Valoración del derecho indígena, su filosofía, su practica
Edison Joselito Naranjo LuzuriagaDocumentos de Investigación4 de Abril de 2023
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
PONENCIA
TEMA:
“VALORACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA, SU FILOSOFÍA, SU PRÁCTICA Y SU UBICACIÓN CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEA EN LA COMUNIDAD ANDINA. CASO ECUATORIANO”
Docente: Edison Joselito Naranjo Luzuriaga
Ambato – Ecuador
2019
VALORACIÓN DEL DERECHO INDÍGENA, SU FILOSOFÍA, SU PRÁCTICA Y SU UBICACIÓN CONSTITUCIONAL CONTEMPORÁNEA EN LA COMUNIDAD ANDINA. CASO ECUATORIANO
VALUATION OF INDIGENOUS LAW, ITS PHILOSOPHY, ITS PRACTICE AND ITS CONTEMPORARY CONSTITUTIONAL LOCATION IN THE ANDEAN COMMUNITY. ECUADORIAN CASE
AUTOR: Abg. Edison Naranjo Luzuriaga MSc.
RESUMEN
Palabras Claves:
SUMMARY
Key Words:
INTRODUCCIÓN
La intención de la presente investigación: “Valoración del Derecho Indígena, su filosofía, su práctica y su ubicación constitucional contemporánea en la Comunidad Andina. Caso ecuatoriano” versa sobre un sector muy particular de las reformas constitucionales ocurridas en las últimas décadas en estos países, las que están relacionadas con los derechos indígenas que se habían dejado de lado durante toda la época republicana y que ahora surgía como un nuevo paradigma, con asuntos muy diversos y concretos como lo relacionado con la educación intercultural, el idioma, la cosmovisión, la propiedad colectiva y/o privada, la justicia indígena o derecho propio en la solución de conflictos, la identidad cultural, el Estado plurinacional, etc..
Considerando estos precedentes, el presente trabajo se propone ofrecer un panorama sintético del derecho indígena y su justicia, su riqueza filosófica, su concretización práctica, relación y plasmación en la constitución nacional, tomando como punto de referencia el caso ecuatoriano y a partir de sus similares en la Comunidad Andina. Considerando, además, que el Derecho Constitucional es aquella parte del Derecho que se ocupa de la organización fundamental del Estado, el funcionamiento de las instituciones de gobierno y los derechos humanos y garantías que se reconocen a sus habitantes y ciudadanos, para el Ecuador con buena parte de población indígena es ineludible reconocer la justicia indígena como esencial en este órgano jurídico.
El tema particular de la justicia indígena, que en Ecuador es uno de los derechos indígenas, no se ha posibilitado como resultado de una decisión política del poder legislativo del Estado, sino que hunde sus raíces en el reconocimiento de un Derecho que se plasma en un ente colectivo: “el pueblo indígena”, es el impacto de lo empírico que con el correr del tiempo ha mantenido un sistema propio de administrar justicia de acuerdo a una filosofía y principios con proyecciones radicalmente humanas.
Las dos últimas décadas de finales del siglo XX, fue la época de oro que tuvo el “asunto indígena”, en la incorporación al constitucionalismo Latinoamericano, países como Colombia (1991), Perú (1993), Bolivia (1994), Ecuador (1998). ¡Al fin! se dio el reconocimiento constitucional sobre todo en los países Andinos: se reconoce que sus estados tienen una conformación cultural diversa, y como resulta lógico se esgrimen en garantizar el pluralismo cultural y el derecho a la identidad cultural. A partir de estas opciones constitucionales habrá un reconocimiento de la inmensa gama de pueblos indígenas, sus más íntimos derechos, entre los que cuentan idiomas, cosmovisiones, vestimentas, costumbres, es decir, promoviendo su propia cultura. (Hualpa, 2014)
En el caso ecuatoriano una extensa como intensa lucha indígena frente a los gobiernos de turno ha precedido el reconocimiento del Derecho propio, que equivale a decir “la justicia indígena” o “derecho consuetudinario” y “la jurisdicción especial”. A la par de estas reformas los países participantes afianzaron su tendencia constitucional subscribiendo el Convenio 189 OIT “sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” (1989). (Hernandez, 2011)
Por su puesto, que esto no solo supone cambios muy importantes en la doctrina jurídica con basamento monista y la identidad Estado – Derecho, sino un enriquecimiento sustancial que favorece la idea de una constitución cosmopolita. Una cuestión sustancial que ha sido revertida es la noción clásica del Estado – Nación, ya que “nación” se comprendía como un solo pueblo, una sola cultura, con solo idioma y una sola religión. Por lo tanto, el nuevo modelo de justicia está lo suficientemente justificado y sustanciado por el convenio 169 de la OIT, así como por las reformas constitucionales, teniendo como trasfondo el naciente Estado Pluricultural.
La constitucionalización del Derecho Indígena, es un logro jurídico que trasciende en Latinoamérica, concepto a – priori, basado en una gama de hechos, circunstancias históricas, luchas sin cuartel, formas a – posteriori; de las que se desprende las siguientes definiciones que forzosamente son precedentes obligados del tema en cuestión.
- Constitucionalización del ordenamiento jurídico
La expresión “Constitucionalización del ordenamiento jurídico” no es de uso común en el lenguaje de los juristas y no puede decirse que tenga un significado unívoco y permanente. Por lo tanto, se impone una aclaración conceptual preliminar.
En ocasiones se habla de constitucionalización para referirse a la introducción de una primera Constitución escrita en un ordenamiento que carecía de ella con anterioridad. Sin embargo, este concepto de constitucionalización no presenta interés alguno para la gran parte de los ordenamientos contemporáneos. Al respecto los tratadistas se pronuncias:
“Es el conjunto de principios, de normas, de usos y costumbres no vulnerables de los derechos humanos, que regulan prioritariamente la convivencia de los indígenas al interior de sus comunidades y que procuran, a la vez que la realización de la paz social, dar el soporte necesario para la conservación permanente de la identidad cultural de dichas comunidades; regulando también la institucionalidad organizacional y democrática de la vida indígena según su manera de entender el mundo, el papel de la naturaleza y la vida indígena; ésta última en sí mismo considerada, como respecto de la cultura occidental”. (Hernandez, 2011)
“Es el conjunto de normas y leyes de los pueblos y nacionalidades indígenas para defender y administrar nuestras tierras y territorios, para mantener la paz y el orden en nuestras comunidades y pueblos”. (CANAIE, 1997)
- Pluralismo jurídico
El concepto de pluralismo jurídico, conforme la definición constante en el numeral anterior es la existencia simultánea de varios sistemas jurídicos dentro de un mismo ámbito espacial y temporal, estén o no reconocidos legalmente dentro de un determinado Estado. (Massini Correas, 1994)
- La Interculturalidad
Höffe Otfried define la interculturalidad como:
“un proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades culturales específicas, donde no se permite que las ideas y acciones de una persona o grupo cultural esté por encima del otro, favoreciendo en todo momento el diálogo, la concertación y con ello, la integración y convivencia enriquecida entre culturas.”. (Höffe, 2011)
Por lo tanto, la interculturalidad tiene su fundamento en el respeto a la diversidad y el crecimiento mutuo. Relaciones que se basan en la interdisciplinariedad y comunitariedad. Es un proceso favorable pero muy complejo, no exento de conflictos. La originalidad radica en que estos conflictos pueden resolverse mediante el respeto, la comunicación horizontal, dialogo y la escucha mutua, el acercamiento igualitario y oportuno a la información veraz.
Catherine Walsh define la interculturalidad como: “utilitaria”, pues promueve el diálogo y la inclusión sin tocar las causas de la dominación”. (Walsh, 2014)
- La plurinacionalidad
Con esta acepción nos referimos a un concepto étnico y/o político que se fundamenta en la apertura del contrato social (contractualidad moderna que se expresa en la Carta Constitucional) a las diferencias que pueden ser étnicas, o de género, o de cultura, o de edad, etc.. En lo que concierne al Ecuador, el término plurinacionalidad se ha propuesto por el movimiento indígena en orden a rebasar la situación de racismo, exclusión y violencia que caracteriza el Estado – Nación moderna, más la plurinacionalidad genera también condiciones de posibilidad para integrar al Estado proyecciones de inclusión. La plurinacionalidad estatal no es un asunto esencial para los pueblos indígenas, sino más bien una estipulación política moderna para crear accesos, reconocimientos e interculturalidad para toda la sociedad, pero esencialmente a los sujetos individuales (los ciudadanos), teniendo en que los pueblos y nacionalidades indígenas han acelerado un proceso de reconocimiento jurídico en el ámbito nacional e internacional, sin duda que la plurinacionalidad genera equidad de derechos tanto para los pueblos indígenas como para sujetos modernos.
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