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Sesión 1 Derecho civil


Enviado por   •  17 de Octubre de 2018  •  Apuntes  •  3.146 Palabras (13 Páginas)  •  1.071 Visitas

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Introducción

El siguiente trabajo tiene como objeto entender las características del derecho civil, desde sus corrientes, las cuales son el iusnaturalismo hace referencia al derecho desde el punto de vista natural, es decir el ordenamiento desde una deidad superior, y el iuspositivismo, al contario de iusnaturalismo esta se refiere a la corriente del derecho que se sustenta de las normas, es decir en ella se establece una fuerza para ser obedecidas, de igual forma se mencionan el sistema jurídico y este se entiende como el sistema deductivo de enunciados y estos deben tener consecuencias lógicas, la norma jurídica que se caracteriza por el deber ser, es decir, la variación del comportamiento humano. Tomando en cuenta los ámbitos de validez que es la existencia especifica de una norma en un espacio y tiempo determinado en específico la aplicación a un grupo de personas en específico.

Contenido

Introducción        2

Unidad 1 personas        4

Sesión 1 Derecho civil        4

Actividad 1 la naturaleza del derecho civil        4

S1 actividad 2 sistema jurídico mexicano y ámbitos de validez        5

S1 actividad integradora        8

CONLUSIÓN        8

Bibliografía        8

Unidad 1 personas

Sesión 1 Derecho civil

Actividad 1 la naturaleza del derecho civil

DERECHO CIVIL

CARACTERÍTCAS

IUSPOSITIVISMO

Hans Kelsen

Se refiere una corriente del derecho que se sustenta en un sistema de normas, Se establece que en ella debe de ejercer una fuerza y debe ser de observancia obligatoria, en caso de incumplimiento deberá de tener sanción fue un movimiento filosófico intelectual que se fundamenta en el método de experimentación rechazando conceptos universales y extendiendo como válido únicamente el conocimiento científico como resultado de la Revolución Francesa el hombre y la sociedad se convierten en nuevos objetos de estudio para esta corriente

IUSNATURALISMO

Estudia derecho desde el punto de vista natural

El iusnaturalismo consiste  qué el derecho es un ordenamiento dictado por Dios o bien por la propia naturaleza se caracteriza por ser intrínsecamente válido que vale por sí mismo intrínsecamente justo que quiere decir que uno puede ser Injusto al dar a cada quien lo que le corresponde axiológico que contiene valores universal que se encuentra en todas partes es el estudio del derecho teniendo de referencia las leyes de la naturaleza Cabe destacar que el iusnaturalismo no es lo mismo que el derecho natural

DIFERENCIAS

Tiene principios morales y de justicia universalmente válidos

Una norma no puede ser jurídica sino contra y principios morales o de justicia

Si para el derecho de lo moral

No tiene principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana

Y su juicio racionalmente válido es empírico

S1 actividad 2 sistema jurídico mexicano y ámbitos de validez

Sistemas jurídicos

Los sistemas jurídicos como sistemas normativos son un sistema deductivo de enunciados todos los enunciados consecuencias lógicas entre cuyas consecuencias lógicas hay al menos una norma es decir un enunciado relacionado a una determinada consecuencia, Ignacio Galindo Garfias menciona que el Derecho Civil es un sistema jurídico constituido por la manifestación de capacidad de las personas.

Tradicionalmente el Derecho Civil se ha dividido en cinco partes:  

  1. Derecho de personas: Personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio.
  2. Derecho familiar: Matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela.
  3. Derecho de los bienes: Clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbre, etcétera
  4. .  Derecho sucesorio: Sucesiones testamentaria y legítimas.
  5. Derecho de las obligaciones. (UNADM)

Son el conjunto de normas e instituciones que hacen al derecho que rige determinado territorio, en el Derecho objetivo se puede utilizar como sinónimos el sistema jurídico y Derecho, sus manifestaciones más relevantes son:  

  1. El sistema jurídico como sistema normativo: el sistema normativo hace referencia al conjunto de reglas o leyes que regulan el comportamiento, este no solo está integrado por normas, también puede ser por conceptos, descripciones o expresiones de deseos.

  1. El sistema jurídico como sistema coactivo: distinga las normas jurídicas de las demás por el hecho de que esta incurre a las sanciones en caso de no ser cumplida, el Derecho se caracteriza por la norma moral, reglas de juego y etiquetas y normas de asociaciones privadas, no todas las normas jurídicas prescriben sanciones ya que existen unas que autorizan, obligan o prohíben algunos actos y conductas que no consisten en la aplicación de sanciones. Como las normas que dan competencia a individuos en órganos del sistema

El carácter coactivo presupone el carácter institucionalizado. Un sistema que regula el monopolio de las fuerzas debe decir Quiénes pueden aplicar la fuerza es decir quién se encarga de aplicar sanciones y ejecutarlas

  1. Sistema jurídico como sistemas institucionalizados

Otro problema con la coactividad es que en ocasiones la moral también regula el uso de la fuerza ejemplo prohibiendo el homicidio Art la cuenta de las normas secundarias y el paso del mundo prejuridico al jurídico las reglas de reconocimiento cambió y de adjudicación resaltan el carácter institucionalizado del derecho el derecho establece autoridades que operan sobre o con las normas del sistema Rosa punto a lo mismo incluso que se entienden esto en mira cuando habla de los sistemas dinámicos

  1. Órganos Primarios del sistema jurídico hay tres tipos de órganos imperantes en el sistema jurídico los que crean y deroga normas (legisladores en sentido amplio), los que establecen si una norma se violó y dispone en su caso la sanción (jueces en sentido amplio) y  los que Ejecutan la sanción determinado por el órgano anterior(órganos oficiales y de seguridad)

Se critica que esta división no coincide exactamente con la clásica división tripartita de los poderes del Estado puesto que si bien los poderes legislativo y judicial se ponen Aproximadamente en las dos primeras categorías mencionadas el poder ejecutivo realiza funciones correspondientes a las tres clases de órgano

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