Derechos reales sobre cosa ajena. Modos de adquirir la propiedad
martiitamasApuntes13 de Noviembre de 2017
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Modos de adquirir la propiedad
Macipatio y traditio. , in iure cesio (ya dado).
Traditio único modo de adquirir la propiedad que permanece en los derechos actuales.
Requisitos:
- Propiedad del tradens.
- Voluntad de adquirir
- Iusta causa traditionis.
- Entrega material de la cosa.
Usucapio: modo de adquirir propiedad también en el derecho actual. Es una forma muy antigua, recogida en las XII tablas (450 a.C). Ususcapere, coger una cosa y tenerla por el uso, por la posessio. Hay autores que dicen que es derivativo (para que comiences a adquirir ha debido de dejar de adquirir otra persona) y otros originario (la adquisición de la cosa tiene lugar en relación directa de la cosa- momento en el que la cojo). Nosotros decimos que es algo mixto.
Requisitos:
- Que la cosa sea res habilis (dentro del comercio, incomercium). (apta para poder ser adquirida). (las cosas del emperador, divinas, del cisco, robadas, ... no pueden ser res habilis). (no tomada por la fuerza ni clandestinamente, ni en carácter de precario).
- Usus: para que haya usucapio tenemos que tener la cosa.
- Iusta causa: iusta causa usucapionis. Hay una relacioneconomica que me hace a mi poseedor. Hay distintas causas, recogidas como pro: pro donaciones (en virtud de donaciones...), en virtud de la compra-venta...
- Bona fides: (buena fe) adquirir una cosa en la consideracion de que no lesionas derecho de ninguna persona. Es decir, que la cosa no pertenece a otro. (En la compra venta se refiere a las obligaciones entre vendedor y comprador, que será diferente de la del prestamista...).
- Tempus: 2años para los inmuebles, 1 para los muebles.
*Exceptiolongitemporispraescrptio: solo se puede adquirir la propiedad en suelo itálico. En provincias no. En tierra provincial, frente a la actio reivindicatoria se le dio un remedio procesal (la exceptio de la longitemporisprascriptio) para defenderte de esa acusación. Esto se daba a las personas aposentadas en terrenos provincial durante 10(entre presentes) o 20(entre ausentes- para personas qe no estan siempre alli) años, basandose en la iusta causa. Con el tiempo llega a ser un modo de adquirir la propiedad. Cuando desaparece la diferencia entre provincias y tierra itálica como tal.
Usucapio y la longis se une con Justiniano. Hablamos de la Usucapio, pero estamos haciendo referencia a modo de adquirir la propiedad con usus, res habilis, iusta causa, bona fides, tempus (3 años, solohablamos de de bienes muebles). Mientras que para la longitemportisprascriptio es para los bienes inmuebles (10 años para presentes, 20 para ausentes).
Solo es una institución de derecho civil
Longisimitemporispraescriptio en la cual es un modo de adquirir la propiedad por un largo periodo de tiempo: 40 años. (Código civil actual).
Derechos reales sobre cosa ajena:
Derechos reales: paradigma de los derechos reales: propiedad.
Iura in re aliena (derechos sobre cosa ajena) : Todos los demás se construyen sobre la cesión que hace el propietario sobre alguna de las facultades inherentes a su derecho de propiedad. .
- Servidumbres prediales: es un derecho real que se tiene sobre un fundo. Beneficia a otro fundo. Hay un fundo dominante y uno sirviente. Son muy antiguas. Las mas antiguas están recogidas por Gayo en las Instituciones y las XII tablas. Eran las servidumbres rústicas. Se hacían en relacion a fundos agrícolas. utilizas un fundo para beneficiar a otro. Tambiénpodían recaer sobre fincas urbanas (edificios, solares... pueden soportar condiciones respecto a otro fundo dominante). RUSTICAS Y URBANAS. En época justinianea también se habla de servidumbres personales, la diferencia con la anterior es que estas se constituyen a favor de los fundos y las personales a favor de las personas.
- Las servidumbres personales son: usufructo, uso, habitación, superficie, enfiteusis.
- Derechos reales de garantias: hipoteca, pignus (prenda)
Servidumbres prediales
Derechos reales sobre cosa ajena que se constituyen a favor de los fundos. Personas propietarias de distintos fundos de los cuales uno sirve al otro (dominante y sirviente, 2 fundos pertenecientes a diferentes personas).
Principios (pandectística):
- Las servidumbre se establece por razón de la utilidad objetiva del fundo (para beneficiar al fundo dominante).
- La utilidad tiene que ser permanente.
- Los fundos tienen que ser vecinos, contiguos.
- No cabe imaginarse ser propietario de ambos fundos (tiene que haber 2 fundos de 2 propetarios diferentes). Nemini res suaservit: nadie puede utilizar una servidumbre de una cosa tuya porque ejercitas el dcho de propiedad.
- La obligacion en que consiste esa servidumbre (Dejar paso...) , la obligacion es negativa la que se le pone a dueño del fundo (no consiste en un hacer, sino en un soportar- pati) Una excepcion a ese principio es la servidumbre onerisferendi: consiste en el dcho que tengo yo a apoyar mi casa en tu pared. Tu eres el dueño de la pared y estas obligado a hacer las reparaciones necesarias y mantenerla en buen estado.
- Es indivisible. Si yo divido mi finca, o la vendo a distintos compradores, la servidumbre es utilizada por todos ellos.
-Rústicas: el fin es el disfrute económico de un fundo.
- La masamtigua que se conoce es la de paso (iter, actus, vía). La iter consiste en que consientas que transite por tu finca a caballo o a pie, actus quiere decir que permitas conducir mi ganado a traves de tu fundo, la de via es un sendero de 8 pies en linea recta y 16 en los recodos, permite conducir carros, pasar ganados...
- Servidumbre de aguas: la mas antigua es la de acueducto (conduccion de agua). Tambienesta la de saca de agua (aquaehaustus) Sacas el agua para tu propio beneficio, no para venderlo. OtraS: abrevadero
- Extraccion de materiales: coger cal, extraer arena
-Urbanas: se constituyen a favor de los edificios.
- Luces y vistas: no construir mas de una altura porque tengo el derecho a ver ciertas vistas.
- Desagüe mediante tuberías o cloacas.
- Humo
- Vertiente de agua de lluvia desde mi tejado hasta tu tejado
- Apoyo de viga
- Apoyo de muro (excepción que confirma la regla. Mantener en buen estado la pared o muro sobre el que se apoya mi casa)
Modo de constitución de las servidumbres:
En la época clásica por declaración de voluntad, de forma solemne. Luego macipacio e in iure cesio. Por deductiotambién (traditiobrevimanus, dar una cosa pero te reservas el derecho de servidumbre al efectuarse la enajenación). Por legado (trasmisión a título particular. En el testamento dejas por legado tal servidumbre de tal fundo...). Por adiuricatio (parte que se incluía en las fórmulas de las acciones divisorias. tiene efectos declarativos de derecho. Es una forma de adquirir la propiedad). Por usucapio hasta que una ley escribonia la suprimió (finales de la república).
Defensa de las servidumbres:
Por medio de la vendicatioservitutis (protección de los derechos reales): reclama la servidumbre de paso, aguas... frente a esta esta la actio negatoria, que es una acción real acumulada negativa, lo que dices es que no tienes derecho a pasar por mi fundo. La actioconfesoria es el modo adecuado de reclamar los derechos sobre cosa ajena (es lo mismo que la vendicatio pero con ese nombre se da en la epoca justinianea)
Como se extingue:
- Cuando el fundo pasa a tener la condicion de res extra-comercium
- Por demolición del fundo dominante o del fundo dominado. Por confusióntambién (cuando se juntan en las mismas manos la condición de dominante y dominado)
- Por renuncia del titular
- Por el no uso.
- También por medio de los interdictos.
(REPASAR LOS INTERDICTOS)
Servidumbres personales
- Usufructo:
Es un derecho real sobre cosa ajena. Consiste en usar y disfrutar de una cosa inconsumible y percibir sus frutos (uti, frui, savlarerumsubstantia). Usar, percibir los frutos, (habere-realizar negocios juridicos). Dejando inalterada la sustancia. El frui implica el uti (el percibir los frutos implica el uso). No se puede trasmitir el drcho de usufrutcto a otra persona si soy yo la que lo disfruta, a mi muerte se extinguira (es limitado en el tiempo). Recae sobre una cosa no consumible. Se constituye a favor de una persona en concreto (se contituye porque eres tu y no otra persona, cesa a la muerte de ese titular). Cuandose constituye a favor de los municipios no se puede extender a un plazo mayor de 100 años. Dos sujetos que aparecen en el usufructo: usufructuario (persona que percibe y utiliza los frutos del fundo) y el nudo propietario (dominus). Para que haya usufructo el nudo propietario tiene que ceder sus facultades. Cuando muere, vuelven esas propiedades al nudo propietario. El usufructuario no puede trasformar la cosa, ni siquiera para hacerla mas rentable, pero el usufructuario si que debe realizar las reparaciones para conservar la cosa en el estado en el que la recibió. Algunos piensan que el usufructuario percibe los frutos naturales como los civiles (rentas de casas...). Es un derecho inalienable. La renuncia favorece solo al propietario de la cosa, porque vuelven las cosas a el. El nudo propietario tiene las acciones del propietario, si es perturbado, el propietario de la cosa es el que tiene qe ir al pretor y gozar de su proteccion. Cautio usufructuario: remedios extra-procesales que da el pretor por el cual obliga al usufructuario a garantizar que tendra la cosa segun el arquetipo del buen padre de familia (medida estandar que supone la forma de actuar de una persona buena, responsable, que hace el bien y actua de buena fe). Los elementos naturales es que se hace de manera termporal, no hay usufructo indefinido.
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