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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  5.831 Palabras (24 Páginas)  •  221 Visitas

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Régimen de Incorporación Fiscal: Guía Completa

en febrero 14, 2014 en Guía Impositiva 729 Comentarios

Ya es de público conocimiento el listado de cambios de la Reforma Fiscal 2014, que ha sido aprobada en poco tiempo dado que tenía el aval de la mayoría parlamentaria requerida.

En este sentido, allí se establece un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.

Entonces, la idea es que durante dicho periodo sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.

El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.

Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Preguntas Frecuentes sobre el Régimen de Incorporación Fiscal

Tener en cuenta que el 26 de diciembre de 2013 se ha publicado un decreto que otorga un 100% de subsidio en IVA e IEPS durante 2014. En el día 6 de febrero de 2014 se ha indicado en una Jornada de Reforma Hacendaria que tanto asalariados y asimilados también pueden formar parte del Régimen de Incorporación Fiscal y se ha publicado la regla determinante, más abajo explicamos con mayor detalle (En el video se menciona lo contrario porque no estaba vigente al momento de su grabación).

¿Qué pasará con los Repecos?

La reforma hacendaria eliminará el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y será sustituido por el régimen de incorporación fiscal, en el que podrán estar por diez años.

¿Qué impuestos se pagará en el Régimen de Incorporación Fiscal?

Como parte de la promoción de este régimen se otorgarán varios beneficios a los contribuyentes, como un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez que dura el esquema.

A continuación veremos los descuentos porcentuales a lo largo de los años:

Período Reducción de ISR en Régimen de Incorporación

Año 1 100%

Año 2 90%

Año 3 80%

Año 4 70%

Año 5 60%

Año 6 50%

Año 7 40%

Año 8 30%

Año 9 20%

Año 10 10%

Cálculo del ISR Bimestral – RIF

Con la aplicación a continuación podremos conocer el ISR bimestral del Régimen de Incorporación Fiscal y la proyección para los 10 años siguientes en el régimen.

Recuerda que se debe colocar como ingresos netos la considerada base del impuesto, que en la forma de cálculo que está debajo se explica.

¿Cómo pagarán los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal?

Los contribuyentes calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente (ver el calendario debajo), mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará la siguiente:

Límite Inferior Límite Superior Cuota Fija % sobre excente de límite inferior

$0,01 $992,14 $0,00 1,92%

$992,15 $8.420,82 $19,04 6,40%

$8.420,83 $14.798,84 $494,48 10,88%

$14.798,85 $17.203,00 $1.188,42 16,00%

$17.203,01 $20.596,70 $1.573,08 17,92%

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