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REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL


Enviado por   •  8 de Julio de 2015  •  5.304 Palabras (22 Páginas)  •  150 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

DIPLOMADO DERECHO PROCESAL FISCAL

09/ENERO/2015

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

En este tema hablaré acerca del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, derivado de la reforma fiscal que entró en vigor a partir de enero del año 2014, señalare los motivos de su creación, los beneficios y las desventajas, asimismo las violaciones de derecho que integran este nuevo sistema.

El 1° de enero de 2014 nace una nueva ley en en la cual se establece el REGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF), resultado de la abrogación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, éste viene a sustituir al “RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES y al RÉGIMEN DE INTERMEDIOS”, con esto el estado pretende, que más personas físicas, se inscriban al registro federal de contribuyentes (RFC), para lo cual se les van a otorgar algunas ventajas y facilidades, además de obligarlos a cumplir con las obligaciones correspondientes.

Aquí, es pertinente reproducir la exposición de motivos que dieron lugar a la reforma de fiscal.

“g) AJUSTES DERIVADOS DE LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

i. ELIMINACIÓN DEL TRATAMIENTO AL RÉGIMEN DE REPECOS.

En congruencia con la propuesta presentada para expedir una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se elimina el actual Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de dicha ley, se propone eliminar de la Ley del Impuesto al Valor Agregado los artículos, 2o.-C y 43, fracción IV, cuarto párrafo y modificar el segundo párrafo del inciso b) de la fracción X del artículo 15 de dicha ley. Lo anterior, se estima pertinente debido a que el tratamiento previsto en ambos ordenamientos tienen una clara correspondencia e, incluso, el previsto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, requiere para su aplicación, del previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. La eliminación del citado régimen, resulta constitucional ya que su establecimiento en todo momento fue una decisión de política tributaria, que atendía a un fin extrafiscal de estímulo a este sector de los contribuyentes y, en cambio, SE ESTIMA NECESARIO QUE TODOS LOS CONTRIBUYENTES PAGUEN EL IVA BAJO EL RÉGIMEN GENERAL, ELIMINANDO PRIVILEGIOS Y HACIENDO ASÍ QUE LA TRIBUTACIÓN SEA MÁS EFICIENTE Y JUSTA AL SUJETARSE TODOS A LAS MISMAS OBLIGACIONES.

De igual forma, en términos de lo previsto en el artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, mismo que regula el mencionado régimen para efectos del citado impuesto, se trata de un régimen optativo, lo que permite afirmar que dicho régimen era un beneficio otorgado por el legislador a los contribuyentes, de ahí que resulte constitucional su derogación.

ii. DECLARACIONES DE CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN.

En atención a lo señalado en el apartado que antecede, relativo a la eliminación del actual Régimen de Pequeños Contribuyentes, previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el establecimiento del denominado “Régimen de Incorporación”, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa, permitiéndoles que durante el periodo mencionado puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta, se propone que A FIN DE QUE PUEDAN PREPARARSE PARA CUMPLIR ADECUADAMENTE CON SUS OBLIGACIONES E INCORPORARSE AL RÉGIMEN GENERAL DE LA CITADA LEY, se les permita la presentación de manera bimestral de las declaraciones de pago correspondientes al IVA, precisando que no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que se propone adicionar un artículo 5o.-E y modificar el primer párrafo del artículo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.”

Ahora analizaré el artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta donde podemos observar las especificaciones para poder incorporarse al RIF y quienes no se encuentran en el supuesto para poder ser parte de este régimen, los cuales tendrán que tributar en el Régimen General.

“Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en este artículo, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite a que se refiere el mismo. Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar conforme a esta Sección.

También podrán aplicar la opción establecida en este artículo, las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad establecida en el primer párrafo de este artículo y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropiedad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No

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