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TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  2.408 Palabras (10 Páginas)  •  76 Visitas

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TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES. 

Obligación en derecho romano: Vinculo del derecho, por el cual somos compelidos a pagar alguna cosa según las leyes de nuestra ciudad: OBLIGATIO EST IURIS VINCULUM, QUO NECESSITATE ADSTINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI SECUNDUM NOSTRAE CIVITATIS IURA.

Según la definición de Justiniano, la obligación es el vínculo jurídico que nos apremia o constriñe a pagar a otro alguna cosa. Toda obligación presenta un aspecto activo: un poder o faculta de exigir algo; y uno pasivo: un deber de dar, hacer o no hacer.

Obligación: Relación jurídica en virtud de la cual se faculta al acreedor para exigir al deudor el cumplimiento de una prestación (dar, hacer o no hacer). Entre dos o más personas por la cual una de las partes (acreedor), puede compeler a la otra (deudor) a llevar a cabo una prestación. El CC señala que las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer algo.

Las obligaciones tienen tres elementos básicos: El sujeto, el objeto (que ha de ser lícito, posible y determinado) y el vínculo jurídico. 

Sujetos: Puede ser un deudor o un acreedor determinado o indeterminado.

  • SUJETOS

Sujeto activo: acreedor/ persona que se encuentra facultada para exigir el cumplimiento de una obligación.

Sujeto pasivo: deudor: persona que se encuentra constreñida o en la necesidad de satisfacer una prestación determinada a favor de su acreedor.

LOS SUJETOS PUEDEN SER SINGULARES O PUEDE HABER UNA PLURALIDAD DE SUJETOS, ES DECIR, VARIOS SUJETOS PASIVOS, VARIOS ACTIVOS O AMBOS.

  • DETERMINADOS O INDETERMINADOS

Los sujetos pueden ser determinados o indeterminados, se pueden encontrar determinados o indeterminados al momento que nace la obligación, pero cuando la obligación sea exigible, necesariamente tanto el acreedor como el deudor deben encontrarse determinados.

  • Objeto de la obligación: Debe ser valorable en dinero (Patrimonio pecuniario) aunque el patrimonio moral también puede ser objeto de una obligación.

- Directo: Siempre será la conducta a desplegar, positiva (dar o hacer) y negativas (no hacer).

  • DIRECTO

Conducta a desplegar (positiva- dar y hacer) (negativa- no hacer)

-Dar: compraventa

-Hacer: contrato de prestación de servicios

-No hacer: contratos de exclusividad o contrato de arrendamiento donde dentro de las cláusulas se pacta que no puedo levantar un muro o que no puedo perforar las paredes

- Indirecto: La que en específico tenga que desplegar el deudor en favor del acreedor.

  • INDIRECTO

la conducta en específico que tenga que desplegar el deudor en favor del acreedor.

¿Qué puede ser objeto de obligaciones? Patrimonio pecuniario y patrimonio moral.

  • Vínculo jurídico:

La distinción entre el deber (schuld) y la responsabilidad (haftung) en alguna forma responde a la distinción en el derecho romano entre el debitum y la obligatio. En suma, la deuda (debitum o schuld) implica el deber de realizar una prestación, en tanto la responsabilidad (obligatio o haftung) implica el poder coactivo del acreedor.

  • VÍNCULO JURÍDICO O RELACIÓN JURÍDICA:

Comprende de 2 elementos:

Schuld: Necesidad o deber de cumplir con la prestación (elemento de carácter moral). SIEMPRE VA A EXISTIR.

Haftung: La responsabilidad o sujeción del deudor, en donde el acreedor se encuentra facultado para accionar en el patrimonio del deudor a efecto de exigir el cumplimiento forzoso de la obligación. SU POSIBILIDAD DE EJECUCIÓN ESTÁ SUJETA A PLAZOS LEGALES.

Diferencias entre los derechos reales, personales o de crédito y las obligaciones reales. 

Derecho real: Es un derecho absoluto, es un poder que se ejerce sobre una cosa, además de que toda persona se encuentra obligada a respetarlo (absoluto), y el sujeto pasivo se encuentra indeterminado y tiene como función que el titular del derecho real pueda disponer del mismo ya en forma total o parcial, es erga omnes (oponible a toda persona), hay exclusividad, es decir, el derecho real no tolera derechos iguales o concurrencia salvo copropiedad, se tiende al ejercicio directo e inmediato sobre un bien, existe el facultamiento de la conducta propia del titular.

Genera prestaciones de: no hacer, por ejemplo no molestar, no estorbar.

Derecho real por excelencia: propiedad.

¿Cuáles son los derechos reales que cuentan con un aprovechamiento parcial de la cosa? Servidumbres personales

Uso:

Usufructo: El usufructuario no cuenta con el derecho de disposición Habitación:

DERECHO PERSONAL O DE CRÉDITO:

Relación jurídica que faculta a una persona para exigir de otra el cumplimiento de una prestación de carácter patrimonial, es un derecho relativo, porque el acreedor puede exigirle solo al deudor el cumplimiento de una prestación, el sujeto pasivo en los derechos personales debe hallarse completamente identificado para efecto de exigir el cumplimiento de la obligación, se tiende a obtener una conducta o comportamiento del sujeto pasivo y en última instancia la ejecución forzada, se extingue únicamente por las formas especiales en que se extinguen las obligaciones y no se encuentra la forma de abandono.

Genera prestaciones de: dar, hacer y no hacer

CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES:

OBLIGACION JURIDICA O PERFECTA: (objeto de estudio principal de este estudio) Además del derecho al pago también cuenta con la facultad de exigir el cumplimiento forzoso, siempre participa el schuld y el haftung.

OBLIGACION NATURAL O IMPERFFECTA: El schuld parte de un deber moral, no participa el haftung, siempre que el deudor pague la deuda, el acreedor podrá retener el pago.

OBLIGACION PROPTER REM: Se encuentra adherida a un derecho real, como forma de liberarse de la obligación, se encuentra el abandono

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