que el deudor debe de dar.

B) El hecho que el deudor debe cumplir:

C) El hecho del cual el deudor debe abstenerse.

CLASIFICACIÓN DE OBLIGACIÓN.

-Atendiendo la complejidad en los sujetos.

La  mancomunidad se da cuando en una misma obligación hay pluralidad de acreedor y deudores y el objeto a pagar se considera dividido en tantas partes cuantos acreedores  o deudores haya y puede ser de tres tipos:

  1. Activa. Cuando hay pluralidad de acreedores y un solo deudor.
  2. Pasiva. Cuando hay una pluralidad de deudores y un solo  acreedor.
  3. Mixta. Cuando hay pluralidad de acreedores y deudores simultáneamente.
  4. Los derechos que les corresponde a cada uno de los acreedores y deudores están determinados por la forma en que se divisa la deuda y esa división puede ser de dos formas.

-división legal. En conformidad con el artículo 1905 de nuestra legislación sustantiva las partes se presumen iguales a no ser que se parte esta cosa o que la Ley disponga lo contrario; ya que de conformidad con el artículo 1405 del mismo cuerpo normativo la simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, obligar derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran dividido en tantas partes como deudores o acreedores haya  y cada parte constituye una parte deuda p crédito distintos unos de otros.

Del anterior supuesto se desprenden las siguientes  consecuencias pues el hecho que cada parte constituya una deuda o un crédito diverso hace que:

  1. Si uno de los deudores resulta insolvente su parte en la deuda no tiene que ser cubierta por los demás deudores sino que la soportan los acreedores.
  2. Si un deudor se constituye en moral ellos solo afecta a él pero no a los demás, por lo tanto;
  3. Si en la obligación se pactó una clausula penal, no la paga sino que el codeudor que incurre en mora y ello en la parte proporcional que le corresponda.

DIVISIÓN CONVENCIONAL

La deuda se puede vivir cuando se pacta en el momento de constituir la obligación y ahí los deudores y acreedores determinaran cuanto debe reunir cada uno de los deudores.

- SOLIDARIAS.

La solidaridad se presenta cuando hay pluralidad  de acreedores, deudores o de ambos en una obligación y no obstante de ser divisible el objeto de esta.

Cada acreedor puede exigir el todo del objeto y cada deudor puede pagar todo el objeto. El anterior concepto se entiende dos características:

  1. Unidad de prestación: quiere decir que los diversos acreedores o deudores pueden exigir o deben cumplir la misma pretensión, pero solo una vez pues cubierta por un deudor o cobrada por un acreedor la obligación se cumple y se extingue para todos los demás sujetos.
  2. Pluralidad de vínculos: significa que el vínculo jurídico que faculta a cada acreedor u obliga a cada deudor es distinto e independiente para cada uno de ellos.

La solidaridad puede ser de tres tipos:

  1. Activa: pluralidad de acreedores de un solo deudor.
  2. Pasiva: pluralidad de deudores y un solo acreedor.
  3. Mixta: pluralidad de acreedores y deudores en una misma obligación.

La solidaridad puede terminar por tres diferentes modos.

-Renuncia. La renuncia a la solidaridad hace que está se extinga pero subsiste la obligación convirtiéndose en mancomuncida. Esta puede ser absoluta y parcial

A) Absoluta: Al hacerla el acreedor determinada que la obligación se vuelve mancomuncida y con ello puede cobrar solamente a cada deudor una parte proporcional a la deuda en los términos de la moncomunidad.

B) Parcial: Se presenta cuando el acreedor decide no cobrar el todo de la deuda a uno o varios de los deudores o se resuelve derecho respecto de los demás.

-Por causa de muerte del deudor solidario fallece un deudor de este tipo quienes lo suceden en su patrimonio se convierte respecto del acreedor en deudores mancomuncidos. Al  afecto el artículo 1416 de la legislación sustantiva civil     establece que si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos cada uno de estos está obligado a pagar la cantidad que le corresponda en proporción a du haber hereditario  salvo que la obligación sea indivisible.

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