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Valoración contable Derechos de Emisión de gases

Mariavalle2002Informe5 de Febrero de 2026

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RESUMEN CONSULTA INTERNA RELEVANTE

Aspecto complejo afecto: Valoración a cierre y contabilización correcta derechos emisión tras última modificación PGC.

Descripción de la consulta:

PREGUNTA: A partir de enero de 2013 se modifica el método de asignación de los Derechos de Emisión en el que se sustituye al Plan Nacional de Asignación al que hacía referencia la Resolución de este Instituto del año 2006, siendo ahora la asignación de los mismos a escala comunitaria. Además, la asignación de los derechos será gratuita y mediante subasta, lo que dará lugar a un desarrollo progresivo de los mercados de negociación relacionados con estos activos, y a la aparición de instrumentos equivalentes como los certificados de reducción de emisiones.

La Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, en la que la norma sexta de la presente Resolución pone de manifiesto las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, regulándose en el apartado ocho de la misma el tratamiento contable de los Derechos de Emisión.

Cual es la correcta valoración y registro, teniendo en cuenta su nueva reclasificación y tratamientos como existencias?

Descripción de la respuesta:

El mercado de derecho de emisión de gases de efecto invernadero, en palabras del propio Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, es un instrumento de mercado, mediante el que se crea un incentivo o desincentivo económico que persigue un beneficio medioambiental: que un conjunto de plantas industriales reduzcan colectivamente las emisiones de gases contaminantes a la atmósfera.

Según se puede leer en la página web del Ministerio, actualmente existen mercados de emisiones que operan en distintos países y que afectan a diferentes gases. La Unión Europea puso en marcha el 1 de enero de 2005 el mercado de CO2 más ambicioso hasta la fecha (Directiva 2003/87/CE, transpuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 1/2005). Cubre, en los 27 Estados miembros, las emisiones de CO2 de las siguientes actividades: centrales térmicas, cogeneración, otras instalaciones de combustión de potencia térmica superior a 20MW (calderas, motores, compresores…), refinerías, coquerías, siderurgia, cemento, cerámica, vidrio y papeleras.

El mercado de CO2 es un mercado muy volátil en el que los precios de compra/venta están en constante fluctuación, incluso horarias.

Contamos con la siguiente información/documentación:

-        Plan General Contabilidad.

-        Plan General contabilidad PYMES. Recientemente modificado. La Disposición adicional primera se regula el cambio de la calificación contable de inmovilizado intangible a existencias de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero cuyo destino previsto fuese la entrega para cancelar la obligación derivada de las emisiones que realice la empresa. EN CONSECUENCIA, PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016, TODOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, TANTO LOS DESTINADOS A CANCELAR OBLIGACIONES COMO LOS QUE SE MANTENGAN CON EL PROPÓSITO DE SER VENDIDOS LUCIRÁN EN EXISTENCIAS.

-        Resolución del ICAC de 28 de mayo de 2013, sobre normas de registro y valoración del inmovilizado intangible.

-        “Contabilidad de los derechos de emisión del Carbono” Publicación emitida por el ICAC.

La Resolución, establece:

8. DERECHOS DE EMISIÓN DE GASES DE EFECTO INVERNADERO.

Valoración inicial.

1.        Los derechos de emisión se reconocerán en el momento inicial por su precio de adquisición de acuerdo con los criterios previstos en la presente Resolución para el inmovilizado intangible.

2.        Cuando se trate de derechos adquiridos sin contraprestación o por un importe sustancialmente inferior a su valor de mercado, se reconocerá un ingreso directamente imputado al patrimonio neto al comienzo del ejercicio natural al que corresponden, que será objeto de transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se realice la imputación a gastos por las emisiones asociadas a los derechos recibidos sin contraprestación.

Valoración posterior.

Los derechos de emisión no se amortizarán. No obstante, estarán sujetos a las correcciones valorativas por deterioro que sean necesarias. Estos activos se darán de baja de balance con ocasión de su transmisión a terceros, entrega o caducidad.

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