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Sesión 1: Foro Académico


Enviado por   •  6 de Octubre de 2023  •  Tarea  •  531 Palabras (3 Páginas)  •  15 Visitas

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Sesión 1: Foro Académico [pic 1]

  1. ¿Cuáles son los principios que deben tenerse en cuenta a la hora de legislar en materia tributaria en nuestro País y como se aplican

Art. 74 de la Const. Política del Perú contempla 4 principios implícitos:

  • Principio de Reserva de ley: distribuir la capacidad tributaria, garantizando que la regulación de los tributos se lleve a cabo exclusivamente a través de la ley y rechazando cualquier regulación que no sea legal. 
  • Principio de Igualdad Tributaria: es fundamental comprender que no todas las personas pueden contribuir de la misma manera y en igual cantidad a la sociedad, esto basado en sus ingresos y bienes. Como resultado, se busca establecer una igualdad vertical, es decir, que los impuestos serán tratados de manera diferente si los ingresos son diferentes. Esto iguala a los contribuyentes según su capacidad.
  • Respeto por los Derechos Fundamentales: tomando en cuenta la definición de los derechos fundamentales y destacando si son inherentes al ser humano que estos parten de la dignidad de la persona, podemos comprender fácilmente por qué son el principio de referencia en el derecho tributario.
  • Principio de No Confiscatoriedad: estable que los impuestos no deben ser tan elevados que puedan confiscar los ingresos o la propiedad de un contribuyente. Los impuestos deben ser proporcionados a la capacidad económica de los contribuyentes y razonables.

  1. ¿Cuáles son los Principios Constitucionales Aplicables a la Materia Tributaria en Argentina?

La Constitución Nacional de Argentina establece ciertos principios que deben observar los tributos:

  • Legalidad: Todo tributo debe estar creado por una ley.
  • Igualdad: Igualdad entre personas con similar capacidad contributiva.
  • Generalidad: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva. Deben alcanzar íntegramente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
  • No confiscatoriedad: deben garantizar la propiedad privada.
  • Proporcionalidad: en correspondencia con la capacidad contributiva.
  • Equidad: También llamado principio de justicia. Sintetiza a todos los demás principios tributarios.

  1. ¿La Administración Tributaria puede crear impuestos?

En lo general no, según lo investigado crear impuestos le corresponde exclusivamente al congreso de la república, ya que dentro de la Administración T. tenemos a la SUNAT quien tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios; y recaudar los tributos del gobierno central, como también las municipales quienes recaudan los impuestos del gobierno local, son ellos quienes pueden también crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley según el artículo 74º

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