ELABORE UN ORGANIZADOR VISUAL RESPECTO A LOS ANTECEDENTES DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO
Enviado por katsunosukii • 17 de Octubre de 2014 • 6.540 Palabras (27 Páginas) • 717 Visitas
PRESENTACIÓN El presente trabajo ha sido realizado por asignatura del curso de Derecho Procesal Constitucional cátedra del Dr. GRIMALDO SATURDINO CHONG VÁZQUEZ. Con este trabajo, se pretende un acercamiento a las nociones fundamentales en lo referente a la acción de amparo lo cual creemos que es muy esencial que todo ciudadano logre conocer para asi se manera libre pueda interponer dicha acción si lo cree pertinente, analizaremos de manera breve pero muy concreta para así poder lograr que cada lector comprenda el tema, hablaremos sobre lo que son sus antecedentes, el procedimiento que se realiza , las normas que son inconstitucionales a la constitución y la ley.etc INTRODUCCIÓN El objetivo del presente trabajo consiste en orientar sobre la conveniencia del proceso constitucional de “Acción Popular” como una herramienta útil para combatir los excesos reglamentarios del Poder Ejecutivo, que por medio de Decretos Supremos o Resoluciones de Superintendencia de carácter general pueden estar infringiendo el texto de las leyes tributarias o en forma directa la Constitución. Si bien el proceso de Acción Popular, tal cómo es concebido hoy día, tuvo su génesis en la Constitución Peruana de 1933, contando con un mayor plazo de vida que la acción de inconstitucionalidad (que surgió en la Constitución de 1979); sin embargo, en la práctica el primero de los procesos ha tenido menor arraigo, tal vez por desconocimiento acerca de su uso o por la desconfianza que genera el hecho que su resolución se confíe en el Poder Judicial. CAPITULO I 1.- ANTECEDENTES. En el DERECHO ROMANO, según el libro 47, titulo 23, Ley 1 del Digesto, existía una actio popularis, pretorias y penales para amparar los derechos propios del pueblo. Toda persona libre podía ejercer una acción penal contra la perpetración de delitos que atacaban bienes directamente relacionados con intereses sociales o con hechos que interesaban a toda la comunidad. Acción popular se refería a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos. 1.2.-ANTECEDENTES EN EL PERU: En el Perú su primer antecedente es la Constitución de Cádiz de 1812. El artículo 255° de esta Constitución disponía: “El soborno, el cohecho y la prevaricación de los Magistrados y jueces producen la acción popular contra los que la cometan”. La Acción Popular por sus orígenes históricos que se remontan al siglo XIX. Ha sido entendido como el derecho de reclamar o de impugnar ante los tribunales judiciales contra los atropellos de las autoridades y las violaciones de la constitución o de denunciar los abusos. Se ejercitan directamente en el poder judicial por cualquier persona física o jurídica y está exenta en razón de su carácter de toda formalidad 2.-ORIGENES: La Carta fundacional del Perú tuvo en cuenta las disposiciones de la Constitución gaditana, pero fue más generosa en sus alcances. No solo previo la acción popular contra los jueces por el delito de soborno, cohecho y prevaricato, si no que amplio su ámbito de protección contra la festinación de los trámites judiciales o su suspensión, así como en defensa de la libertad personal y a la seguridad de domicilio contra el procedimiento judicial ilegal. El artículo 109° de la Constitución de 1823 establecía: “Producen acción popular contra los jueces de soborno, la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de las formas judiciales, el procedimiento ilegal contra la libertad personal y la seguridad de domicilio Pero con la aprobación de la Constitución de 1856, la acción popular sirve para proteger ya no solo la libertad personal y la seguridad del domicilio, sino todos los derechos constitucionales, llamados por entonces ”garantías individuales” en la fraseología de la época. Así, por ejemplo, el artículo 131° de la Constitución de 1956 tenía señalado: Producen acción popular contra los Magistrados y Jueces: 1. La prevaricación 2. El cohecho 3. La abreviación o suspensión de las formas judiciales 4. El procedimiento ilegal contra las garantías individuales. No es causal la extensión de la acción popular a la protección de todos los derechos constitucionales frente a la actuación ilegal de los jueces. La ampliación de acción popular para la protección de las “garantías individuales” se condice con la cláusula de supremacía constitucional, por primera vez consagrado en el Perú en el artículo 10° de la constitución de 1956: “Es nula y sin efecto cualquiera ley en cuanto se oponga a la Constitución”. Es esta segunda fase en la evolución constitucional de la acción popular la que explica los postulados de las constituciones peruanas del siglo XX. En efecto, tanto la Constitución de 1860 como la carta de 1867repiten idéntico precepto. También la propia Constitución de 1920, aunque esta última agrega una referencia muy clara a la posibilidad de su interposición cuando exista violación judicial del derecho a ser juzgado en un plazo razonable. a.- ACCION POPULAR CON CONTENIDO PENAL: La Constitución de 1920 introdujo saludables reformas y tubo notorios aciertos agrupándose en la que sus reformas eran de medidas de carácter político con su extenso e interesante capítulo de garantías sociales y nacionales. Tomando en cuenta el artículo 157. Producen acción popular contra magistrados y jueces, la prevaricación, el cohecho, la abreviación o suspensión de los procesos judiciales, el procedimiento igual contra las garantías individuales y la prolongación indebida de los procesos sumarios. La Constitución de 1933 En lo que se refiera al poder judicial mantuvo el anacrónico sistema, en la que quiso crear irrumpiendo con nuestra reiterada experiencia política un sistema mixto residencial parlamentario que ciertamente no pudo prosperar Considerando el artículo 23. Hay Acción Popular para denunciar los delitos de función y cualquier otro que cometan los miembros del poder judicial, en ejercicio de sus funciones, también la hay para denunciar los delitos contra la ejecución de resoluciones judiciales que cometan los funcionarios del poder ejecutivo. b.- ACCION POPULAR COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL: Instituida desde la carta magna de 1933, La Acción Popular comenzó a funcionar treinta años después en 1963, cuando fue reglamentada y donde se establece que hay acción popular ante el poder judicial contra los reglamentos y contra las resoluciones y decretos gobernativos de carácter general que infrinjan la constitución y las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad de los ministros. c.- LA CONSTITUCION DE 1979 EN SU ARTÍCULO 295: En el párrafo final de este artículo, autoriza el ejercicio de la acción popular ante el poder judicial por infracciones de constitución y de las leyes contra los reglamentos y normas administrativas y en contra de las resoluciones y decretos de carácter general que expidan el poder ejecutivo , los gobiernos regionales o locales y demás personas del derecho público. d.- LA CONSTITUCION DE 1993: En el artículo 200 considera la acción popular como una garantía constitucional plena. La constitución de 1933 significo un vuelco en la concepción de la acción popular. El constituyente del 32, influenciado por los efectos perniciosos de la dictadura de Leguía estructuro un sistema constitucional anti presidencialista. En esta perspectiva su artículo 231° detallo la acción popular no solo como un medio para denunciar los delitos cometidos por los jueces en el ejercicio de sus funciones, sino que lo amplio para denunciar los ilícitos penales “contra la ejecución de las resoluciones judiciales que cometan los funcionarios del Poder Ejecutivo”. Es en esta lógica anti presidencialista que la acción popular trastoca su fórmula histórica tradicional, para convertirse en una acción de control de constitucionalidad de las normas infra legales. El artículo 133° de la Constitución de 1933 puntualizaba: “Hay acción popular ante el Poder Judicial contra los reglamentos y contra las resoluciones y decretos gubernamentales de carácter general que infrinjan la Constitución o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política de los Ministros. La ley establecerá el procedimiento judicial correspondiente”. La innovación, como puede apreciarse, está llamada a controlar la constitucionalidad y la legalidad de las normas emitidas por el Poder Ejecutivo pero con la clara intención de haber responsable político al Ministro del respectivo sector. El nuevo enfoque se explica en perspectiva histórica. En muchas oportunidades el régimen de Leguía había dictado un sinnúmero de reglamentos y decretos que infringieron la Constitución y las leyes, lo que hacía necesario limitar la actuación normativa del Poder Ejecutivo. Sin embargo, la norma constitucional estuvo vigente pero no rigió. La acción popular que se reglamentó solo treinta años después, cuando el 25 de junio de 1963 se aprueba la Ley Orgánica del Poder Judicial, puntualizaba en su artículo 7°: “La acción que concede el artículo 133° de la Constitución, se ejercitara ante el Poder Judicial y se sustanciara en la vía ordinaria, como proceso de puro derecho con la intervención del Procurador General de la República en representación del Estado”. Antes de la aprobación de esta Ley, el Poder Judicial declaraba la improcedencia de la acción popular alegando su falta de reglamentación. Después de su aprobación se denegaron los procesos de acción popular bajo el argumento de que el accionante no tenía un interés legítimo para obrar. De este modo la jurisprudencia del Poder Judicial desdibujaba la naturaleza jurídica de un instrumento procesal de enormes potencialidades. Hasta la llegada de la Constitución de 1979, en
...