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APUNTE PARTE ORGÁNICA NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA


Enviado por   •  19 de Junio de 2016  •  Apuntes  •  23.045 Palabras (93 Páginas)  •  249 Visitas

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UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

ESCUELA DE DERECHO - SEDE COQUIMBO

DERECHO CONSTITUCIONAL II

Katherine Becerra Valdivia

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APUNTE PARTE ORGÁNICA

NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Este capitulo es un tema menor en relación con los capítulos I y III de la Constitución , que son regla general en las demás cartas fundamentales.

La nacionalidad y la ciudadanía no son siempre tratados en los textos constitucionales, ya que son tratables en una ley; sin embargo el tratamiento de este tema, además de la Justicia Electoral,  tienen un razón histórica por que se encuentren en nuestra constitución desde la de 1822 y pretende fundamentalmente afianzar el principio de Ius Solis.

I.- NACIONALIDAD

A.- Concepto

Es el vínculo jurídico fundado en la naturaleza o en el Derecho positivo, que existe entre una persona y un Estado determinado, en virtud del cual se establecen derechos y deberes recíprocos.

B.- Características

1.- Es un derecho, pues toda persona lo tiene; consecuencialmente de lo cual a nadie se le puede desconocer su nacionalidad y nadie puede ser despojado de ella.

2.- Correlativamente crea deberes, especialmente el de guardar respeto por lo que significa ser nacional.

3.- Es un vínculo, entre una persona determinado y un Estado, no entre una persona y una nación, que es un concepto mas bien de tipo cultural.

4.- Toda persona tiene derecho a cambiar su nacionalidad.

5.- Se puede perder, y se pierde especialmente por la adquisición de otra nacionalidad, salvo que operen algunas excepciones (principalmente vinculadas a tratados internacionales donde se consagra y permite la doble nacionalidad).

6.- Se puede privar de ella, siempre que exista causa legal y resolución fundada.

C.- Fuentes

Pueden ser de dos tipos:

 Naturales, biológicas u originales.

Atendiendo al nacimiento de la persona y hay dos principios de los que derivan sus reglas:

1.- Ius solis: Conforme al cual se otorga la nacionalidad atendiendo al lugar en donde nacen. 

Este principio encuentra su consagración en la regla que sigue el articulo 10 nº1, en virtud del cual son chilenos los nacidos en el territorio nacional.

Ello admite, sin embargo, dos excepciones:

a) los hijos de padre y madre extranjeros que se encuentren en Chile al servicio de su Gobierno; y

b) los hijos de padre y madre extranjeros transeúntes.

Con todo podrán optar por la nacionalidad chilena, situación que se regula en el Decreto Supremo  Nº5142 del Ministerio del Interior modificada por la ley Nº18.005 de junio de 1981, que dispone que quienes quieran ejercer este derecho a optar cuentan con un plazo fatal de un año a contar del día que cumplan los 21 años para presentar solicitud al intendente o gobernador de la región o provincia de donde vivan en Chile o si viven en el extranjero a un agente diplomático o representante consular de la República (existe debate acerca de cuándo comienza a correr el plazo, atenta la modificación de la ley 19.221 que fijó la mayoría de edad a los 18 años).

2.- Ius Sanguinis: Conforme el cual serán nacionales aquellos que nazcan con un vínculo de filiación determinado, de tal manera que los ascendientes directos fijan la nacionalidad del que nazca.

En nuestro país este principio lo recoge la regla contenida en el Art. 10 nº 2 de la Constitución Política de la Republica.

En el caso de este articulo debe tratarse de hijos de madre o padre, que debe haber nacido en territorio extranjero y además cumplir con un tercer requisito: que el padre o la madre o los abuelos maternos o paternos hayan tenido la nacionalidad chilena en virtud de Ius solis, carta de nacionalización o nacionalidad por gracia. Lamentablemente la redacción de este artículo no es muy clara, pues no se entiende cual es efectivamente este requisito adicional, agregado por la Reforma del año 2005.

En este caso para poder ejercer los derechos que emanan de la ciudadanía tienen que estar avecindados por más de 1 año en Chile.

Derivadas, Adquiridas o Legales.

Atienden a ciertos hechos a los que la ley les atribuye la posibilidad de generar un vínculo de nacionalidad.

1.- Carta de Nacionalización Art. 10 nº 3

Aquí supone que el extranjero, por su voluntad, quiere cambiar de nacionalidad renunciando expresamente a la anterior. El Decreto Supremo  Nº 5.142 del Ministerio del Interior modificada por la ley Nº18.005 de junio de 1981 establece los demás requisitos para que el Presidente de la Republica por un acto refrendado por el Ministerio de interior otorgue carta de nacionalización:

-Que el extranjero hay cumplido 21 años de edad.

-Que tengan mas de 5 años de residencia continua en el territorio nacional.

- Contar con un permiso de residencia definitiva.

-Que renuncien por instrumento otorgado ante notario público a su nacionalidad de origen o cualquier otra adquirida.

La renuncia a la nacionalidad anterior se hace luego de la disposición del Ministerio del Interior una vez revisados los antecedentes y acogida la solicitud de obtención de nacionalidad chilena, esto se hace para evitar que el peticionario quede sin nacionalidad, si es que no es aprobada la nacionalidad chilena. Hay casos en que la renuncia no se pide, respecto del nacido en país extranjero, cuando en su país tampoco se exige la renuncia a la nacionalidad chilena a los que se nacionalicen en dichos Estados. Esto existe en virtud de un Tratado Internacional o también opera en virtud del principio internacional de reciprocidad o igual trato.

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