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A La Costa


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  1.767 Palabras (8 Páginas)  •  393 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERISIDAD BOLIVARIANA DE VENEVEZUELA

ALDEA EDUCATIVA: U.E. REPUBLICA DEL ECUADOR

Penitenciarismo

Profesor: Realizado por :

Julio Ortega Malan calalu

Caracas, 21 de Mayo de 2013

El Derecho Penal

El Derecho procesal penal es el sistema de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso. Sistema de normas, reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados según a qué el mismo se esté refiriendo.

De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el sistema de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

El Derecho Penitenciario

El Derecho penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. Surge como disciplina jurídica autónoma a principios del siglo XX

A su vez, como ciencia penitenciaria se califica a la doctrina jurídica dedicada a los temas relativos a la ejecución de la pena privativa de libertad y de todas aquellas sanciones alternativas que las distintas legislaciones imponen como consecuencia jurídica-punitiva por la comisión de un hecho tipificado como delito o falta.

La privación de la libertad como pena por la comisión de un hecho típico, antijurídico, culpable y punible (delito) es una técnica penal relativamente reciente. Hasta siglos después de la Edad Media imperaban los castigos corporales, los trabajos forzados y la pena de muerte.

Los presidios se conciben como lugares de tránsito hasta el juicio o la ejecución de la pena. Posteriormente, ante el fracaso del catálogo de penas descrito se configuró la pena privativa de libertad al objeto de:

• Corregir al culpable y disuadir a la sociedad (prevención especial y general)

• Aislar al delincuente

• Garantizar seguridad

• Contribuir a la maltrecha economía de la época

Como dijo Hans Von Hentig (Die Strafe) "eran demasiados y demasiado miserables para colgarlos a todos", así que había que encontrar otra forma de castigo.

Diferencia entre Derecho Penal y

Derecho Penitenciario

Ciertamente, luego de leer y analizar ambos conceptos, se puede apreciar la diferencia y a su vez la correlación estrecha entre ambos. Tenemos que e Derecho Penal es, en esencia, sistema de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin. Por otro lado, el Derecho Penitenciario es la rama del Derecho que se ocupa de la “ejecución” de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad o de derechos. La evidente proximidad del Derecho penitenciario y frente al Derecho penal son cuestiones no resueltas por la doctrina que tradicionalmente relega la teoría de la pena y su ejecución a un lugar secundario frente a la teoría del delito. Pero por simple analogía se piensa que para que exista el Derecho Penitenciario primero tuvo que existir el Derecho Penal. Un reo primero fue sometido a un proceso judicial (derecho penal) y al ser sentenciado fue llevado a una prisión (derecho penitenciario). El derecho penitenciario, indudablemente, no puede estar separado del derecho penal.

Opinión sobre el Sistema Penitenciario Venezolano y mi aporte en pro de la mejora del mismo.

La cuestión penitenciaria siempre ha despertado interés –sobre todo en el plano legislativo- para los Gobiernos en Venezuela. Desde mediados del siglo XIX se ordenaba al Ejecutivo recabar información y organizar el régimen construcción de edificios “cónsonos, seguros y penitenciario, destinados así a como la servir de capaces”. Tuvieron que suceder varios intentos legislativos para que en 1961 se instauraran como fórmulas de cumplimiento de las penas: el destino a establecimientos abiertos, el trabajo fuera del establecimiento y la libertad condicional. Como un intento del Ejecutivo de desarrollar los postulados de una nueva Ley de Régimen Penitenciario (LRP), nuevos y modernos establecimientos fueron construidos a nivel nacional, establecimientos que desde sus inicios estarían

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