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TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

SoloJacielEnsayo5 de Septiembre de 2021

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TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES. 

Obligación en derecho romano: Vinculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad: OBLIGATIO EST IURIS VINCULUM, QUO NECESSITATE ADSTINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA.

Según la definición de Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico que nos apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa. Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o faculta de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer.

Obligación: Relación jurídica en virtud de la cual se faculta al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una prestación (dar, hacer o no hacer). Entre dos o más personas por la cual una de las partes (acreedor), puede compeler a la otra (deudor) a llevar a cabo una prestación. El CC señala que las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer algo.

Las obligaciones tienen tres elementos básicos: El sujeto, el objeto (que ha de ser lícito, posible y determinado) y el vínculo jurídico. 

Sujetos: Puede ser un deudor o un acreedor determinado o indeterminado.

  • SUJETOS

Sujeto activo: acreedor/ persona que se encuentra facultada para exigir el cumplimiento de una obligación.

Sujeto pasivo: deudor: persona que se encuentra constreñida o en la necesidad de satisfacer una prestación determinada a favor de su acreedor.

LOS SUJETOS PUEDEN SER SINGULARES O PUEDE HABER UNA PLURALIDAD DE SUJETOS, ES DECIR, VARIOS SUJETOS PASIVOS, VARIOS ACTIVOS O AMBOS.

  • DETERMINADOS O INDETERMINADOS

Los sujetos pueden ser determinados o indeterminados, se pueden encontrar determinados o indeterminados al momento que nace la obligación, pero cuando la obligación sea exigible, necesariamente tanto el acreedor como el deudor deben encontrarse determinados.

  • Objeto de la obligación: Debe ser valorable en dinero (Patrimonio pecuniario) aunque el patrimonio moral también puede ser objeto de una obligación.

- Directo: Siempre será la conducta a desplegar, positiva (dar o hacer) y negativas (no hacer).

  • DIRECTO

Conducta a desplegar (positiva- dar y hacer) (negativa- no hacer)

-Dar: compraventa

-Hacer: contrato de prestación de servicios

-No hacer: contratos de exclusividad o contrato de arrendamiento donde dentro de las cláusulas se pacta que no puedo levantar un muro o que no puedo perforar las paredes

- Indirecto: La que en específico tenga que desplegar el deudor en favor del acreedor.

  • INDIRECTO

la conducta en específico que tenga que desplegar el deudor en favor del acreedor.

¿Qué puede ser objeto de obligaciones? Patrimonio pecuniario y patrimonio moral.

  • Vínculo jurídico:

La distinción entre el deber (schuld) y la responsabilidad (haftung) en alguna forma responde a la distinción en el derecho romano entre el debitum y la obligatio. En suma, la deuda (debitum o schuld) implica el deber de realizar una prestación, en tanto la responsabilidad (obligatio o haftung) implica el poder coactivo del acreedor.

  • VÍNCULO JURÍDICO O RELACIÓN JURÍDICA:

Comprende de 2 elementos:

Schuld: Necesidad o deber de cumplir con la prestación (elemento de carácter moral). SIEMPRE VA A EXISTIR.

Haftung: La responsabilidad o sujeción del deudor, en donde el acreedor se encuentra facultado para accionar en el patrimonio del deudor a efecto de exigir el cumplimiento forzoso de la obligación. SU POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN ESTÁ SUJETA A PLAZOS LEGALES.

Diferencias entre los derechos reales, personales o de crédito y las obligaciones reales. 

Derecho real: Es un derecho absoluto, es un poder que se ejerce sobre una cosa, además de que toda persona se encuentra obligada a respetarlo (absoluto), y el sujeto pasivo se encuentra indeterminado y tiene como función que el titular del derecho real pueda disponer del mismo ya en forma total o parcial, es erga omnes (oponible a toda persona), hay exclusividad, es decir, el derecho real no tolera derechos iguales o concurrencia salvo copropiedad, se tiende al ejercicio directo e inmediato sobre un bien, existe el facultamiento de la conducta propia del titular.

Genera prestaciones de: no hacer, por ejemplo no molestar, no estorbar.

Derecho real por excelencia: propiedad.

¿Cuáles son los derechos reales que cuentan con un aprovechamiento parcial de la cosa? Servidumbres personales

Uso:

Usufructo: El usufructuario no cuenta con el derecho de disposición Habitación:

DERECHO PERSONAL O DE CRÉDITO:

Relación jurídica que faculta a una persona para exigir de otra el cumplimiento de una prestación de carácter patrimonial, es un derecho relativo, porque el acreedor puede exigirle solo al deudor el cumplimiento de una prestación, el sujeto pasivo en los derechos personales debe hallarse completamente identificado para efecto de exigir el cumplimiento de la obligación, se tiende a obtener una conducta o comportamiento del sujeto pasivo y en última instancia la ejecución forzada, se extingue únicamente por las formas especiales en que se extinguen las obligaciones y no se encuentra la forma de abandono.

Genera prestaciones de: dar, hacer y no hacer

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:

OBLIGACION JURIDICA O PERFECTA: (objeto de estudio principal de este estudio) Además del derecho al pago también cuenta con la facultad de exigir el cumplimiento forzoso, siempre participa el schuld y el haftung.

OBLIGACION NATURAL O IMPERFFECTA: El schuld parte de un deber moral, no participa el haftung, siempre que el deudor pague la deuda, el acreedor podrá retener el pago.

OBLIGACION PROPTER REM: Se encuentra adherida a un derecho real, como forma de liberarse de la obligación, se encuentra el abandono

Genera prestaciones de hacer. 

LAS OBLIGACIONES PROPTER REM O AMBULATORIAS QUE RECONOCE NUESTRO SISTEMA JURÍDICO SON LAS DERIVADAS DE LA COPROPIEDAD.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Son los hechos y los actos jurídicos reconocidos por el derecho. (Descomposición de la norma).

Hecho jurídico: Por conductas del ser humano y de la naturaleza. : Generan efectos de derecho independientemente de la intención del autor.

Acto jurídico: Realizado por el hombre de manera voluntaria o involuntaria, el cual siempre deberá ser lícito. Es una conducta humana en la que hay una manifestación de voluntad tendiente a crear consecuencias de derecho las cuales se encuentran sancionadas por la ley.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES:

-EL CONTRATO: Siempre intervienen dos o más voluntades.

Contrato de compra venta: Se transmite la propiedad.

Contrato de arrendamiento: Uso y goce.

  1. Por sus prestaciones:
  • Bilaterales: (sinalagmáticos perfectos) cuando existan prestaciones reciprocas para las partes. (Contrato de compraventa).
  • Unilaterales: cuando existan solo prestaciones a cargo de una sola de las partes y derechos a favor de la otra. (Contrato de donación).
  1. Por su sacrificio patrimonial y su ventaja:
  • Onerosos: Cada una de las partes sufre un sacrifico patrimonial) y
  • Gratuitos: Solo una de las partes sufre el sacrificio patrimonial).
  1. Indeterminación de las prestaciones:
  • Conmutativos: Aquellos donde al momento de su celebración las prestaciones se encuentran determinadas y las partes saben a cargo de quien serán dichas prestaciones.
  • Aleatorios: Las prestaciones pueden encontrarse indeterminadas pero susceptibles de determinación para el futuro, o una vez determinadas no se sepa a cargo de quien es dicha prestación.
  1. Por su duración:
  • De ejecución instantánea o única: En un mismo tiempo nacen, se cumplen y se extinguen. Se satisface la necesidad e instantáneamente se extingue la obligación.
  • Ejecución diferida: Nace la obligación en un primer momento y se prolonga en el tiempo su ejecución porque así lo han pactado las partes.
  • De tracto sucesivo: Son aquellos que requieren de una temporalidad para su ejecución. (como el contrato de arrendamiento). Son aquellos en virtud de los cuales en virtud de los cuales su naturaleza exclusivamente… La utilidad que se obtiene es proporcional a su duración.
  • De duración indeterminada: Se celebran sin sujeción de plazo.
  1. Por sus efectos:
  • Reales: Se refiere a aquellos acuerdos que para que se perfeccionen (haya efectos) no basta con el consentimiento y necesitan la entrega del bien.
  • Personales: Aquellos que generan obligaciones de dar, hacer y no hacer.
  1. Por su dependencia:
  • Principales: Son los que verdaderamente existen por sí solos.
  • Accesorios: No tienen validez si no van en conjunto con uno principal. (De hipoteca).
  1. Por su perfeccionamiento:
  • Consensuales por oposición a formales:
  • Consensuales por oposición a reales: No se necesita la cosa para que exista un contrato.
  1. Por la calidad de los intereses que tutelan:
  • Individuales: Surte efectos entre las partes que los celebran. (compraventa).
  • Colectivos: Afecta a todos los miembros en una Fija por anticipado cláusulas de futuros contratos individuales, de tal manera que ciertas cláusulas habrán de observarse e incluirse forzosamente para los contratos futuros.
  1. Por su reglamentación:
  • Nominados: Constituidos por las leyes.
  • Innominados: Acuerdos de voluntades que crean las partes y se rigen por las normas establecidas en el contrato que más se les asemeje.
  1. Por la presunción de la culpa:
  • De medios: El deudor promete exclusivamente su diligencia para tratar de conseguir el resultado deseado, mas no se compromete a obtener el mismo. La culpa no se presume a menos que el deudor haya prometido el resultado deseado.
  • De resultados: El deudor sí se compromete a obtener el resultado deseado.  

CONVENIO: 

ARTICULO 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

ARTICULO 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Sentido amplio: Acuerdo de voluntades que se lleva a cabo para crear, transferir o modificar derechos y obligaciones.

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