A) Cómo Fue El Desarrollo De Derecho Durante La Vigencia De La Ley De Las XII Tablas?
Maxi1429 de Mayo de 2015
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Luego de investigar en el libro básico de la asignatura realizar la siguiente actividad:
1. Elaboración de un informe que contenga:
a) Cómo fue el desarrollo de Derecho durante la vigencia de la Ley de las XII Tablas?
La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
Al estar estas leyes expuestas públicamente, estaban libre de malas interpretaciones de sus custodios. Pues parece que anteriormente los pocos que conocían las Leyes, las interpretaban manipulándolas a su favor. Estas Leyes para todos (los ciudadanos) fueron las bases del Imperio Romano pues todos estaban bajo las mismas en cualquier rincón del Imperio.
En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de costumbres que tenían carácter de ley, a esto se le denomina derecho consuetudinario e incluso algunas de las leyes del regnum fueron redactadas por los decenviratos legislativos (decenviri legibus scribundis). Las influencias externas que pudieron haber tenido, serían las que viniesen del estudio de las leyes griegas por la comisión que fue a estudiarlas, a fin de redactar mejor las propias.
b) ¿Cuáles fueron las principales características durante el período de la ley de las XII tablas al fin de la República.
Periodo de la historia de Roma caracterizado por el régimen republicano como forma de gobierno, que se extiende desde el 510 a.C., cuando se puso fin a la monarquía con la expulsión del último rey, Lucio Tarquino el Soberbio, hasta el 27 a.C., fecha en que tuvo su inicio el Imperio. En el año 245, cae la monarquía. En sustitución del rey, el conjunto de la ciudadanía elegía anualmente a dos magistrados patricios, elegidos por un año, conocidos como pretores (o jefes militares), que más tarde recibieron el título de cónsules. Al mismo tiempo, la autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran pontífice. La participación dual en el ejercicio del poder supremo y la limitación a un año de permanencia en la magistratura evitaban el peligro de la autocracia. El carácter del Senado, órgano asesor ya existente durante la monarquía, fue modificado al poder ingresar en él los plebeyos, conocidos como conscripti, por lo que desde entonces la denominación oficial de los senadores fue la de patres conscripti (padres conscriptos). Inicialmente sólo los patricios podían ocupar las magistraturas, pero el descontento de la plebe originó una violenta lucha entre los dos grupos sociales y la progresiva desaparición de la discriminación social y política a la cual los plebeyos habían estado sometidos.
En el 494 a.C., la secesión (retirada) al Aventino (una de las siete colinas de Roma) de los plebeyos, obligó a las clases patricias a conceder la institución de los tribuni plebis (tribunos de la plebe) que eran elegidos anualmente por el Concilium plebis (Asamblea de la plebe) como representantes de los plebeyos para la defensa de sus intereses. Tenían derecho a veto sobre los actos de los magistrados patricios y de hecho actuaban como dirigentes de la plebe en los conflictos con los patricios. La constitución de un decenvirato (comisión de diez hombres) en el 471 a.C. tuvo como resultado la redacción de un código legal a su cargo veinte años después. En el 455 a.C. la Ley Canuleya declaraba legalmente válidos los matrimonios entre patricios y plebeyos.
EL ESTADO DE DERECHO ANTES DE LAS XII TABLAS:
En el transcurso de los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tiene su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado, por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva. Estas son las costumbres de los antepasados, mores majorum. Es verdad que el pueblo toma decisiones en los comicios por curias y por centurias, y desde luego parece que debieron ser votadas algunas leyes en estas asambleas. Pero nada de esto hubo bajo la Monarquía, solamente a partir de la República se encuentran leyes centurianas relativas al derecho público, al derecho criminal en particular.
Sobre el derecho privado no se puede citar ninguna, o, al menos, no se posee ningún documento que tenga suficiente carácter de autenticidad. No obstante, el jurisconsulto Pomponio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar varias leyes por las curias; que bajo Tarquino el Soberbio, un cierto Papirio, personaje de los más importantes de su tiempo, las publica en una compilación llamada Jus civile papirianum; y, finalmente, que estas leyes reales, leges regice, quedaron en desuso después de la caída de los reyes.
El desarrollo del Derecho: Después de la caída de los decenviros, los comicios por centurias, que habían ratificado la ley de las XII tablas, prosiguieron investidos del poder legislativo y lo ejercieron poco más o menos solos, al principio de este período. Pronto apareció una importante fuente del derecho escrito: los plebiscitos. Pero es, sobre todo, el derecho no escrito el que se desarrolla gracias a la interpretación de los jurisconsultos y al edicto de los magistrados.
Los Plebiscitos: Ley que la plebe de Roma establecía separadamente de las clases superiores de la república, a propuesta de su tribuno. Por algún tiempo obligaba solamente a los plebeyos, y después fue obligatoria para todo el pueblo. A partir de la ley Hortensia, 468, regían a los patricios como a los plebeyos. Desde entonces son verdaderas leyes, y los textos les dan en general esta calificación, aunque votados en asambleas en que domina el mayor número, emanan de la parte más cuerda de la población. En efecto, el voto tiene lugar por mayoría de las tribus; ahora bien; los plebeyos pobres y todos los libertos estaban repartidos en las cuatro tribus urbanas, mientras que las tribus rústicas, en número de 31, estaban compuestas, sobre todo, de propietarios territoriales.
Los plebiscitos relativos al derecho privado son numerosos en los últimos siglos de la República. Entre los más importantes, nos limitaremos a citar: la ley Cincia, sobre las donaciones (año 550; V. número 420); la ley Aquilia, de fecha incierta, sobre el daño causado injustamente (V. N.o 454); la ley Falcidia, sobre los legados (año 714 V. N.o 644)
La Costumbre: Junto al derecho promulgado se desarrolla el derecho no escrito. Éste toma su autoridad en el consentimiento tácito del pueblo, que puede hacer la ley, no sólo manifestando en las asambleas su voluntad expresa, sino también, más seguramente acaso, consagrando por un largo uso una institución o una regla de derecho. Los progresos de la costumbre son favorecidos por la feliz influencia de los jurisconsultos, cuya autoridad y crédito se ven nacer y crecer en este período.
El Jus: tipo de Jus: La palabra romana que expresa el significado de derecho es Jus que significa lo justo, es decir el orden judicial y socialmente admitido y conserva una referencia, al menos, etimológica con la divinidad. Está en relación con el juramento y se relaciona con Jovis (Júpiter) el dios que castiga el perjurio. Indica, pues, un vínculo con la divinidad. De ahí arranca la importancia que los romanos daban a las normas jurídicas; inicialmente a las costumbres (Mores Majorum) porque se veían como procedentes de dios. Al principio se nombró un (Jus quiris) Pretor urbano que se encargaba de la justicia entre los ciudadanos y su competencia se circunscribía a la ciudad. El más antiguo Jus consistía en un orden de poderes personales, que se manifestaban en actos de fuerza (Jus VIS) que estaban formalmente ritualizados. Estos actos se presentan de dos clases: A).- La Vindicatio, que es un apoderamiento de cosas (Derechos Reales). Y B).- La Manus Injectio, que es un apoderamiento de personas (Derechos Personales).
Los Jurisconsultos y el Progreso de los Plebeyos: Los jurisconsultos eran Persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho civil, cuya respuesta tenía fuerza de ley. Durante largo tiempo, únicamente los pontífices y magistrados patricios conocieron los secretos del procedimiento y la lista de los días fastos, únicos en cuyo transcurso era permitido cumplir ante el magistrado los ritos de las acciones de la ley. Eran ellos, pues, a quienes los plebeyos estaban obligados a recurrir para consultarles en caso de proceso. Esta situación, tan favorable a la dominación de los patricios y tan perjudicial a la difusión y al progreso de la ciencia jurídica, duró hasta mediados del siglo V. Época en que un hijo de liberto, Cneo Flavio, secretario del patricio Appio Claudio Cæcus, divulga el cuadro de los días fastos y las fórmulas de las acciones de la ley, y, sea, que hubiese sorprendido el secreto, o que obedeció a la inspiración del mismo Appio, lo hizo objeto de una publicación que tomó el nombre de Jus Flavianum, la cual agradó tanto al pueblo que su autor llegó sucesivamente a tribuno, senador y edil curul en 450. Después de la publicación del Jus Flavianum, la ciencia del derecho cesa de ser privilegio
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