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AUTORÍA, PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS ECONÓMICOS Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS ECONÓMICOS


Enviado por   •  3 de Agosto de 2017  •  Informes  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  89 Visitas

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AUTORÍA, PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS ECONÓMICOS Y CONCURSO IDEAL DE DELITOS ECONÓMICOS

RESUMEN

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

  1. DERECHO PENAL ECONÓMICO: CONCEPTO Y CONTENIDO
  1. CONCEPTO DE DERECHO PENAL ECONÓMICO (DPE)

Derecho penal económico parte del derecho penal que tiene como denominador común, la actividad económica. Está formado por el conjunto de normas jurídico- penales que protegen el orden socioeconómico. El objeto de protección es el orden socioeconómico. Tiene la necesidad de equilibrar, la defensa de valores patrimoniales individuales y otros de carácter público.

Hay dos concepciones del DPE:

  1. DPE en sentido estricto: conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico, entendido como regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía.
  1. El DPE es el grado más intenso de intervencionismo estatal en la economía (ius puniendi).Delito económico en sentido estricto: toda infracción que atente contra la actividad interventora y reguladora del estado en la economía (Derecho penal administrativo económico).
  • Contenido: delitos que atentan contra la determinación o formación de precios, los delitos monetarios, las infracciones de contrabando, blanqueo de capitales, delito fiscal.
  1. DPE en sentido amplio: conjunto de normas jurídico-penales que protegen el orden económico, entendido como regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  1. Se protege la actividad económica dentro de la economía de mercado. El orden económico se presenta como un bien jurídico de segundo orden detrás de los intereses patrimoniales individuales.
  2. Delito económico en sentido amplio: infracción que afectando a un bien jurídico patrimonial individual, lesiona o pone en peligro, en segundo término, la regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios.

Se trata de infracciones que vulneran bienes jurídicos supraindividuales de contenido económico, que no afectan directamente a la regulación del intervencionismo estatal en la economía, pero trascienden la dimensión puramente patrimonial individual.

  • Contenido: delitos e insolvencia, competencia ilícita, usura, estafa, fraudes alimentarios, delitos laborales, receptación, malversación de caudales, falsedades, etc.

  1. AUTONOMÍA DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO
  1. CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DPE

Los criterios a seguir son:

  1. Proyección conceptual de los delitos sobre el orden socioeconómico, trascendiendo la dimensión puramente patrimonial individual.
  1. Bienes jurídicos:
  • Que el delito afecte de forma directa a un bien jurídico colectivo o supraindividual de contenido económico.
  • Que el delito tutele un bien jurídico individual de contenido económico, pero orientado a la protección de un bien jurídico mediato supraindividual.
  1. Son delitos que no pertenecen al núcleo tradicional del derecho penal.
  1. Derecho penal accesorio o moderno
  2. Presuponen la existencia de un ilícito administrativo, tributario, civil, mercantil o laboral, cuya tutela refuerza el derecho penal (non bis in ídem).
  3. Determinadas pautas de tipificación e interpretación de los tipos penales.
  1. En cuanto a la persecución penal de estos delitos, hay muchos obstáculos:
  1. Complejidad de los hechos objetos de la investigación judicial.
  2. Dificultades jurídicas y económicas de la materia
  3. Escaso número de especialistas apropiados para hacer frente a esa complejidad.
  4. Insuficiente asistencia judicial en las relaciones internacionales.
  1. El autor tiene unas características personales peculiares y usa un modus operando determinado.
  2. Muchos de estos delitos se realizan a través de una empresa o en beneficio de ella (criminalidad de la empresa). Debemos diferenciar:
  1. Criminalidad de empresa: delitos cometidos por medio de una empresa, o a través de una actuación que se desarrolla en interés de una empresa.
  2. Criminalidad en la empresa: delitos llevados a cabo por los operarios de una empresa contra el propio establecimiento empresarial o contra otros operarios de éste, que pueden ser reconducidos a las reglas generales de los delitos comunes o clásicos

  1. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA, ORDEN SOCIOECONÓMICO Y BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Estos delitos se regulan Título XIII CP ‘’Delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico’’

Consta de 14 capítulos:

  1. Los 9 primeros se refieren a los delitos legalmente calificados como patrimoniales.
  2. Los 5 restantes se refieren a los delitos contra el orden socioeconómico. Así podemos diferenciar dos tipos de bienes jurídicos protegidos:
  1. Patrimonio: delitos tradicionales orientados a la protección de los intereses elementales de los ciudadanos.
  2. Orden socioeconómico: delitos modernos, vinculados a la necesidad de protección de nuevos intereses sociales como la garantía de determinadas condiciones básicas o elementos esenciales para el funcionamiento de la economía de mercado. Tiene dos formas de manifestación:
  1. En sentido estricto: regulación jurídica del intervencionismo estatal en la economía. En este sentido puede considerarse bien jurídico protegido cuando se concrete en un específico y determinado interés jurídico del estado.
  2. En sentido amplio: regulación jurídica de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios. No se considera un bien jurídico protegido de forma directa ni técnica, sino que es un bien jurídico mediato.

Desde una perspectiva constitucional, el orden socioeconómico es objeto de protección penal para garantizar la convivencia democrática.

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