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CONCURSO DE DELITO


Enviado por   •  2 de Junio de 2021  •  Documentos de Investigación  •  1.609 Palabras (7 Páginas)  •  108 Visitas

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[pic 1]UNIVERSIDAD DE GUYAQUIL[pic 2]

Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas

Nombre: Bonno Orejuela Leslie

Docente: Dr. Luis Santana Benavides, MSc.

Curso: Matutino 4-5

Tarea 3: Investigar en al menos 1500 palabras los principales elementos teóricos sobre el concurso de delitos (La unidad y la pluralidad de conductas típicas.

CONCURSO DE DELITOS

En el presente se dará a conocer, en una manera práctica y sobre todo panorámica, acerca lo que se trata “La Unidad y Pluralidad de Conductas Típicas” en el (Concurso de Delitos).

La institución del concurso delitos comprende la consumación de varios delitos por una misma persona, sobre este tema el autor (Santiago Mir Pug, 2005) anota: “Existe concurso de delitos cuando un hecho constituye dos o más delitos o cuando varios hechos de un mismo sujeto constituyen otros tantos delitos, si ninguno ha sido cometido después de haber recaído condena por alguno de ellos.” Aquí se hace referencia a las dos formas de cómo es tratado el concurso de delitos; esto es, concurso ideal , que comprende una acción subsumible a varios tipos penales; y, el concurso real, que comprende varias acciones subsumibles a varios tipos penales. Y que como lo menciona (Pierina Barbosa) “la regulación de las penas establecidas por el código penal se completa con las reglas relativas al concurso Ideal y al concurso Real de delitos, que consiste en la presencia de varias infracciones cometidas por los mismos partícipes”.

El concurso de delitos dependerá según la cuestión de  cuando hay una acción y cuando hay varias.

La característica principal del concurso es que el sujeto activo es solo una sola persona, y es por eso que el doctor (Ernesto Alban Gomez, 2010) señala: “Esta situación se procede cuando un mismo sujeto activo, dentro de un mismo proceso delictivo, ejecuta una pluralidad de hechos punibles”

En nuestra legislación el Código Orgánico Integral Penal establece en el artículo 20 el concurso real y en el artículo 21 el concurso ideal, la diferencia principal entre los dos es la forma en que son tratados, pues mientras que en el primero se acumulan las penas, en el segundo, la pena más grave absorbe a las demás que hayan sido sancionadas por los varios delitos cometidos.

Concurso real de infracciones

Sobre el concurso real de delitos, el profesor (Santiago Mir Pug, 2005) señala: “Existe concurso real cuando una pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitos.” Una característica importante que distingue al concurso real es que en ella existen varias acciones y varios delitos, como consecuencia de estas, recordando que el suceso producto de los hechos debe ser perpetrado por una misma persona.

 El profesor (Jose Moises Vargas, 2002), agrega un elemento importante indicando: “Las conductas diversas y los delitos diversos son reales y pueden ser juzgados en el mismo proceso, desde luego, partiendo de que fueron realizados en forma totalmente independiente, aun cuando el objetivo buscado finalmente sea el mismo.” Lo que podemos destacar otra característica importante de este concurso es que “las mismas acciones se deben juzgar en un solo proceso y sancionar por medio de la acumulación de penas”.

La consecuencia del concurso real como lo es tratado aquí en el Ecuador, es la acumulación de las penas, es decir, debido al estar procesándose varios delitos bajo esta institución, el juez llegará a sancionar acumulando las penas por cada uno de los delitos cometidos. En esto (Jose Cerezo Mir, 2006) indica que: “Se suman todas y cada una de las penas de los delitos cometidos.” Se puede rectificar que en el concurso real, es un mecanismo del Derecho Penal máximo, y que su tratamiento es en si la acumulación de las penas, generando así a los sentenciados consecuencias de cárcel o pena, y más aún, cuando los procesados han sido destinados a permanecer más tiempo en ella.

La acumulación de penas puede ser tratada mediante acumulación material y acumulación jurídica, la segunda de ellas es la que establece el Código Orgánico Integral Penal.

La acumulación jurídica, como señala (Jose Cerezo Mir, 2006): “Parte del criterio de la acumulación material, es decir, de la suma de las penas, pero establece un máximo de cumplimiento por razones humanitarias y atendiendo a los fines preventivos de la pena.” En si lo que plantea es la acumulación matemática estableciendo un límite a la pena que no puede ser aplicado más allá de lo que señala la ley. El autor indica que se plantea este límite por supuestas razones humanitarias y atendiendo a los fines de la pena.

(Santiago Mir Pug, 2005) Sobre el tema anota que la acumulación jurídica: “Supone una pena más grave que la correspondiente al delito de más gravedad pero no tanto como la que resultaría de sumar todas las penas. Puede consistir o bien en la atenuación de la pena resultante de la suma de todas las penas particulares, o bien en la agravación del delito más grave.” Aquí, solamente se aclara el procedimiento que comprende la acumulación material, quedando claramente identificado que en la acumulación jurídica, existe un límite, y ese límite está fijado por la ley. En el caso ecuatoriano el Código Orgánico Integral Penal, señala en artículo 20 que: “Cuando a una persona le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los cuarenta años.”

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