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TEMA 1: EL CONSTITUCIONALISMO

David García RíosApuntes13 de Octubre de 2015

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TEMA 1: EL CONSTITUCIONALISMO

1. Los orígenes del Constitucionalismo

El origen del movimiento constitucionalista está situado en torno a los siglos XVIII y XIX, y su culmen se encuentra con la promulgación de las constituciones americana, francesa y española. El constitucionalismo es un movimiento político que trata de plasmarse ideológicamente a través de las constituciones en los regímenes. Está íntimamente ligado a la Ilustración y a las revoluciones burguesas, que acusaban al absolutismo de no respetar una serie de derechos intrínsecos al hombre, que debían ser positivizados a través de las constituciones; por tanto se debía acabar con estos regímenes que no respetaban los derechos inalienables, para alcanzar un nuevo sistema en el que los propios ciudadanos fueran quienes dieran su consentimiento a los gobernadores para que éstos pudieran alcanzar el poder.

Las normas que se califican como Derecho Constitucional son normas que buscaban la proclamación y defensa de la libertad del individuo, reconociendo la necesidad de la existencia de una comunidad política organizada que proporcionara orden y seguridad. Buscaban una mejor organización del Estado, no su destrucción (anarquismo y marxismo). Así, los principios del movimiento constitucionalista son:

1) La defensa de la existencia de Derechos inalienables 

2) El reparto de poderes entre los diversos órganos del estado, limitando así su poder, mediante un sistema de frenos y contrapesos.

3) La soberanía reside en la nación (no en el pueblo) y se expresa a través del parlamento.  

4) Todos estos principios deben ser plasmados en un texto, al que se denominará constitución.

La raíz política del constitucionalismo son las revoluciones burguesas que trataron de acabar con los absolutismos y las estructuras feudales:

 -Revolución Gloriosa: tras la cual se elabora el Bill of Rights 1689, que  limitaba los poderes del rey y fortalecía el parlamento.

-Revolución americana: la independencia de los Estados Unidos fue consecuencia de una serie de medidas británicas que se entendieron como abusos frente a los derechos de los colonos. Este sentimiento quedó plasmado en la Declaración de Independencia 1776 y en la Constitución de 1787 que se concibió como la norma suprema del país, a la que se subordinan todas las demás.

Revolución francesa de 1789: Otro gran modelo de esta etapa es la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución de 1791. El primer texto tiene una concepción filosófica de los derechos, que comenzaba afirmando la igualdad de los hombres ante la ley, la libertad y la fraternidad. El Estado que se creó conforme a dos principios claves: el de soberanía nacional y el de separación de poderes. Esta revolución se consolidó con la llegada de Napoleón, que extendió por Europa el movimiento constitucionalista y marcó el fin del antiguo régimen (absolutismo) y el principio del sistema de libertades.

La doctrina liberal se apoya en estas revoluciones, muy distintas entre ellas y producidas en un contexto social y político diferente, pero las tres van a conformar el constitucionalismo liberal.

-De forma genérica, la revolución liberal es un enfrentamiento entre el antiguo régimen (monarquía absoluta) y un nuevo sistema político (estado liberal).  En ella, un nuevo soberano es reclamado por la sociedad: la soberanía nacional (sujeto político central y abstracto). Esto último hace referencia a la idea de Rousseau, que hablaba de la voluntad general –voluntad de todos los ciudadanos expresado de forma común- está por encima de todos y cada uno de nosotros. Esa soberanía debe expresarse mediante un pacto constituyente; la Constitución va a ser el pacto político originario.  

Fundamental, para los liberales, es la libertad, que, para que exista, debe convertirse en derechos, como los derechos individuales, libertad de expresión etc. Para ello se realizan declaraciones de derechos donde se recogen los derechos fundamentales.

-Doctrinalmente el liberalismo es individualista, el individuo decide su destino y hace su historia. En el individualismo lo relevante es la razón: el ser humano es capaz de construir mundos complejos, articular un sistema para convivir. Este modelo prioriza al individuo, favorece que sea un sujeto que tenga unas condiciones de vida en las que pueda desplegar sus planes en un marco de convivencia. Esto se construye mediante el Estado de Derecho.

La conformación del Estado liberal supuso la generalización del Estado de Derecho (art. 16 DDHC “toda sociedad en la que no estén garantizados los derechos y asegurada la separación de poderes carece de constitución”). Luego, no todo Estado con Derecho es Estado de Derecho.

Un estado de derecho debe de cumplir: imperio de la ley (sumisión de los poderes públicos al derecho, para ser libres debemos ser esclavos de la ley; el derecho es la voluntad de la soberanía nacional, la nación produce la ley) separación de poderes y reconocimiento de los derechos inalienables. 

-La doctrina liberal construye una estructura política dual entre Estado y Sociedad. Entre ambos hay una relación mínima, para los liberales la sociedad debía poder desarrollarse, realizar actividades económicas con la menor interferencia del Estado. Este solo interviene para garantizar el funcionamiento adecuado de la sociedad.

Todo esto tenía como finalidad última conformar un nuevo poder, el poder político, que se va a construir sobre los principios de igualdad y libertad fundamentados en los DDHH. La libertad es negativa y la igualdad formal, ante la ley. Se incluyen derechos individuales, a la propiedad pero no políticos. Se establece el voto censitario, que se otorga a aquellas personas que tienen cultura, saben leer, escribir y que tienen propiedades. El voto es una función, no un derecho. Las constituciones liberales no son democráticas porque no hay sufragio universal.

Por tanto, el pacto político es un pacto que construyen los que tienen derechos políticos, burgueses, propietarios, cultos.  

En cuanto a la organización de poderes, los doctrinarios de la revolución francesa se percatan de que esa concentración de poder no es la mejor manera para evitar el abuso de poder. Para la preservación de derechos individuales hay que separar los poderes (Montesquieu), así se limita el poder. Por tanto, la separación se establece para evitar la arbitrariedad del poder.

2. La formación del concepto de Constitución

La Constitución puede definirse de dos formas distintas:

Desde el punto de vista material, la constitución es aquella norma que comprende determinadas materias básicas para el régimen político:

-Es un pacto político para organizar la sociedad, resultado de la voluntad constituyente.

-Normatividad: las Constituciones liberales eran pragmáticas y las normas las producía el parlamento: la Constitución era un pacto. Hoy en día son normas jurídicas: La Constitución es la norma superior del sistema.

-También incluye la organización de los poderes (los poderes están separados para evitar el abuso de poder) y establece la organización territorial además de incluir los derechos y deberes fundamentales. Tratándose de una constitución democrática, esta debe preservar la libertad, la igualdad y otros valores de los individuos.

Desde el punto de vista formal, constitución es aquella norma dotada de un especial rango y fuerza dentro del ordenamiento. Cuando tienen rango y valor supremo conlleva:

-Distinta forma de elaboración (puede ser escrita o consuetudinaria)

-Carácter supralegal (es la norma superior del sistema)

-Marco de constitucionalidad (marco que define la estructura política del Estado, las cortes generales, la corona, es decir, el ámbito de organización política).

-Instrumentos de protección de los derechos y libertades individuales.

3. Juridificación del proceso político: El estado constitucional.

Estado Absoluto: Primera manifestación del estado el monarca no estaba sujeto a las normas

Estado liberal: El poder está delimitado por el derecho. Garantiza la libertad del individuo, el individuo es el centro de la concepción del estado, el cual es:

1. Abstencionista: Protege la libertad y garantiza los derechos sin intervenir en nada más

2. Estado Nacional. La nación es la encarnación absoluta, representa a la burguesía

3. Constitucional: En la Constitución se garantizan los derechos de los ciudadanos y organizan el poder, declarando libertades inalienables.

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