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Secuencia de cómo se aprueba una declaración de impacto ambiental


Enviado por   •  23 de Mayo de 2023  •  Apuntes  •  2.429 Palabras (10 Páginas)  •  30 Visitas

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Secuencia de cómo se aprueba una declaración de impacto ambiental 

 

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Nombres: Nelson Carrasco

                 Oscar Godoy

Carrera: ING. MECANICA AUTOMOTRIZ Y AUTOTRONICA Asignatura: Normas medio ambientales

 

Introducción

En chile, la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), requiere seguir un proceso a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Además dicho proyecto que genere o presente alguno de los siguientes efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley, caso en el cual deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

  1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
  2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluido el suelo, agua y aire.
  3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos.
  4. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
  5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
  6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

A continuación, se describen los pasos para aprobar una declaración de impacto ambiental en Chile.

 

         

                                                                                                                                                                       

Instrumentos de evaluacion  

El proyecto se somete a la evaluación del SEIA: Dice que la ley 19300 de las bases generales del medio ambiente dispone que los proyectos que están señalados en el reglamento del sistema de evaluación ambiental, solo podrán ejecutarse o modificarse mediante una previa evaluacion que generara un impacto ambiental y que todos los contenidos y pronunciamientos que deban o no emitir los gobiernos del estado, van a ser evaluados y analizados por el SEIA.

 En el articulo 3 se dice que en el reglamento de evaluación ambiental se establece que los siguientes proyectos se deben someter obligatoriamente a una evaluación de impacto ambiental Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:

 

a.1. Presas cuyo muro tenga una altura igual o superior a cinco metros (5 m) o una longitud de coronamiento igual o superior a quince metros (15 m)  

 

Los instrumentos de evaluación de impacto ambiental

Este es un estudio técnico/objetivo de carácter pluri e interdisciplinario, que se realiza para predecir y gestionar los impactos ambientales que pueden derivarse de la ejecución de un proyecto, actividad o decisión política permitiendo la toma de decisiones sobre la viabilidad ambiental del mismo. Constituye el documento básico para el proceso de Evaluación del Impacto Ambiental.  

A su vez, es deber del SEA velar por el cumplimiento de que la calidad y cantidad de información aportada en la descripción de un proyecto sea suficiente y cumpla con el nivel estándar exigido por la normativa ambiental, para el ingreso al SEIA, por lo tanto, de no cumplir lo anteriormente señalado, podría existir la posibilidad que haya causal de término anticipado por falta de información relevante no subsanable mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, tanto en Estudios como en Declaraciones de Impacto Ambiental.  

El Servicio de Evaluación Ambiental redactó un instructivo en el que el documento señala que “solo aquellos proyectos que resultan relevantes desde el punto de vista del impacto ambiental que son susceptibles de provocar, deben necesariamente ser sometidos al SEIA. Es decir, no toda intervención en un humedal urbano reconocido como tal por el Ministerio de Medio Ambiente debe someterse al SEIA, sino que debe tratarse de intervenciones que tengan cierta magnitud y duración, lo que deberá ser analizado caso a caso.

ARTICULO 10

Para cumplir con el articulo 10 de la ley 19300 la ley dice que El titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo

  1. Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el
  2. artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos,
  3. de cuerpos o cursos naturales de aguas;
  4. b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones;
  5. c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;
  6. d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;
  7. e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio,
  8. autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;
  9. f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos;
  10. g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes a
  11. que alude la letra siguiente;
  12. h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales,
  13. planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas
  14. declaradas latentes o saturadas;
  15. i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las
  16. prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la
  17. extracción industrial de áridos, turba o greda;
  18. j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;
  19. k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para
  20. la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales etc.

Tambien se debe cumplir la normativa del articulo 11 que dice lo siguiente: Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de

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