LA VALORACION MORAL DEL DERECHO
Claudia SGResumen18 de Abril de 2021
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UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO
LICENCIATURA EN DERECHO
LOGICA JURIDICA
LA VALORACION MORAL DEL DERECHO
AUTOR: Claudia Yajaira Salinas Guajardo
TUTOR: Sabino Lozano Ceja
Reynosa, Tamaulipas a 19 de diciembre de 2020
El desarrollo de la jurisprudencia normativa debe enfrentar dos problemas filosóficos, primero que, si hay forma de demostrar que un juicio de Justicia o de bondad moral es falso o verdadero, segundo el de determinar cuáles son los principios de justicia y moralidad social que permite enjuiciar las regulaciones instituciones jurídicas
En cualquier sociedad hay una práctica moral habitual que ejecutan los individuos a través de conductas que son valoradas como buenas o no, podemos decir, que todo enunciado puede ser verdadero o falso, sea verdadero si concuerda con el hecho o estado de cosas de la realidad, de lo contrario será falso.
La meta-ética se encarga esclarecer los términos morales y de determinar si se puede o no conocer un fenómeno moral.
Ética normativa se encarga de determinar cuáles son los principios de la justicia y la moral que regulan las instituciones y cuáles son las razones de justificar ciertos tipos de organizaciones para criticarla mejorarla o cambiarla cuando surgen cuestionamientos de dichos principios.
Ética descriptiva o sociológica se encarga de describir los juicios de valor que se formulan en cierta sociedad en determinada época dando cuenta de que las cosas de los miembros de esta sociedad considerada justa son buenas.
Ética aplicada vincula la ética normativa con ámbitos específicos de la realidad.
Las teorías cognitivistas sostienen que los juicios Morales tienen un significado descriptivo que puede conocerse por lo que puede predicarse si el mismo es verdadero o falso siempre y cuando se de en ciertos fundamentos o justificaciones, esta teoría supone que podemos tener una creencia sobre lo bueno y lo malo sobre lo justo y lo injusto.
Para los naturalistas: Los hechos morales expresan propiedades observables cognoscibles y descriptibles de aquel fenómeno moral es algo que está dado en la realidad no obstante los naturalistas discrepan acerca de qué hechos observables son descriptivos por el juicio del valor.
Subjetivistas: Establece que la verdad de los hechos morales depende de la gente y no de la realidad externa.
Objetivistas: Sostiene que los juicios valorativos describen hechos empíricamente verificables que no consisten meramente en actitudes sus sentimientos de cierta gente
Teorías no descriptivas o no cognitivismo: Sostiene que los juicios morales no tienen un significado descriptivo de ciertos hechos, y por lo tanto no son ni verdaderos ni falsos, no se formulan con el propósito de transmitir información acerca de cómo es la realidad sino con otros propósitos.
Emotivismo: Para esta postura las palabras Morales cumplen sólo una función expresiva lo moral depende de cuestiones emotivas propias de cada individuo, por eso el juicio moral es la expresión de una emoción o de un estado de ánimo.
Descriptivismo: Según Hare; los juicios morales cumplen una función normativa ya que buscan que el destinatario lleve a cabo o apruebe una determinada conducta, es así, que los términos valorativos se usan para aconsejar a orientar acciones por lo tanto no pueden ser descriptivos y no prescriptivos no se trata de una cuestión de emociones sino de prescripciones.
El relativismo y el escepticismo ético
Uno de los obstáculos más poderosos es la opinión de que los juicios morales son relativos
El relativismo ético en la ética descriptiva consiste en sostener que distintas sociedades o personas difieren en lo que consideran bueno justo y en las pautas morales que observan.
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