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Concurso de Delitos.


Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.735 Palabras (7 Páginas)  •  136 Visitas

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Nombre:  Jovanni Alan García Camacho               Maestria en Ciencia Jurídico Penal

Maestro: Doctor Humberto Ayala Herrera

Materia:  Concurso de Delitos.

EL CONCURSO DE NORMAS PENALES.

El concurso de normas penales, en oposición al concurso de leyes, se presenta da cuando de un mismo supuesto de hecho (prohibitivo o proceptivo), constitutivo de una sola infracción, se ocupan dos o más preceptos y, aparentemente, ambos le son aplicables, aunque en realidad sólo uno lo es.

        Nos menciona Nuria Castello Nicás en su obra denominada El concurso de normas penales que por cuanto hace a su denominación, al concurso de normas penales, suele agregársele el adjetivo “aparente”, sin embargo precisa que el concurso de normas cuando realidad existe, no es aparente sino auténtico, sin importar que finalmente exista una solución al mismo y el que se trate de una cuestión resoluble; por ende el concurso de normas que interesa no es el aparente, sino que es una situación real de concurrencia de varios preceptos que nos sitúa ante un verdadero problema de tener que determinar cuál de los supuestos normativos debe ser aplicado.[1] 

        Otro aspecto importante a tomar en cuanta, por cuanto al concepto de concurso aparente de normas, es el relativo a su designación como concurso de leyes o concurso de normas,  como bien señala la citada autora, la ley es un concepto restringido que hace referencia al acto del poder legislativo (sentido formal) por ejemplo el tipo penal de homicidio: “Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro”; ahora bien, por cuanto al sentido material la ley contiene una norma, un mandato que ordena o prohíbe conductas, en este caso la norma implícita en la ley es “no matarás”.

        En otras palabras, la norma jurídica encierra en si contenidos que no ostenta el concepto ley, pues cuando se habla de norma la norma aparece como norma objetiva de valoración y norma subjetiva de determinación, en cuanto al tema tratado en el presente ensayo el conflicto o concurso se produce entre el significado o contenido de la ley, esto la simplemente la norma objetiva de valoración y la subjetiva de determinación, es por ello que la solución al mismo se analiza tomando en cuenta el sentido del mandato (norma) que concurre en el caso concreto.

        Continuando la presente exposición, debemos hacer notar que otro signo distintivo del concurso de normas,  es la existencia de un solo bien jurídico en todas las normas concursantes,  lo cual solo puede determinarse como ya se dijo desde la perspectiva de la norma y no desde el mero significado de la ley y correlativamente es la distinción con el llamado concurso de delitos real o ideal, donde concurren varias normas, que regulan varios bienes jurídicos, aplicándose dos o más.  En síntesis, la concurrencia de normas penales no es una problemática meramente formal,  por lo cual quedan fuera de éste cuestiones que son propiamente relativas al concurso de leyes, tales como cuales son las normas que prevalecen en el caso de antinomias, por ejemplo en el caso que concurra una ley penal con una ley de otro sector del ordenamiento jurídico o bien que ley prevalece si una es de rango superior a otra y ambas se contradicen.[2]

        Debemos hacer notar también, que, aunque con frecuencia se llegan a confundir, llegando al extremo de darles tratamientos idénticos, el concurso de normas no es un concurso de delitos, ni viceversa; me explico: la distinción fundamental entre ambas figuras radica en la realización de una labor de interpretación que desentrañe si el bien jurídico tutelado vulnerado por la acción disvaliosa, es uno solo, con lo cual podrá hablarse de concurso de normas penales si las normas que concurren tienen el mismo mandato o prohibición o si bien, por tratarse de bienes jurídicos diferentes procede la aplicación conjunta de varias hipótesis normativas, en base a las reglas del llamado concurso ideal de delitos, mientras que por otro lado, en cuanto hace al concurso retal, no plantea mayor problema la distinción con el concurso de normas, pues aún y cuando pueda ocurrir que con varias acciones disvaliosas se dañe o ponga en peligro un mismo bien jurídico tutelado como es el caso del robo (patrimonio), al tratarse de infracciones que se producen en actos o circunstancias espacio – temporales diversas, se aplica la misma norma todas las veces que haya sido vulnerada en su caso o todas las normas diferentes que hayan sido infringidas.

        En conclusión, podemos afirmar que el concurso de normas penales, no tiene, sistemáticamente hablando, conexión con el concurso de delitos,  pues resulta claro observar que el concepto de concurso de normas aparece diferenciado, dado que en el primero concurren dos o más normas que regulan la misma conducta, es decir un mismo supuesto de hechos (norma prohibitiva o preceptiva),  y solo una de ellas puede ser aplicable al caso concreto sino se quiere violentar el llamado principio de non bis in ídem sustantivo; mientras que en el segundo caso, se trata de dos o más normas, que convergen en el caso concreto,  aplicándose todas y cada una de ellas, para ello el operador jurídico tiene el deber de distinguir claramente si lo que concurren son normas, una sola de las cuales se aplica o si se trata, no de normas, sino de delitos, esto es, infracciones que vulneran normas, en el segundo caso, hay varias normas infringidas –varios bienes jurídicos-  y en el primero, solo hay una norma infringida , un solo bien jurídico sea cual sea está en función del criterio elegido para determinar finalmente cuál se aplica.[3]

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