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REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  145 Visitas

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INDICE

1. INTRODUCCION PAG. 3

2. MARCO LEGAL PAG. 3

3. HABLANDO EN TERMINOS COMUNES PAG. 4

4. REQUISITOS DEL RIF PAG. 5

5. EXCEPCIONES PAG. 6

6. COMO CALCULAR LOS IMPUESTOS A PAGAR EN EL RIF PAG. 7

7. OBSERVACIONES FINALES PAG. 9

8. GLOSARIO PAG. 10

9. ANEXOS Y CITAS REQUERIDAS PAG. 11

10. BIBLIOGRAFIA PAG. 11

1. INTRODUCCION

En la reforma fiscal aprobada en el Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y decretado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de Diciembre del 2013 marca un cambio de regímenes tributarios quedando inhabilitado el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y con esto integrarse de manera automática en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por lo cual se va realizar un análisis de la forma más sencilla posible para que el público en general comprenda las modificaciones de esta reforma y que consecuencias va a tener en la práctica.

2. MARCO LEGAL

En el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

En el título IV, capítulo II, sección II, artículos 111,112 y 113 hablan sobre RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

3. HABLANDO EN TERMINOS COMUNES

En esta reforma menciona que toda persona que tenga un negocio que estuviese en el REPECO que no generara un ingreso mayor de dos millones de pesos cambiara al RIF de igual forma para toda persona que deseé iniciar su negocio y piense darse de alta como pequeño contribuyente lo tendrá que hacer bajo el esquema de RIF.

Se debe considerar que este régimen exige una declaración cada bimestre presentándola el día 17 del mes siguiente y si no cumple con esta disposición haciendo omisiones de declaraciones en 2 periodos consecutivos o 5 periodos alternados dentro de un lapso 6 años cambiara de régimen fiscal al siguiente superior perdiendo ciertos privilegios por ser un régimen nuevo en esquema fiscal, tiene un margen de 10 años a partir de la implementación de este régimen con una reducción de impuesto en ISR de mayor a menor en proporciones de 10% por año empezando con el 100% de reducción y así sucesivamente hasta llegar al último año a 10%, marcado en el ANEXO 1 también indica que las declaraciones deben ser realizadas por internet en el portal del SAT.

Cabe mencionar que durante el primer año no se pagará IVA, IEPS ni ISR, no obstante se tendrá que presentar la información de ingresos ante el SAT, colocando gastos y ventas de dicho periodo; las cuales se pueden indicar de manera diaria, semanal, mensual o bimestral como lo defina dicho contribuyente y el sistema indicara el importe de impuestos generado.

4. REQUISITOS DEL RIF

El proceso a seguir para esta dinámica es la siguiente:

1. Solicitar su inscripción en el RFC.

2. Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.

3. Registrar en los medios o sistemas electrónicos, solicitando contraseñas de manera virtual en la página del SAT.

4. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales se pueden generar de manera gratuita en el portal del SAT mediante una computadora o un teléfono celular con acceso a Internet.

5. Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

6. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto. Los pagos bimestrales, tendrán el carácter de definitivos.

7. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

8. Pagar el impuesto sobre la renta en forma bimestral ante el SAT.

5. EXCEPCIONES

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