Modos De Adquirir La Propiedad Según El Derecho Romano
PARSERO20 de Agosto de 2013
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MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD SEGÚN EL DERECHO CIVIL
Son aquellos hechos jurídicos que determinan que una cosa se incorpore a mi patrimonio como mi propiedad.
1. LA MANCIPATIO:
Se empleo para la propiedad quiritaria.
Es una venta ficticia, un modo de adquirir muy antiguo que se efectuaba per aes et libram, esto es, por el cobre y la balanza.
Se realizaba de la siguiente manera: estando enajenante y adquiriente y delante de cinco testigos púberes, el adquirente, cogiendo la cosa materia de la adquisición, si era mueble, o una cosa representativa de un inmueble, golpeaba la balanza con un pedazo de cobre, y le entregaba al enajenante como precio de la cosa.
La mancipatio no admite representación alguna, porque es requisito de la esencia del negocio, la presencia de las partes . Fuera de Roma esta forma no podía darse. Era un modelo solemne y podía ser realizado por los ciudadanos por los romanos. Este modelo fue el único reconocido en la ley de las XII Tablas.
2. IN IURE CESIO:
Es un proceso judicial ficticio, de una acción reivindicatoria, que se realiza con presencia del enajenante y del adquirente ante el gobernador de provincia y el Tribunal del Magistrado. Consistía en pedir la reivindicación de la propiedad, el adquiriente, el verdadero propietario aceptaba como cierto a través del silencio.
3. USUCAPIO:
Medio de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo, es decir, es la adquisición de la propiedad por la posesión, por el uso continuado de una cosa durante cierto tiempo, lo que hace que ese hecho se convierta en derecho. En nuestro Código Civil en su Art. 950 es la Prescripción de la Propiedad. No eran susceptibles de ser usucapidas las cosas que estaban fuera del comercio, los muebles robados y los inmuebles ocupados por violencia.
Estuvo prevista en Ley de las XII Tablas, no eran objeto de usucapio las cosas robadas, este modo de adquirir era para la propiedad quiritaria, de acuerdo al transcurso del tiempo: dos años para bienes inmuebles y un año para las demás cosas, no exigía buena fe ni justo titulo.
Requisitos:
En el derecho antiguo:
1º Que le poseedor goce del ius commercium
2º Que la cosa, objeto de usucapio, sea romana.
3º Buena fe
4º Transcurso del tiempo, era de dos años para los inmuebles y uno para los muebles.
En la época imperial:
1º res habilis; la aptitud de la cosa para ser objeto de propiedad.
2º titulus; consiste en la justa causa, y que esta constituido por un acto jurídico ficticio o real que sea capaz de transmitir la propiedad, pero que tiene un defecto que no permite producir sus normales consecuencias.
3º fides; o buena fe, que consiste en la creencia que tiene el poseedor de haber adquirido la cosa de su propietario o de persona capaz de enajenarla.
4º possessio; la detentación de la cosa. La posesión debe ser continua.
5º tempus; o sea el plazo en que culmina la usucapion .Para los inmuebles: diez años entre presentes y veinte entre ausentes; para los muebles: tres años.
4. TRADITIO:
Consiste en la entrega de una cosa que hace una persona a favor de otra que la recibe con el propósito de adquirirla en propiedad.
Requisitos:
1º Que el transferente sea propietario; es natural que quien va a transmitir la posesión de una cosa, sea propietario, pues, para que validamente se transmita la propiedad, debe tenerse el señorío de la cosa, y, además, ser capaz, capacidad que no solo debe ostentarla el cedente sino también el adquirente.
2º La transmisión de la posesión de la cosa; entrega, que puede ser real o simbólica.
3º La justa causa;
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