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Finalidad y fundamento de la acción publiciana


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  Tutoriales  •  4.134 Palabras (17 Páginas)  •  337 Visitas

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1. Finalidad y fundamento de la acción publiciana.

Fundamento: ficción del usucapión cumplida. El juez debía resolver como si lo usucapión se hubiese cumplido. Finalidad: recuperar la posesión. Tenía la misma eficacia que la actio reivindicatoria.

Puede intentarla el propietario bonitario, es poseedor que habia recibido por traditio una cosa de que no era su dueño que estaba el vía de usucapir y por el verdadero propietario civil de la cosa de la cual ha perdido la posesión.

2. Señale las herramientas procesales destinadas a la protección de la propiedad bonitaria y en cada caso precise cuando se utiliza y cuál es su finalidad.*

-Exceptio reivindicae et traditae: para el supuesto en que una res mancipi vendida por su propietario de la cual se ha hecho traditio. Su finalidad es paralizar la actio reivindicatoria.

-Actio publiciana: cuando el propietario bonitario es desposeído. Su finalidad es recuperar la posesión en caso de haberla perdido por haber sido despojado de ella o por cualquier otra circunstancia.

-Exceptio Doli: en el supuesto en que el propietario quiritario habiendo enajenado la cosa, intentaba recuperarla de mala fe. Su finalidad es paralizar la actio reivindicatoria.

3. Requisitos de la tradición.

Entrega de la cosa, que el tradente sea dueño de la cosa y capaz de enajenar, que el adquirente sea capaz de adquirir el dominio, elemento anímico (intención), idoneidad de la cosa (que esté dentro del comercio humano, que sea nec mancipi).

4. Concepto de usucapión y sus requisitos en el derecho clásico.*

Modos de adquirir el dominio de las cosas ajenas por haberlas poseídos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales.

Sus requisitos en el derecho clásico son: que el adquirente poseedor tenga él ius commercium, que sea res habilis (sólo podían adquirir las cosas corporales), posesión continua (tenencia con ánimo de señor y dueño ininterrumpida), tiempo de posesión (un año para los muebles y dos años para los inmuebles), justo título (la lícita entrada en posesión de la cosa, se debe probar, puede ser originario o derivativo), y buena fe (creencia errónea de considerar al transferente verdadero dueño de la cosa. Quien alega mala fe y debe probarla)

5. En relación a la posesión, precise que se entiende por justo título, y de ejemplos de los principales justos títulos posesorios**. Señales sus efectos jurídicos.

-Justo Titulo: Es un antecedente típico objetivamente conducente a fundar el dominio por medio de un modo de adquirir con independencia de que la adquisición haya tenido o no lugar. Es todo hecho o acto jurídico que hubiera por si mismo conducido a la adquisición del dominio pero que por un defecto de forma o fondo da tan solo la legitima posesión. Los principales titulos posesorios son: pro suo, pro emptore, pro Donato, pro dote, pro herede, pro legato, pro soluto, pro creditote y pro derelicto.

Efectos jurídicos: todos ellos pueden ser invocados como justa causa en materia de usucapion ya que son causas que justifican la posesión. Permiten el uso y goce de la cosa, facilita las acciones y excepciones del poseedor para protegerla, si es poseedor es dueño, posee el señorio absoluto de la cosa por derecho, sin perjuicio de las demás personas.

6. Precise el supuesto y la finalidad de la actio confesoria y la actio reivindicatoria*.

- Acción confesoria: Supuesto: opera cuando quien alega la existencia de una servidumbre (demandante) es impedido u obstaculizado en el ejercicio de dicho derecho. Su finalidad es que el demandado reconozca el derecho de servidumbre que tiene el demandante y que se obligue a cesar los actos que impiden u obstaculizan el ejercicio de dicho derecho. Su fundamento es la protección del derecho de servidumbre.

- Acción reivindicatoria: Supuesto: opera cuando un propietario quiritario ha sido desposeído. Su finalidad es que el poseedor de ella sea condenado a restituir la cosa.

7. Explique las diferencias entre prenda e hipoteca en el derecho romano y señale sus efectos jurídicos.

La diferencia entre prenda e hipoteca recae en que, en la prenda, se hace entrega de la cosa al acreedor prendario, quien actúa como mero tenedor ya que se le traspasa la possessio naturalis, y en caso de que el deudor incumpla con la obligación puede venderla la cosa y pagarse con preferencia a otros acreedores (ius possidendi y ius distraendi). En cambio, en la hipoteca no existe esa transferencia, y solo, en caso de que el deudor incumpla, puede el acreedor vender la cosa y pagarse con el precio (ius distraendi).

Los efectos jurídicos del pignus son: El ius possidendis (hay que distinguir entre prenda de cosa fructífera y no fructífera e hipoteca), el ius distraendi y el derecho de preferencia (con las excepciones pertinentes)

8. Precise que significa dare en relación al objeto de una obligación.

Consiste en hacer dueño de una cosa a otro sea mediante cualquier acto objetivamente organizado para transferir el dominio, o bien en hacer titular de un derecho real a otro. El deudor se obliga a transferir el dominio de la cosa, no basta con entregar.

9. Requisitos comunes a la accesión.*

Que exista una cosa principal y una accesoria, que la cosa resultante de esta unión sea un todo homogeneo o mecanico, que esta unión no se produzca por mutuo acuerdo de las partes (debe producirse por voluntad de una persona o al azar), que la cosa accesoria sea res nullius o del dominio de otra persona.

10. Personas distintas del propietario que tengan derecho a percibir los frutos.

El poseedor de buena fe de la cosa fructifera, el usufructuario de una cosa (titular del derecho real de usufructo), el enfiteuta (titular del derecho real de enfiteusis), el superficiario (titular del derecho real de superficie), el arrendatario de un predio rustico, el propietario de una cosa fructifera.

11. Exponga esquemáticamente las clasificaciones de las servidumbres en el derecho romano Justinianeo.

12. Exponga esquemáticamente los efectos de la solidaridad pasiva.*

13. Requisitos de la adjunción.

Unión de cosas muebles, que pertenezcan a distintos dueños, conservación de la fisonomía individual de las cosas unidas,

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