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Concurso Ideal

nicoleblah17 de Noviembre de 2014

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INDICE

• Introducción…………………………………………………2

• Antecedentes…………………………………………………3

• La unidad de acción o unidad de hecho…………………….4

• Concurso de delitos………………………………………….6

• Definiciones de concurso de delitos (Autores)……………..6

• Concurso ideal………………………………………………..8

• Tipos de concurso…………………………………………….8

• Concurso heterogéneo……………………………………..10

• Concurso homogéneo………………………………………11

• Puntos relevantes del concurso ideal……………………...11

• Conclusiones……………………………………………….12

• Bibliografía…………………………………………………13

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como objetivo dar a conocer los conceptos generales y las opiniones de diferentes autores en el tema referente a la unidad y concurso de delitos, concurso ideal, concurso real y delito continuado.

Para efectos de la comprensión de cada uno de los puntos mencionados, se le ha agregado a la monografía una jurisprudencia o un caso real a cada uno de los mencionados puntos, donde se aprecia el caso en sí y las resoluciones de los jueces.

Antes de desarrollar el tema quisiera decir, a manera de introducción, que el Concurso de delitos consiste en la ejecución sucesiva por el mismo individuo de diversos hechos delictuosos, ya sea de diversa o de la misma índole, pero sin que haya recaído aún sentencia condenatoria sobre ninguno de ellos.

CONCURSO DE DELITOS

ANTECEDENTES

La preocupación por la historia del concurso de delitos es un tema, por lo general, dejado de lado o sin importancia en los autores mexicanos, pues, cuando se trata se hace de manera escueta, como Raúl Fernando Cárdenas:

Este sistema fue el seguido por el derecho romano que adoptó el principio “del concurso material aún en la generalidad de aquellos casos que hoy se dicen de concurso ideal o formal, no existiendo reglas fijas acerca de la acumulación de las penas”.

En el derecho bárbaro, la normalidad estuvo representada por la aplicación de las reglas de la acumulación material, facilitada por el sistema de las composiciones y multas, sistema que prevaleció en el derecho canónico y en la doctrina de los estatutarios y prácticos italianos, hasta las primeras codificaciones, en los que manteniendo la regla del concurso material de los delitos, adoptaron el principio de la acumulación jurídica de las penas, prescribiendo que no se pudiesen acumular materialmente varias penas aflictivas de la misma especie, sino que se debía aplicar la pena por el delito más grave, con un aumento relativo a la responsabilidad por los otros delitos.

Resulta, por tanto, que hasta finales del siglo XVIII, el criterio seguido por la doctrina y la jurisprudencia en materia de concurso de delitos, fue la adoptada por los glosadores, que basados en la decisión de la ley De privatis delictis, creyeron que el principio consagrado por el derecho romano en materia de concurso de infracciones era el de la acumulación de las penas.

A fines del siglo XVIII, al decir del profesor Juan del Rosal, se principia a distinguir técnicamente la unidad de la pluralidad de acciones y se trae a juego el principio de la absorción. Fue Kosh el fundador de la teoría moderna del concurso.

LA UNIDAD DE ACCIÓN O UNIDAD DE HECHO

Para resolver la cuestión de los concursos de delitos hay que determinar cuándo estamos ante una unidad de hecho y cuándo se trata de varios hechos punibles.

Antes de abordar específicamente la problemática del concurso, es decir, antes de analizar los casos donde un mismo sujeto comete varios delitos, en uno o en varios hechos, debemos analizar qué se entiende por “hecho” o “acción”.

Jescheck nos dice que el comportamiento humano se compone de una serie continua de acciones y omisiones, hay que descomponer en partes ese proceso para poder ser consideradas en unidades de acción o, en su caso, pluralidades de acciones. Y continua diciendo que la unidad de acción es: “el cumplimiento de los presupuestos mínimos del tipo legal, aunque también se pueda fraccionar el comportamiento típico en varios actos individuales desde un punto de vista puramente fáctico.” En ese sentido parte de la doctrina define la unidad de hecho.

Los criterios apuntados para hacerlo son de diferente naturaleza (el plan del autor, el número de resultados antijurídicos producidos o de tipos penales realizados, estar al sentido del correspondiente tipo penal que ofrece lo que debe entenderse por unidad de acción, etc.), siendo el más correcto el que atiende al concepto de acción, según el cual se estará ante un único hecho cuando sea único también el acto de voluntad. Con base en la unidad de acción así determinada pueden abordarse las cuestiones que plantea el que una sola acción del sujeto produzca dos o más infracciones penales (concurso ideal) y el que varias acciones del mismo autor constituyan varios delitos (concurso real). Hay veces, sin embargo, que por configuración legal o jurisprudencial, varias acciones distintas del sujeto constituyen un solo delito; su problemática se incorpora por la doctrina a la teoría del concurso.

Cuando hablamos de una unidad del hecho nos referimos a una acción en sentido jurídico-penal.

Hay dos factores que contribuyen a determinar si estamos o no ante una unidad de acción:

• El factor final: la voluntad del autor rige sus actos hacia un resultado final que es lo importante.

Ejemplo: Una persona mata a otra de varias puñaladas. No se puede asumir que cada puñalada es una lesión que sumadas dan lugar a la muerte. La voluntad de matar unifica el hecho.

• El factor normativo: La descripción típica ayudará a determinar la unificación de un hecho cuando así lo disponga el legislador:

Ejemplo: En una agresión sexual la violencia es consustancial al delito. Hablaremos, por tanto de un solo hecho.

CONCURSO DE DELITOS

El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos.

Por su parte Mir Puig lo define “cuando un hecho constituye dos o más delitos o cuando varios hechos de un mismo sujeto constituyen otros tantos delitos, si ninguno ha sido cometido después de haber recaído condena por alguno de ellos.”

El concurso de delitos es un concepto jurídico penal que describe aquella situación en la cual existe pluralidad de actividades delictivas: que el sujeto activo, con una misma conducta, o a través de varias, comete diversos delitos.

El concurso de delitos es un problema objetivo, donde una sola acción produce varias infracciones a la ley penal. Un ejemplo didáctico típico es el de un sujeto que coloca un artefacto explosivo en cierto sitio. Cuando el objeto estalla, ocasionará la pérdida de la vida de una o más personas, lesiones, daños al inmueble. De esta manera, con una misma conducta se han cometido los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena; además de la posible existencia de un delito de terrorismo. Aquí hay en un sentido estricto, un concurso de delitos, esto es, varios delitos se han cometido con una sola conducta.

El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla señala:

CAPÍTULO SEXTO. CONCURSO DE DELITOS

Artículo 29.- Existe concurso real o material, cuando una misma persona es juzgada a la vez por varios delitos que ejecutó en actos distintos, si no se ha pronunciado sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita.

Artículo 30.- Hay concurso ideal o formal cuando con un solo acto u omisión se violan varias disposiciones penales, que señalen sanciones diversas.

La relevancia del concurso se traduce principalmente en la forma de aplicación y determinación de las penas. Ello así porque cuando surgen pluralidad de infracciones a la ley (violaciones a diversos tipos penales) la disputa consiste en definir si las mismas se dieron en un solo hecho o acción, es decir, bajo el sentido de unidad de acto, o bien el único punto en común es que a todas dichas acciones las ejecutó el mismo actor, o bien existe recaen sobre el mismo sujeto pasivo. En otras palabras, puede que exista concurso, o bien, solo se trata de una necesidad de acumulación de causas.

Ejemplo: un niño es secuestrado. Para concretar esto el autor ingresó subrepticiamente al domicilio en el que pernoctaba el niño, sustrajo al menor de dichos aposentos y se lo llevó a una “casa de detención”. Durante el cautiverio, y mientras realizó las gestiones pertinentes para obtener el rescate, el niño fue violado reiteradamente por su captor.

Existen, dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal, tipos penales que incluyen la lesión de varios bienes jurídicos al momento de su consumación; en estos casos no se produce un concurso para poder determinar la penal si no que el legislador ya ha realizado una valoración de bienes afectados por

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