AUTONOMIA UNIVERSITARIA
andriu ytDocumentos de Investigación14 de Octubre de 2018
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR[pic 1][pic 2]
FACULTAD DE INGENIERÍA EN GEOLOGÍA, MINAS, PETRÓLEOS Y AMBIENTAL
CARRERA DE PETRÓLEOS
REDACCIÓN TÉCNICA
Integrantes:
Jenner Maldonado, Ambar Farinango, Christopher Hernández, Daniel Alomía, Ayleen Quezada, Joseph Pacheco, Jhonny Yaucén, Alexander Puglla.
Profesor:
Dr. Marco Gonzalez
AUTONOMIA UNIVERSITARIA
“El mejor gobierno es aquel que nos enseña a gobernarnos a nosotros mismos”
Johann Wolfgang von Goethe
La autonomía universitaria es una de las nociones fundantes del concepto de la universidad. Desde la Edad Media, la universidad ha buscado, no siempre con éxito, asegurar para sus miembros una independencia del poder de la Iglesia y de la ciudad, primero y, en nuestros tiempos, del poder de los gobiernos y del interés del dinero, tal que le permita cumplir su misión institucional, que exige una relación libre y desinteresada respecto de la verdad, objeto propio de su quehacer y justificación de su existencia social.
Bajo el influjo del movimiento universitario de 1918 de la ciudad de Córdoba, Argentina, las universidades del continente americano y de manera particular las ecuatorianas, sustentan su quehacer en algunos principios de dicho movimiento y específicamente en la denominada autonomía universitaria, el cogobierno y la libertad de cátedra. El Manifiesto del 21 de junio de 1918, suscrito por los estudiantes de la Universidad de Córdoba, dice, entre otras cosas, lo siguiente:
Hombres de una república libre, acabamos de romper la última cadena que en pleno siglo XX nos ataba a la antigua dominación monárquica y monástica. Hemos resuelto llamar a todas las cosas por el nombre que tienen. Córdoba se redime. Desde hoy contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más. Los dolores que nos quedan son las libertades que nos faltan. Creemos no equivocarnos, las resonancias del corazón nos lo advierten: estamos pisando sobre una revolución, estamos viviendo una hora americana. Las universidades han llegado a ser fiel reflejo de estas sociedades decadentes que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil… Reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes. Se nos acusa ahora de insurrectos en nombre de un orden que no discutimos, pero que nada tiene que hacer con nosotros, Si ello es así, si en nombre del orden se nos quiere seguir burlando y embruteciendo, proclamamos bien alto el derecho sagrado a la insurrección. En adelante, solo podrán ser maestros en la futura república universitaria los verdaderos constructores de almas, los creadores de verdad, de belleza y de bien. La juventud ya no pide. Exige que se le reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio en los cuerpos universitarios por medio de sus representantes. Está cansada de soportar a los tiranos.[1]
La vigencia, ampliación y defensa de la autonomía universitaria ha constituido uno de los elementos cruciales en el quehacer de los movimientos estudiantiles, en la gestión de las autoridades, docentes y personal administrativo. Al mismo tiempo ha sido motivo de preocupación de gobernantes y grupos de poder quienes, en muchas oportunidades, no han tenido ningún reparo en atentar contra este principio y buscar cualquier tipo de justificación para violentar las estructuras universitarias.
Este concepto de autonomía universitaria involucra los siguientes elementos:
a) Se trata de una condición indispensable que debe disponer la institución universitaria; no se trata por tanto de un privilegio concedido por nadie
b) Esta condición es una exigencia del pensamiento para expresarse de manera libre, sin apremios
c) El objetivo que persigue el pensamiento libre es descubrir la verdad, pero no la verdad aislada, sino el conjunto de verdades que debidamente sistematizadas dan como resultado el conocimiento científico
d) Este conocimiento científico tiene como destino último el servicio a la humanidad.
La Autonomía Universitaria en el Ecuador
El movimiento reformista de Córdova de 1918, en el que se declara la autonomía política y administrativa, la libertad docente, y el cogobierno.
En Ecuador en el año de 1925 el gobierno de la Revolución Juliana entre sus primeras decisiones expidió la Ley de Enseñanza, en virtud de la cual se estableció el principio de la autonomía universitaria y el derecho de los estudiantes al cogobierno, cuestiones que hasta entonces no habían pasado de meras proclamas de ocasión.
La universidad ecuatoriana se ha desarrollado desde las primeras décadas del siglo XX bajo el principio de autonomía, el mismo que consta incluso desde 1945 en la Constitución Política de la Republica. Diferentes gobiernos, tanto de facto como constitucionales, en unos casos, y el Congreso Nacional en otros momentos, han promulgado “leyes de educación superior” en las que se reconocía la autonomía universitaria, con ciertas variantes o condiciones, esto no significa que necesariamente la haya respetado; por el contrario, la historia de la universidad ecuatoriana está llena de clausuras e intervenciones, incluso armadas, ordenadas por parte del poder ejecutivo. La Constitución de 2008 y la Ley Orgánica de Educación Superior vigente desde 2010, reconocen la autonomía de las universidades, pero con el añadido de la palabra “responsable”. Con este nuevo concepto, se sustituyó la universidad autónoma por la universidad dirigida y controlada desde el gobierno. Se pasó de la planificación y programación institucional a la sumisión burocrática.
“La universidad autónoma no puede habitar dentro de las murallas que le garantizan serenidad y paz. Tiene que vivir la hora del mundo y estar atenta al tormento y a la angustia de esta hora[2] ”.
Legalmente, en el Ecuador, se reconoce la autonomía de las universidades a partir de que el Pentavirato, instaurado a raíz de la denominada “revolución juliana” que gobernó al país entre el 25 de julio de 1925 al 9 de octubre de 1929, expidiera mediante decreto del día 6 octubre de 1925, la Ley de Educación Superior, en cuyo artículo 2 se reconoce la autonomía de las universidades en lo referente al funcionamiento administrativo y técnico. En elecciones celebradas el 14 y 15 de diciembre de 1933 triunfó el Dr. José María Velasco Ibarra, asumiendo la presidencia el 1 de septiembre de 1934. Desde ésta, su primera presidencia, demostró animadversión contra la universidad ecuatoriana y de manera particular contra su autonomía. En carta del 17 de octubre dirigida a los diputados, señala lo siguiente:
Honorables señores diputados:
De acuerdo con el artículo 57 de la Constitución Política de la República del Ecuador, ha pasado a vuestro estudio el Proyecto de Ley, originario de la Cámara del Senado, que reforma la Enseñanza Superior expedida por la Junta de Gobierno Provisional, el 6 de octubre de 1925. “La ley expedida por la Junta de Gobierno reconoce la autonomía de las Universidades de la República en su funcionamiento técnico y administrativo. Pero, como las Universidades de la República son sostenidas en gran parte por el Presupuesto del Estado, la Ley dá al Ministerio de Educación Pública la facultad de integrar personalmente o por medio de un representante los Consejos Universitarios, la de decretar la clausura de las Universidades que no funcionen de acuerdo con la Ley o los Estatutos, la de refrendar los nombramientos de Profesores universitarios, la de aprobar los Presupuestos de las Universidades y la de resolver en última instancia las dudas y consultas relacionadas con las Universidades. Nada más racional y justo que la intervención del Ministerio de Educación Pública en las Universidades ecuatorianas en la forma prevista por la Ley. Que la labor científica universitaria se desenvuelva con libertad, sin que el estado la cohíba; que el pensamiento universitario contemple e interprete la naturaleza y la vida, libre de toda traba estatal; que los profesores tengan plena seguridad de sus cargos: son factores de una enseñanza realmente humana, eficaz, superior. El Gobierno que presido no es enemigo de la autonomía universitaria. Cree el Gobierno en la libertad de pensamiento y de expresión, y cree, por consiguiente, que la autonomía universitaria es la consagración en el orden de la ciencia superior, de la libertad de pensamiento y de la libertad de expresión. Pero como las Universidades ecuatorianas son sostenidas con fondos públicos, con dineros del Estado, nada más justo que conceder al Ejecutivo cierta intervención, simplemente ponderativa y moderadora, en el funcionamiento de las Universidades. Justo también que en casos muy excepcionales pueda el Ministerio de Educación Pública decretar la clausura de las Universidades que no funcionen de acuerdo con la Ley y sus Estatutos”.
Lo normal es que cuando las Universidades modernas están dirigidas por personas que comprenden a fondo las corrientes ideales y las inquietudes de la juventud, funcionen con relativa regularidad. La Universidad es un gran laboratorio en que deben contemplarse con nobleza y austeridad científica todos los problemas y todos los puntos de vista. En la Universidad han de encontrar garantía todas las actividades científicas honradas y todos los propósitos nobles. La Universidad, funcionando normalmente, desempeña un verdadero servicio público, ya que nada puede hacerse de bueno sin teorías hondas y conocimientos técnicos. Pero excepcionalmente, puede la Universidad convertirse en un club de proselitismo superficial y levantisco; puede traicionar las normas de austeridad científica y lanzar a la sociedad todos los años personas sin saber y sin conciencia; puede convertirse en constante amenaza contra el orden y la legalidad. En este caso, nada más justo que la clausura de un Establecimiento semejante, a condición de que el Ministro responda de sus actos delante del Parlamento. De este modo todo se armoniza y queda contrapesado todo: la autonomía técnica y disciplinaria, y la necesidad del gobierno de no fomentar con los fondos del Estado una organización convertida en foco de revolución caótica. El Gobierno no tiene prevención alguna contra las Universidades ecuatorianas, Opina que ciertos graves inconvenientes podrían obviarse con medidas prudentes que consulten el interés de la Universidad y el interés de regularidad que tiene el Gobierno; pero como resulta sumamente peligroso declarar que sólo el Congreso Nacional podrá decretar la clausura de las Universidades, y cree hasta ofensivo que se le impida integrar los Consejos Universitarios de los planteles de Educación Superior. Aún los establecimientos de enseñanza libre están por nuestra tradición legislativa sometidos a la supervigilancia del Estado. En esta virtud espero, Honorables señores Diputados, que no daréis vuestra aprobación al Proyecto de Ley que reforma la de Enseñanza Superior expedida por la Junta de Gobierno Provisional el año de 1925. Vuestra sabiduría y perspicacia, Honorables Diputados, no podrán por menos revelaros la sinceridad de las palabras de este mensaje. El Gobierno respeta la autonomía universitaria. Pero cree que nada en la vida funciona de acuerdo con el extremismo radical de un concepto abstracto. Y que en la realidad la armonía exige ponderación y contrapesos. El Gobierno aspira, con toda sinceridad, a esforzarse por la reconstrucción nacional. El esfuerzo del gobierno fracasará si no interviene la cooperación de todos los ciudadanos, si no reina la armonía y comprensión entre los Poderes Públicos. Por esto os he presentado con toda franqueza los puntos de vista que me inspiran en lo relativo a la función de las Universidades y a los límites que deben tener las Universidades autónomas sostenidas con los dineros públicos. Honorables Diputados
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