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Resumen costos e mpuestos

Flor CiganottoApuntes14 de Noviembre de 2017

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IMPUESTOS I

1º Parcial (Paula Boquin y Sergio Dotti)

Ley Impuesto a las Ganancias

Impuesto Nacional, surge como impuesto de emergencia (1932) y aun sigue vigente. (Ley muy antigua).

Anteriormente se llamaba impuesto a la renta, tenía 5 categorías, la 5ta era: beneficios extraordinarios.

Actualmente, con la reforma del 76´existen 4 categorías, se derogo la 5ta; en el año 98´se ingreso el capitulo de Renta de Fuente Extranjera, pero no se reenumeró la ley, por lo tanto es habitual ver que diga articulo a continuación de…

Características del Impuesto a las Ganancias

  • Es un tributo
  • Es directo: objeto de hecho es igual al objeto de derecho, el que se inscribe es el que paga las ganancias (en quien recae el impuesto), distinto a lo que ocurre con el IVA. (costo para el inscripto y no lo puede trasladar)
  • Es objetivo: grava actividades[pic 1]
  • Es subjetivo: cae sobre la persona (sujeto)
  • Es cedular: grava las actividades de distintas formas con alícuotas progresivas
  • Es tributo único: no acepta alícuotas progresivas

**Aclaración: 1ero es cedular (en la 1era parte) y luego al final de la liquidación  es único.(MIXTO)

  •  Alícuota progresiva: solo determinados personas, mas ganas entonces mas pagas, relacionados con el principio de capacidad contributiva. Alícuotas del 9% ($0-$10.000) al 35% ($120.000-en adelante). Alícuota única/fija: 35%: para PJ (art. 69).
  • Impuesto anual: periodo fiscal.
  • Principio de legalidad: para que tenga efecto un impuesto, debe sancionarse por medio de una ley (congreso)
  • Principio de Economicidad

Articulo 1:

Es la raíz del impuesto del cual se desprenden varios conceptos.

[pic 2][pic 3]

[pic 4]

[pic 5]

Todos los Sujetos de

existencia visible/ideal

(*) Impuestos Análogos: en la mayoría de los países existe el tributo a las rentas (salvo en Rusia que hay un único impuesto, “Flex Tag”), por lo tanto para evitar la doble imposición, aquellos impuestos que sean similares, se pueden descontar en la DDJJ, hasta el limite del impuesto que le da aca esa renta del exterior, el resto se puede descontar hasta 5 ejercicios, siempre que haya generado fuente extranjera, no obstante no tiene que ser siempre por la misma renta, de cualquier actividad y país, menos Argentina.

Ejemplo:

Congreso en España: $16.000, España retiene $8.000[pic 6][pic 7]

DDJJ en Arg: $16.000 (tengo alícuota 10%)

                Imp. Det a la Gcia.: $1600

                                        ($1600)

                                        No pago nada

Que conviene hacer?

Colocar $ en el exterior (invertir) para poder descontar el impuesto. También cuando la alícuota del exterior es mal alta que la alícuota del país, para maximizar beneficios, sino saber que esa diferencia es u costo (ver las alícuotas)

Objeto del Impuesto (articulo 2)

Este artículo sirve mucho para la práctica, articulo madre.

Alcanzado o no, gravado o no: tributan o no ganancias, (alcanzada/gravada: paga, no alcanzada/no gravada: no paga)

Ganancia gravada:

  • Renta de cada categoría (lo enunciado en los artículos: 41(I), 45 (II), 49(III) y 79(IV) [taxativamente]
  1. Renta del Suelo, articulo 41, ganancias por alquiler/locación, bienes inmuebles.
  2. Colocación de Capitales, articulo 45, renta sin sacrificio personal para obtener ganancia, ejemplo: bonos; obligaciones de no hacer, PF, dividendos.
  3. Actividad Comercial/Participación Societaria, articulo 49.
  4. Trabajo Personal, artículo 79, ejemplo: trabajo en relación de dependencia, profesión, oficios, jubilaciones.

  • Inciso 1) (paso a este punto si no esta enunciado en las categorías)

Se tienen que cumplir 3 requisitos:

  1. Periodicidad de la renta:

Real: continua, todos los días, meses, años.

Potencial: tener la capacidad para generar una renta con esa actividad, podría generar esa ganancia.

  1. Permanencia de la fuente de la renta gravada:

En el tiempo no se tiene que agotar la fuente que genera esos ingresos, ejemplo: reta de un inmueble (agoto la fuente que genera el ingreso)

  1. Habilitación:

Es la voluntad/esfuerzo, es el acto, es tener el raciocino para tener renta gravada (ejemplo: titulo universitario, habilitación para ejercer profesión contador). Toda la renta que no tiene un trabajo persona, no cumple con habilitación. Relación con el sacrificio personal de realizar ese esfuerzo.

Teoría de la Fuente[pic 8]

[pic 9]

  • Inciso II, sin requisitos: 100% gravados: actividad comercial, sin importar que cumpla o no con los requisitos del inciso I mencionados.

Teoría del Balance

[pic 10]

[pic 11]

Es importante distinguir por que fuente esta, para saber luego que tratamiento darle a las distintas actividades que haga el sujeto.

  • Inciso III: derogado, con la modificación por decreto 493.

  • Excepciones del Inciso I a la Teoría de la Fuente
  • Cobro en especies y sea por actividad del articulo 79 inciso f)y/o g) y se venda ese bien dentro de los 2 años, esta gravada la renta (la diferencia)
  • Loteo con Fines de Urbanización (renta anunciada en el articulo 49 de la Ley de Ganancias), queda gravada la venta siempre que sea un lote mayor a 50, si subdivido  y hago mas de 50 lotes esta gravada y al revés: NO.

Ojo: en el caso de que haya loteado por menos de 50 lotes pero que en el termino de 2 periodos fiscales haya realizado la venta de mas de 50 lotes: esta gravado, y entonces debo rectificar la DDJJ del pasado. (Siempre que sea sobre un mismo terreno)

  • Construcción y posterior venta bajo el régimen de PH (propiedad horizontal), articulo 49, ejemplo: compro un lote, divido en 2 y construyo, en uno vivo y el otro lo vendo, esa venta esta gravada (NO la Casa-Habitación)

  • Intereses Presuntos,  cuando existe un préstamo y no se pacten interés, la Ley de Ganancias, presume intereses, la única excepción: si es el préstamo entre familiares.
  • Incremento patrimonial no justificado, con una intención de evadir (evitar la Ley de Ganancias), ejemplo: sujeto con Categoría B del Monotributo: $2.000 x mes, al año $24.000 y tiene un inmueble en Carilo por uSd 200.000, entonces el fisco saca la diferencia entre lo declarado y el inmueble en cuestión la diferencia la multiplica por la alícuota del 35% y ese valor es el que tendrá que pagar e ingresar en la DDJJ del año en que incorporo ese bien a su patrimonio
  • Casi todas las rentas de la 2da Categoría (articulo 45) casi todas No cumplen con la Teoría de la Fuente (porque casi ninguna cumple con el requisito de: la habilitación)
  • Los bienes adjudicados a los socios: los bienes adjudicados a los socios NO están gravados (para los socios, sino habría doble imposición) ya que se entiende que determino el impuesto el sujeto empresa al momento de la adjudicación, ya fue gravado por la Teoría del Balance
  • Liquidación de bienes por cese de actividades: la venta de estos bienes, siempre hablando de sujetos empresa, quedaran gravados todos (Teoría del Balance) y siempre que las mismas se hayan realizado dentro de los 2 años, pasado ese lapso, no están ya gravadas por considerarse para uso personal [sociedades NO incluidas en el articulo 69**, ej: empresa unipersonal, Sociedad de Hecho, etc.]

**Las sociedades del artículo 69: tasa 35% sobre las ganancias son:

  • Las Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones (solo los socios Comanditarios) constituidas en Argentina.
  • Las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedad en Comandita Simple, constituidas en Argentina.
  • Las Asociaciones Civiles y Fundaciones constituidas en Argentina, siempre que la Ley de Ganancias no lo trate de otra manera.
  • Las Sociedades de Economía Mixta, por la parte de las utilidades No exentas del impuesto.
  • Los Fondos Comunes de Inversión constituidos en el país
  • Los Fideicomisos constituidos en el país, constituidos sobre disposición ley 24.441.

Concepto Geográfico (articulo 119 al 126)

La ley NO enuncia al No Residente (se determina por carácter residual, por descarte)

Residencia (articulo 119)

  • Nacidos/Naturalizados
  • Residencia Permanente (pasa a ser residente para la Ley de Ganancias, tributara por FA+FE, según la ley de migraciones)
  • Residencia Temporaria: debe estar 12 meses en el país continuados, y que no haya tenido salidas mayores a 90 días en forma continua o alternada.

Temporal: (explicación línea del tiempo)

  • No Residente: se le dice Beneficiario del Exterior (PF o PJ) que no es residente para la Ley de Ganancias, tributa solo por Renta Argentina, Criterio Percibido, ganancia sobre total cobrado, sin deducciones de gastos, etc.

¿Quien determina el impuesto? ¿Quién lo deposita? El Sujeto responsable del país. Ejemplo: Alejandro Sanz (artista), hace un show en el país, el obligado a pagar y a retener el impuesto (en el fisco) es: el que lo contrata.

  • Alícuota: 35% (sin alícuota progresiva, es fija/única).

Comparación con residentes: los residentes a diferencia de los NR, pueden deducir gastos (pagan sobre la ganancia neta), puede ir por el criterio percibido o devengado según la categoría que estén encuadrados, salvo que este nominado en el articulo 69, tiene alícuota progresiva.

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