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ANTECEDENTES EN EL ORDENAMIENTO PERUANO


Enviado por   •  23 de Junio de 2012  •  611 Palabras (3 Páginas)  •  630 Visitas

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DERECHO DE LAS PERSONAS

PROCESO DE CONOCIMIENTO

— El proceso de nulidad o de anulación de los acuerdos de los administradores de una fundación (función del consejo de supervigilancia de fundaciones) ART. 104° inc. 9

— Acciones contra los administradores de la fundación. Demanda de desaprobación de cuentas y balances y demanda de responsabilidad por incumplimiento de deberes art. 106.

— En cuando al haber neto del comité cuando este es liquidado. La desaprobación de cuentas entregadas por el consejo directivo. Art. 122°

— Ineficacia de los actos jurídicos onerosos. Art. 200°.

— Invalidez del matrimonio. Art. 281°

— La demanda de desaprobación de las cuentas del tutor. (tutela) Art. 542°.

— La acción de petición de herencia Art. 664°. CC.

— Desaprobación de las cuentas y los informes del albacea. En cuanto a la rendición de cuentas del albacea. Art. 794. CC.

— La nulidad de la partición de la masa hereditaria con preterición de algún sucesor. Art. 865°. CC.

PROCESO ABREVIADO

— La impugnación judicial de los acuerdos de la asociación que violen las disposiciones legales y estatutarias. Art. 92° C.C.

— La disolución de la asociación cuyas actividades o fines sean o resulten contrarios al orden público o a las buenas costumbres Art. 96°. CC.

— impugnación de los acuerdos de los administradores de una fundación (función del consejo de supervigilancia de fundaciones) ART. 104° inc. 9

— Acciones contra los administradores de la fundación. Demanda de presentación de cuentas y balances y demanda de suspensión de los administradores en su cargo art. 106.

— Ampliación y modificación de los objetivos o fines de la Fundación. Art. 108° CC.

— La disolución de la fundación por solicitud del Consejo de Supervigilancia, Art. 109. C.C.

— Limitación de los derechos del representante de la sociedad conyugal por abuso de estos. Art. 292°. C.C.

— La rendición de cuentas del tutor, a petición del mismo o del consejo de familia, se presenta en ejecución de sentencia del proceso abreviado. Art. 542° CC.

— Justificación que hace quien deshereda. Art. 751°. C.C.

— Tutela preventiva del derecho del acreedor a la partición cuando el pago no es exigible. Art. 875° C.C.

PROCESO SUMARÍSIMO

— Convocatoria

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