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CONCURSO IDEAL DE DELITOS


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Trabajos  •  780 Palabras (4 Páginas)  •  154 Visitas

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Concurso ideal de delitos

  1. 1. CONCURSO IDEAL DE DELITOS Dr. Ramiro Carrillo A. 2017 La Paz - Bolivia
  2. 2. Disposición legal – Código penal Art. 44.- CONCURSO IDEAL El que con una sola acción u omisión violare diversas disposiciones legales que no se excluyan entre sí, será sancionado con la pena del delito más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta en una cuarta parte.
  3. 3. Definición • “hay una única conducta con pluralidad típica, es decir conducta única y tipicidad plural” – Zaffarroni • Los delitos pueden ser homogéneos, es decir que se pone en peligro o se lesionan bienes jurídicos de la misma naturaleza (una bomba mata a varias personas) o heterogéneos, es decir, de diferente naturaleza (una bomba mata a varias personas y daña diferentes patrimonios)
  4. 4. Requisitos •Unidad de acción, con independencia de si el resultado es uno o varios, pero que lesiona una pluralidad de leyes. •Pluralidad delitos, con un solo accionar se producen diferentes violaciones de varias disposiciones penales que pueden asumir diferentes modalidades
  5. 5. Clasificación •El concurso ideal, se da ante la existencia de unidad de acción y pluralidad de delitos •Concurso ideal impropio, también denominado “medial”, • Ambos son dos hechos perfectamente diferenciados, pero existe una conexión íntima entre ambos en el sentido de que uno es medio para cometer el otro, que el legislador los equipara al concurso ideal propiamente dicho; por ejemplo: la falsificación de un documento oficial para cometer estafa
  6. 6. Naturaleza jurídica • El concurso ideal llamada también CONCURSO FORMAL. • Es la confluencia de dos o más infracciones delictivas ocasionadas por una sola acción de la persona. “El concurso ideal se presenta con una sola acción o un solo hecho jurídico que se infringe al mismo tiempo varios dispositivos legales o varias veces la misma disposición; y por lo tanto, se dañan dos o mas bienes jurídicos protegidos” (Muñoz Conde)
  7. 7. Jurisprudencia legal aplicable al caso • DOCTRINA LEGAL APLICABLE: Que la conducta o hecho ilícito es susceptible de subsumirse a uno o más tipos penales que protejan un bien jurídico, siempre y cuando que las notas distintivas del hecho ilícito se adecuen a los elementos constitutivos de los tipos penales que protejan un bien jurídico determinado, cada tipo penal tiene sus propios elementos constitutivos que no comparte con otro tipo penal perteneciente a otro delito, por mucho que protejan el mismo bien jurídico; sin embargo el hecho objeto de juzgamiento puede tener notas distintivas variadas que son susceptibles de adecuarse a diferentes tipos penales que protegen un bien jurídico o bienes jurídicos distintos, dependiendo de que una conducta denote delitos o varias conductas denoten otros delitos. • Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se debe analizar las circunstancias que intervinieron en la realización del hecho ilícito y la situación personal del imputado y de la víctima; aspecto que de la verificación se desprenderán si son atenuantes o agravantes, examen que debe responder a la coherencia y experiencia del juez o tribunal que juzga el hecho e impone la pena pertinente acorde a la culpabilidad y a las atenuantes o agravantes concurrentes. • AUTO SUPREMO 113, Sucre 31 de Enero de 2007
  8. 8. Jurisprudencia legal aplicable al caso • En conclusión, en relación a los fundamentos expuestos, que son el resultado de la aplicación de los principios de probidad, legalidad y presunción de inocencia, que nuestro orden jurídico consagra como premisas generales en la administración de justicia, corresponde al Supremo Tribunal casar en parte el Auto de Vista de fs. 1290- 1294, con respecto al procesado Javier Camacho Capihuara, declarándolo autor de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y lesiones graves, en concurso ideal, aplicándole el máximo de la pena que prevé el art. 261 del Código Penal, sustituido por el art. 2, numeral 50 de la L. Nº 1768 de 10 de marzo de 1997, así como la inhabilitación para conducir por un periodo de cinco años, tenida cuenta que no se trata de una sola víctima, sino de dos seres humanos; el uno que yace en su descanso eterno y la otra que acude a la ciencia médica especializada para reconstruir su vitalidad dañada gravemente por el irresponsable accidente de tránsito protagonizado por el agente principal de marras. Asimismo, en relación al procesado Pedro Benjamín Cruz Méndez por los fundamentos ya expuestos precedentemente respecto a su participación culposa y agravada en la comisión del delito incurso en la segunda parte del art. 262 del Código Penal, corresponde incrementarle la pena de dos a tres años de reclusión. AUTO SUPREMO 199, Sucre 22 de Mayo de 2002

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