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ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACIÓN FISCAL


Enviado por   •  15 de Junio de 2016  •  Trabajos  •  1.527 Palabras (7 Páginas)  •  1.264 Visitas

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Expediente     : 01121- 2013 - 18 - 1201- JR-PE-01

Escrito            : 02

Esp. Legal       : Abg. Ulises Zevallos López

ABSUELVE TRASLADO DE ACUSACIÓN FISCAL.

SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUÁNUCO.  

Teodoro Chávez Hilario, abogado en representación de Wilmer Baldeón Soto, identificado con DNI. N° 10253360, domiciliado en la Urb. Ceres Mza. E1, lote 31-Av. Metropolitana­ Lima, señalado   domicilio procesal en el Jr. Hermilio Valdizán 263-3- Huánuco; en los seguidos por el presunto delito de tráfico ilegal de productos    forestales maderables, en agravio del Estado; a Ud. Respetuosamente digo:         

  1. PETITORIO

Que acudo a su judicatura dentro del término de ley, al amparo del Art. 71° inciso “1”[1] y Art. 350° “d”[2] del Código Procesal Penal, con la finalidad de absolver el traslado de la acusación fiscal, solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto el HECHO IMPUTADO NO ES TÍPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, DE IMCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD; toda que la conducta del representado, no se adecua al tipo penal, por falta de un correcto juicio de tipicidad[3], en razón que en el proceso de imputación, tomando como base al bien jurídico protegido, no se ha establecido que el accionar del imputado se subsuma al contenido del tipo penal incriminado, más aún si el titular de la acción penal no ha compulsado el “tercer” párrafo del Art. 310° -A del Código Penal, que textualmente indica:   "Esta fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una diligencia razonable y en información o documentos     expedidos por la autoridad competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos.”, cuyo presupuesto ampara la legalidad del accionar del representado al momento de transportar mediante Guías de Transporte Forestal Nros 013 - 0041955, N° 013-0041956 Y  013- 0041966 en el vehículo de placa de rodaje B6F-816/A 7T-997, madera comercial mayor 1" de espesor Cedro Cedrela Odorata 08 piezas, pies tablares 135.67, con un volumen de 0.320 m3 y madera comercial de 1" de espesor Cedro Cedrela Odorata 169 piezas, 1096.58 pies tablares, con un volumen de 2.586 m3, el cual ascienden en metros cúbicos asciendo un total de 2.906 m3; conforme acredito con los siguientes fundamentos:

  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

  1. Señor Juez, la Constitución asignó al Ministerio Público una serie de funciones constitucionales, entre las cuales destaca la facultad de  ejercitar la acción penal ya sea de oficio o a pedido de parte, tal como    dispone el artículo 159, inciso "5", de la Constitución. Si bien es una  facultad discrecional reconocida por el poder constituyente al Ministerio Público, es obvio que esta facultad, en tanto que el Ministerio Público    es un órgano constitucional constituido y por ende sometido a la  Constitución, no puede ser ejercida, irrazonablemente, con desconocimiento de los principios y valores constitucionales, ni tampoco al margen del respeto de los derechos fundamentales.[4]3
  1. Señor Juez, lo expuesto precedentemente tiene su fundamento, por otro lado, en el Principio de interdicción de la arbitrariedad, el cual es un principio y una garantía frente a la facultad discrecional que la Constitución ha reconocido Ministerio Público. De ahí que se haya señalado en sentencia anterior (Cf. Exp. N° 06167-2005-PHC/TC. FJ.  30. Caso: Fernando Cantuarias Salaverry) que “el grado de  discrecionalidad atribuido al fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que  justifiquen su denuncia ante el juez  penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas     desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”.[5]4
  1. Señor Juez, el representado ha declarado firme y coherentemente que el producto forestal maderable contenido en las Guías de Transporte Forestal Nros. 013 - 0041955, N° 013-0041956 y 013 – 0041966, materia de investigación  preparatoria, fue embarcada en el Puerto Rocha del distrito de Manantay,  provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, cuyas piezas  y cubicación fueron verificadas por la Administración Técnica  de Fauna y  Flora Silvestre de Pucallpa, al momento de expedirse las referidas guías, cuyo  personal técnico supervisa todo el proceso de extracción forestal (Concesiones forestales, traslado de madera rolliza-trozas extraída, transformación en  aserraderos, verificación de cubicación de maderas tablares y emisión de transporte forestal).
  1. Señor Juez, en el tipo penal contemplado si bien se inserta el verbo rector   "transportar", también se exige que se "conozca" o pueda presumir el origen ilícito de los productos forestales maderables protegidos por la legislación nacional, en tal razón el fundamento del requerimiento de acusación fiscal, carece de razonabilidad al argumentar que la ocurrencia de un hecho anterior, Ie otorga pleno conocimiento para determinar el exceso de    madera, desarrollo intelectivo erróneo por cuanto tal aprendizaje es una actividad técnico-forestal, que requiere conocimientos basados en la medición (espesor, ancho y largo), calculo de pieza por pieza, acciones que sí correspondían a la Administración Técnico de Fauna y Flora Silvestre de Pucallpa, por ser la autorizada para emitir las Guías de Transporte  Forestal Nros. 013 - 0041955, N° 013-0041956 y 013-0041966, limitándose la actividad del imputado a verificar la coincidencia de las piezas embarcadas al vehículo de transporte y las indicadas en el documento forestal,  coligiéndose que el accionar del imputado estuvo basada en una diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad competente.
  1. Señor Juez, de la Resolución Administrativa N°015-2012-MINAG-DGFFS-ATFFS-HCO, se advierte que el imputado habría incurrido en  transporte de especie forestal sin documento oficial que la ampare[6]5; sin embargo no precisa la conducta dolosa de conocer o presumir el supuesto origen ilícito del producto forestal comisado,  solo hace  alusión en el "11avo." Considerando que el representado habría indicado explícitamente que las maderas tablares excedían en volumen,   apreciación subjetiva y carente de veracidad, que no denota un accionar   que se subsume en el tipo penal incriminado, toda vez que en el descargo contra el Acta de intervención   N° 006-2012-MINAG-DGFFS-ATFFS-HCO del 24ENE2012, el  investigado solo se limito a señalar   los pormenores de sus acciones como transportista, para trasladar un  producto forestal con amparo legal, es decir con las Guías de  Transporte Forestal Nros 013 - 0041955, N° 013-0041956 y 013-0041966, desconociendo el exceso de volumen de madera.
  1. Señor Juez, es preciso señalar que la cantidad de piezas embarcadas    en el Puerto Rocha del distrito de  Manantay, provincia de Coronel     Portillo, departamento de Ucayali, coincidieron con  las entregadas a su propietaria Mery Yola Llacsa Quispe en la ciudad de Lima, es decir no hubo aumento de piezas, y en el Acta de Intervenci6n N° 006-2012-MINAG-DGFFS­ATFFS-HCO del 24ENE2012, la autoridad administrativa forestal, no verificaron todas las piezas, para corroborar la coincidencia con la cantidad indicada en las guías de transporte forestal, solo sacaron una muestra, coligiéndose que  hecho denunciado no constituye delito, por cuanto la conducta esgrimida no se encuentra enmarcada dentro del tipo penal materia de   investigación preparatoria; es decir no reúne los  presupuestos  objetivos    y subjetivos de la estructura del tipo; por lo tanto no cumple con la exigencia de tipicidad y consecuentemente con el principio de legalidad.
  1. FUNDAMENTOS DEL DERECHO

La petición de sobreseimiento de la causa, se ampara en el Art. 139° inciso “3" de la Constitución Política  del Perú, en concordancia con  el Art. 350°  inciso “d" del Código Procesal Penal

Por lo expuesto Señor Juez, en uso de sus facultades, sírvase compulsar los argumentos lógicos – jurídicos ofrecidos y en su oportunidad declarar el sobreseimiento de la causa.

Huánuco, 27 de Octubre de 2014


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