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LA COMPRA-VENTA DE BIEN AJENO Y SU VALIDEZ EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO


Enviado por   •  15 de Junio de 2017  •  Tesis  •  4.469 Palabras (18 Páginas)  •  684 Visitas

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FACULTAD DE DERECHO

TITULO:

LA COMPRA-VENTA DE BIEN AJENO Y SU VALIDEZ EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

PRESENTADO POR:

Reyes Prudencio Azucena Flor

HUARAZ – ANCASH – PERU

2015

I: PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. Descripción de la realidad problemática.

La compraventa de bien ajeno es un contrato por medio del cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien, sobre el que no tiene poder de disposición, a favor de otra persona llamada comprador, quien desconoce o no de la ajenidad del bien, a cambio de una contraprestación, esto es, el pago de un precio.

Contrato que para nuestro ordenamiento jurídico es un acto jurídico válido por haber concurrido en ella sus presupuestos, elementos y requisitos, lo que la doctrina francesa llama elementos esenciales.

No obstante la validez del contrato y seguridad jurídica de tercero propietario, verus dominus, observamos en el ámbito jurisdiccional que los magistrados de poder judicial, más de las veces, al resolver un conflicto de intereses sobre una venta de bien ajeno, resuelven declarando la nulidad del acto contractual, argumentando que la transferencia de un bien por una persona que no ostenta la calidad de propietaria constituye un imposible jurídico y un fin ilicito, configurándose la causal de nulidad contenida en el artículo 219 numeral 3 y 4 del Código Civil, el mismo que prescribe “…El acto juridico es nulo: (…) 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. (…) 4.- Cuando su fin sea ilícito. (…). Al respecto se tiene la

Casación Nº 1332-2009-Cajamarca, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema.

Decisión judicial que se origina por un desconocimiento de la institución contractual como acto, norma y relación jurídica obligatoria, y, a un error de derecho sobre la licitud y regulación jurídica de la compraventa de bien ajeno como acto jurídico lícito, pues, el operador jurídico confunde la compraventa de bien ajeno como hecho jurídico ilícito, esto es, delito de estafa en la modalidad de venta como propio de un bien ajeno, tipificado en el artículo 197 numeral 4 del Código Penal, con la compraventa de bien ajeno como acto jurídico lícito, regulado en el Código Civil, siendo considerado por tal efecto como un acto ilícito, carente de protección jurídica, por ende, inválido e ineficaz, que afecta la seguridad jurídica del verdadero propietario, verus dominus, consecuentemente, pasible de una sanción penal.

La compraventa de bien ajeno es un contrato de compraventa común y corriente, siendo su única diferencia la titularidad o propiedad del bien materia de transferencia, que no corresponde al vendedor, lo que la hace ineficaz de manera temporal hasta el momento de su convalidación.

Es por las razones antes expuestas que se determina la necesidad del estudio del contrato de compraventa de bien ajeno, descubriendo su naturaleza y efectos jurídicos, y sobre todo, demostrar que es un acto jurídico valido y no un hecho jurídico ilícito.

1.2. Formulación del Problema

1.2.1. Problema general:

¿La compra-venta de bien ajeno un acto contractual válido?

1.2.2. Problemas específicos:

¿Cuáles son los presupuestos concurrentes para la configuración del contrato de compraventa de bien ajeno?

¿Es la compraventa de bien ajeno una institución jurídica que vulnera o transgrede la seguridad jurídica del tercero propietario?

¿Cuáles son los límites que separan al contrato de compraventa de bien ajeno como acto jurídico lícito del ilícito?

1.3. Objetivo de la investigación:

1.3.1. Objetivo general:

Demostrar que en nuestro ordenamiento jurídico, la compra-venta de bien ajeno es un acto contractual válido

1.3.2. Objetivos Específicos:

Identificar los presupuestos concurrentes para la configuración del contrato de compraventa de bien ajeno.

Demostrar que el contrato de compraventa de bien ajeno es una institución jurídica que no vulnera o transgrede la seguridad jurídica del tercero propietario.

Precisar los límites que separan al contrato de compraventa de bien ajeno como acto jurídico lícito del ilícito.

1.4. Formulación de hipótesis:

1.4.1. Hipótesis general:

La compraventa de bien ajeno es un acto contractual válido en tanto que cumple con todos los elementos esenciales de un acto jurídico, esto, presupuestos, requisitos y elementos propiamente dichos.

1.4.2. Hipótesis específica:

1. Los presupuestos concurrentes para la configuración del contrato de compraventa de bien ajeno son los mismos que las del contrato de compraventa, con la sola diferencia en el bien objeto del contrato, el mismo que es ajeno y no atribuye poder de disposición al vendedor, que sin embargo no se constituye en un presupuesto para su celebración.

2. El contrato de compraventa de bien ajeno no afecta el ámbito patrimonial ni los derechos del tercero propietario, consecuentemente, no vulnera o transgrede la seguridad jurídica como valor del derecho, muy por el contrario está revestida de ella.

3. El dolo, mala fe, perjuicio económico para el comprado o adquiriente, la relación jurídica obligatoria no consumada y vigente, distinguen al contrato de compraventa de bien ajeno como acto jurídico lícito del hecho jurídico ilícito, esto es, el delito de ESTELIONATO.

1.5. Justificación

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