ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Accion Publiciana E Interdictos


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  590 Visitas

Página 1 de 8

Accion publiciana o acción plenaria de posesión

La acción publiciana era un remedo concedido por un pretor Publicio a aquellos que, habiendo adquirido con buena fe y justo título una cosa, y antes de haber consumado a su favor la usucapión, perdían la posesión de ella, para que pudieran dirigirse contra cualquier detentador que tuviese título inferior al suyo. Con esta acción se protege al poseedor de mejor derecho frente a otro poseedor de peor derecho. Descansaba en una ficción jurídica, cual ea la de suponer el pretor que el poseedor demandante había ya cumplido la usucapión.

La acción publiciana y la reivindicatoria coinciden casi en absoluto, pero difieren en cuanto a sus condiciones de ejercicio. El promovedor de la reivindicatoria debe probar su dominio mientras que el de la publiciana cumple con demostrar que tiene una posesión hábil para la usucapión. La reivindicatoria puede ejercitarse contra cualquier detentador, mientras que la publiciana sólo puede ser dirigida con éxito contra el detentador sin título o con título inferior al del demandante.

Con esta acción, para los que la admiten en nuestro Derecho, se trataría de poner remedio a determinadas situaciones tales como las siguientes:

Las de poseedor ad usucapionem que viera interrumpida su posesión antes de consumar la adquisición del dominio y hubiera dejado transcurrir el plazo de un año tras la desposesión involuntaria.

Las de un propietario a quien le fuera difícil demostrar en su plenitud el titulo de propiedad.

Su admisión en nuestro Derecho se ha justificado en base a importantes argumentos, entre los que destacan los siguientes:

El art. 445 CC, en el que, en su inciso final, se alude a una controversia sobre la posesión como cuestión distinta a la que se ventila en el interdicto. Asimismo el art. 1947 CC al condicionar la interrupción civil de la posesión ad usucapionem por acto de conciliación a que dentro de los dos meses siguientes se presente la demanda “sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada”.

En el art. 1658.3ºp. LEC de 1881, que, al referirse a la eficacia de la sentencia en el juicio interdictal de recuperación, señalaba que dicha resolución reservará a las partes el derecho que puedan tener sobre la propiedad o sobre la posesión definitiva, que podrían utilizar en el juicio correspondiente.

Por último,

se alega que existe una laguna entre la tutela de la propiedad y la posesión meramente interdictal, y razones de equidad aconsejan que este silencio legal no deba de interpretarse, con daño de la justicia, como una negativa, a menos que la intención del legislador fuera clara y evidente. Debe entenderse entonces que hay una insuficiencia normativa que se debe rellenar con los Principios Generales del Derecho.

5.c. Requisitos para su ejercicio

Para ejercitar la acción publiciana el TS ha señalado la necesidad de que le anterior poseedor o demandante hubiera tenido una posesión en la que concurran los siguientes requisitos (SsTS 7/10/1982 y 12/5/1992):

Posesión exclusiva

Posesión de buena fe

Posesión con justo título

Posesión concepto de dueño

Atendiendo a estos requisitos, la posesión del demandante debe ser una posesión hábil para la adquisición de la cosa por usucapión ordinaria (vid. 1940 CC). En base a esto hay que señalar dos aspectos que son esenciales en esta acción:

La acción publiciana es un subespecie o modalidad de la acción reivindicatoria, que, por razones de utilidad práctica, excepciona el requisito imprescindible para que esta prospere de la prueba del dominio (dominus actoris).

La acción publiciana significa admitir en nuestro ordenamiento jurídico un ius possidendi relativo del poseedor ad usucapionem que cuenta con justo título y buena fe, el cual prevalece, si pierde indebidamente la posesión en concepto de dueño, frente a un poseedor que o bien no tenga justo título o no tenga buena fe, o bien, reuniendo ambos requisitos, sea posterior.

Los problemas de la funcionalidad de esta acción

El principio escollo que se le puede presentar a la acción publiciana no es su identificabilidad respecto a la reivindicatoria y al interdicto de recobrar, sino su funcionalidad, en lo que si se puede confundir con la acción reivindicatoria.

Desde el momento que la doctrina del TS ha venido admitiendo que la acción reivindicatoria puede fundarse en el mejor derecho a poseer, la acción publiciana está condenada a entrar en la órbita de aquella, es decir, sería una acción reivindicatoria con descuentos o rebajas en las pruebas.

La única diferencia que puede apreciarse en los efectos prácticos de la sentencia que reconozca la propiedad del reivindicante y la que se limite a reconocer un mejor derecho a poseer, es que mientras aquélla podría fundar una inscripción en el Registro de la Propiedad, el mejor derecho a poseer posiblemente chocaría con la prohibición de que la posesión pueda acceder al Registro de la Propiedad.

Profesor Msr. Efraín Marín Madrigal

Rindo informe para la exposición de la Acción Publiciana.

La acción publiciana se encuentra en el código civil, en el artículo 317 y lo explica de la siguiente manera; “El poseedor, de cualquiera clase que sea, tiene también derecho para reclamar la posesión de que ha sido indebidamente privado, y una vez repuesto en ella se considera, para los efectos de prescribir, como si no hubiera sido desposeído. No podrá tomarse la posesión de una manera violenta, ni por aquel a quien legalmente corresponde; mientras el actual poseedor se oponga, se debe reclamarse judicialmente.”

En este artículo explica que el poseedor anterior que tuvo una propiedad, pero pierde su propiedad porque se le ha tomado el derecho otro sujeto de una forma indebidamente, y aun así quiere recupera la propiedad, que para efectos de prescripción, es como si no hubiera sido desposeído y aun así la persona que quiso la propiedad, no podrá tenerla por violencia u otros actos similares a este, ni también a aquel que e corresponde legalmente y si el actual poseedor se oponga, debe reclamarse judicialmente. Mediante un juicio ordinario que así se establezca en el

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com