ANALISIS REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PROBLEMATICAS Y VENTAJAS
1916JosuefApuntes15 de Marzo de 2017
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Dirigido: Contadores especializados en la materia Fiscal
ANALISIS REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PROBLEMATICAS Y VENTAJAS
Es un régimen opcional con duración de 10 años para las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios que no requiera para su realización título profesional.
De acuerdo a la exposición de motivos este régimen tiene la finalidad de acabar con la informalidad y abarcar una mayor cantidad de contribuyentes en el país. Para motivar a los contribuyentes para que se den de alta en el RFC, les da ciertos beneficios fiscales que no cuentan los demás contribuyentes como por ejemplo la reducción del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de hasta el 100%, en el caso de los impuestos indirectos si tienen operaciones con el público en general no pagaran dicho impuesto siempre y cuando no lo trasladen al cliente.
Analizaremos algunas imprecisiones que se encuentran en la ley de ISR
Primera imprecisión “Sujetos Prohibidos”
Las personas físicas excluidas para elegir este régimen son las siguientes:
- Socios, accionistas o integrantes de personas morales o partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la ley de ISR, O CUANDO EXISTA VINCULACION en términos del citado artículo con personas que hubieran tributado en los términos de esta sección
- Actividades relacionadas con bienes y raíces
- Comisionistas, mediadores, corredores entre otros actividades relacionadas
- Franquiciatarios y espectáculos públicos
- Actividades de fideicomisos y asociación en participación.
De la fracción I tenemos la primer imprecisión de la ley, nos cita que no puedes tributar como RIF si existe una vinculación con personas que hubieren tributado en los términos de esta sección, nos surgen las siguientes preguntas ¿Qué tipo de vinculación?, si es tu familiar, tu amigo el que ya tributa en el RIF ¿Tu ya no podrías tributar en el régimen fiscal?
Segunda imprecisión de la ley “retención de salarios con tarifa bimestral”.
El artículo 112 fracción VII de la ley de ISR señala que tendrán la obligación de calcular la retención con la tarifa del artículo 111 es decir una tarifa bimestral, por consiguiente si por la naturaleza del trabajo, la retribución del mismo es semanal ¿Aplicarías la tarifa bimestral a un salario semanal? ¿Qué va a pasar cuando se haga el ajuste de Impuesto en diciembre?
Tercera imprecisión “Salida del Régimen”
Continuando con el análisis, el artículo 112 fracción VII de la ley de ISR señala que si no presentas las declaraciones bimestrales dos veces continuas o 5 ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 sales automáticamente de este régimen, pero si leemos el artículo citado ahí señala que el plazo son 10 años, nos surge la pregunta ¿Son 6 años o son 10 años?
Después de analizas algunas de las imprecisiones ahora citaremos algunos beneficios que se tiene al optar por tributar en el RIF, las ventajas que destacan son las siguientes:
- Pago de ISR aplicando una reducción del 10 al 100%
- Las erogaciones por activos fijos, gastos, cargos diferidos, se deducen como gasto y no como inversión
- Están eximidos de cobro de IVA e IEPS para ingresos con el público en general, lo que genera mayor competititvad
- Facilidades administrativas para realizar su facturación
- No tienen obligación de llevar contabilidad electrónica.
Ahora citaremos las desventajas que son las siguientes:
- Beneficios fiscales se encuentran en decretos por lo cual genera incertidumbre jurídica
- Las erogaciones que se realizan por activo fijo, cargos y costos diferidos no aplican para generar perdida fiscal
- Imprecisión en la ley de ISR para identificar los sujetos que no pueden tributar
- Mexico no cuenta con la infraestructura necesaria, para que toda la sociedad tenga acceso a internet y por ende se dificulta cumplir con las obligaciones fiscales, un ejemplo muy claro es la facturación digital
Conclusión
Considero que es un régimen que tiene buena voluntad para que todos los contribuyentes nos demos de alta en el RFC y entremos a la “formalidad”, pero lamentablemente México no tiene la infraestructura tecnológica para cumplir con dicho régimen fiscal, y la respuesta que ha tenido en la atracción de contribuyentes puede ser buena ya que conforme a las cifras del SAT al mes de abril 2015 ya se encuentran inscritos en el régimen 4.7 millones de personas, por lo cual se ha ido logrando el objetivo inicial, pero hay una problemática se ha empezado abusar con las simulaciones de operaciones disfrazándolas de “planeaciones fiscales”. Esperemos que todos estos detalles que señalamos se aclaren y podamos tener un régimen fiscal idóneo para los contribuyentes a quien va dirigido.
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