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Accesión


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  Informes  •  2.694 Palabras (11 Páginas)  •  220 Visitas

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Accesión:

La accesión es un modo de adquirir el derecho de dominio.

El Código Civil en su art 713 la define como: “La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles."

Ejemplo:

Pedro es dueño de una finca, y en esa finca hay un árbol de mangos y este árbol produce frutos. Los mangos que produzca este árbol, son de Pedro.

Accesión de frutos: Es aquella en virtud de la cual el propietario de una cosa fructífera hace suyo todo lo que esta produce, como extensión de su derecho de dominio.

La accesión de frutos se clasifica en naturales, siendo estas las dadas por la naturaleza con ayuda o no de la industria humana, y los civiles que son los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles o impuestos a fondo perdido.

La accesión de frutos naturales procederá al momento en que estos son separados de la cosa fructífera, pues de lo contrario tienen carácter de inmueble y carecen de autonomía al estar vinculados al bien que los produce.

El principal efecto jurídico de la accesión de frutos es que lo producido por la cosa fructífera necesariamente pertenece al dueño de la misma. Por Ejemplo:

-El que realiza el propietario de un cultivo al recolectar el producido del mismo.

-El que realiza el propietario de una vaca respecto de su cría.

-El cobro del canon de arrendamiento realizado por el arrendatario.

“Un propietario pleno es quien tiene un conjunto de potestades sobre las cosas y son las siguientes:

- Facultad de libre disposición, que consiste en que el propietario puede disponer de su derecho de propiedad en las condiciones que quiera: puede venderla, donarla, cederla, transformarla, etc.

- Facultad de goce y disfrute, por lo cual puede aprovechar, utilizar y disfrutar las cosas, es decir obtener sus ganancias económicas y puede también consumirlas, si se trata de un bien fungible.

- Facultad de uso, está la exclusividad en el disfrute y que utilice la cosa con todo el provecho”.

Clases de Accesión:

De las accesiones del suelo están:

• ALUVIÓN: Se llama aluvión al aumento que recibe la ribera de un rio o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas. Art. 719 Código Civil. En el art. 720 dice que la accesión del aluvión se puede obtener si una rivera aumenta permanentemente y se obtiene por heredad.

• AVULSIÓN: El acrecimiento de un predio, por la acción de una avenida u otra fuerza natural violenta, que transporta una porción del suelo de un predio al fundo de otra persona. Art 722 Código Civil.

• MUTACIÓN DEL CAUCE DE UN RÍO: "Alveo" Significa "madre del río", alude al cauce original del río.

• FORMACIÓN DE LA ISLA: Se forman por causas naturales en el mar territorial o en ríos. Pertenecen al Estado.

DE MUEBLE A MUEBLE: Tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen.

• ADJUNCIÓN: Se presenta cuando dos cosas muebles de diferentes dueños se juntan una a otra por accesión el dueño de lo principal pasa hacerse dueño de lo accesorio. Ejemplo: Cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone espejo propio. Art. 727 Código Civil.

• ESPECIFICACIÓN: Se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave. Art. 732 Código Civil.

• MEZCLA: Si se forma una cosa por mezcla de materias áridas o líquidas, pertenecientes a diferentes dueños, no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de la cosa pertenecerá a dichos dueños pro indiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno pertenezca. Art. 733 Código Civil.

DE MUEBLE A INMUEBLE: Se entiende como las cosas como puestas que se adhieren a un bien inmueble pasan a ser cosas inmuebles por la naturaleza que los crea,3 Ejemplo: las herramientas de trabajo en una hacienda

• UTILIZACIÓN DE MATERIALES AJENOS EN SUELO PROPIO: Si se edifica con materiales ajenos en suelo propio, el dueño del suelo se hará dueño de los materiales por el hecho de incorporarlos en la construcción, pero estará obligado a pagar al dueño de los materiales su justo precio u otro tanto de la misma naturaleza, calidad y aptitud.

Si por su parte no hubo justa causa de error, será obligado al resarcimiento de perjuicios, y si ha procedido a sabiendas, quedará también sujeto a la acción criminal competente; pero si el dueño de los materiales tuvo conocimiento del uso que se hacía de ellos, sólo habrá lugar a la disposición de este artículo.

La misma regla se aplica al que planta o siembra en suelo propio vegetales o semillas ajenas.

Mientras los materiales no están incorporados en la construcción o los vegetales arraigados en el suelo, podrá reclamarlos el dueño.

• UTILIZACIÓN DE MATERIALES PROPIOS EN SUELO AJENO: El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título de la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.

Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será este obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación o sementera.

Para saber cuándo una cosa es principal o accesoria, hay criterios. El principal es el de la posibilidad que tienen las cosas de subsistir por sí mismas. Si la cosa no requiere de apoyo: será principal. Si lo requiere, será accesoria.

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