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Autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes.

nataliroxanaSíntesis17 de Agosto de 2014

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Autoridad o poder para juzgar y aplicar las leyes. Ámbito o territorio en el que se ejerce esa autoridad o poder.

La Jurisdicción

La jurisdicción es la función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.

JURISDICCIÓN ELECTORAL

La jurisdicción electoral es la función pública, realizada por el Tribunal Electoral, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho del recurrente, con el objeto de dirimir una controversia de relevancia jurídica electoral, mediante decisiones para precautelar el respeto y vigencia de los derechos políticos.

En Bolivia la sentencia Tribunal Electoral es recurrible a la jurisdicción ordinaria.

En el Perú las resoluciones del Jurado Electoral son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables (CPE peruano Art. 181).

En el Perú en la práctica el Jurado Electoral, no es un organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo. Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le reconoce competencia para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor jurisdiccional.

DECIMO CUARTA SEMANA: LA JURISDICCION ELECTORAL

Vacancia: concepto. Clasificación y causales: autoridades regionales - autoridades municipales. Procedimiento de declaración de vacancia. Suspensión: concepto y diferencia con la figura de vacancia. Clasificación y causales: autoridades regionales - autoridades municipales. Procedimiento de suspensión. ¿Por qué la vacancia y suspensión son temas electorales? Debate actual.

Bibliografía de referencia:

- Falconí Gálvez, Juan: “Observaciones a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia electoral. Algunas observaciones a contracorriente contra el amparo electoral, a partir de las experiencias novoseculares” en Revista Jus Doctrina & Práctica. Número 1, 2007. Págs. 245-258.

- __________________: “La sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Castillo Chirinos vs. JNE, ¿es jurisprudencia?” en Revista Jus Doctrina & Práctica. Número 2, 2007. Págs. 259-270.

- Nohlen Dieter: “Justicia electoral y consolidación democrática” En: El institucionalismo -contextualizado. La relevancia del contexto en el análisis y diseño institucionales Págs. 109-119.

- Orozco Henriquez, Jesús: ”Sistemas de Justicia Electoral en el Derecho Comparado” En: “Sistemas de Justicia Electoral: Evaluación y perspectivas” Págs. 45-58

- Ley N° 27972: “Ley Orgánica de Municipalidades”

- Ley N° 27867: “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”

- Ley N° 28961: “Ley que modifica los artículos 22° y 25° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 31° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre causales de vacancia y suspensión.

3.2 JURISDICCIÓN ELECTORAL.

En épocas anteriores se hablaba incluso de Poder Electoral, bajo el propósito de darle al organismo electoral cierta similitud con los otros tres clásicos poderes del Estado (respalda esta afirmación lo preceptuado por el artículo 88º de la Constitución de 1933, al señalar en forma expresa que el Poder Electoral es autónomo).

La Constitución de 1979 consideraba al Poder Electoral como órgano constitucional, encargado de los procesos electorales. La Constitución vigente, ubica al Jurado Electoral como integrante del sistema electoral, conjuntamente con dos organismos más, como son La Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; en conclusión y dada su naturaleza se trata de un organismo constitucional, que tiene por finalidad organizar y ejecutar los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares asegurando que el resultado sea el fiel reflejo de las votaciones emitidas en las urnas. Entonces en la práctica el Jurado Electoral, no es un organismo jurisdiccional por excelencia, sino más bien un organismo ejecutivo. Sin embargo, dada la trascendencia de su función, la propia constitución le reconoce competencia para resolver los numerosos conflictos y reclamaciones que se deriven del proceso electoral, por lo cual se entiende que cumple una labor jurisdiccional.

La función jurisdiccional del Jurado Electoral ha sido concedida por la Constitución de 1993. En el artículo 181º, se prescribe, sobre el particular lo siguiente:

“El pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materia de elecciones, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno”. (4). Sin embargo, cabe preciar en este punto que la referida institución

¿QUÉ ES EL JNE?

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Organismo Constitucionalmente Autónomo

Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.

Misión

"Contribuir y garantizar la consolidación del sistema democrático y de la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales"

Visión

"Ser el organismo rector del sistema democrático, reconocido en la región por su absoluta garantía de respeto de la voluntad popular"

Al inicio de la época republicana no existió un verdadero órgano rector de las elecciones populares. El Estatuto Electoral aprobado con Decreto Ley Nº 7177 de mayo de 1931, acorde con los nuevos aires democráticos, instituye al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la finalidad de que ejerza supervigilancia de las elecciones, del Registro Electoral Nacional y, en general, de todos los actos inherentes a las elecciones de presidentes y representantes al Congreso, dándosele plena autonomía.

El JNE se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformación colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la función asignada. Desde entonces, son 20 los magistrados que han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Francisco Távara Córdova.

En la Constitución de 1933 se distingue la autonomía de un poder electoral, independiente del ejecutivo, legislativo y judicial, configurándose en un poder garante de la voluntad popular y libre de cualquier interferencia. La Constitución de 1979 incorpora al JNE dentro de la estructura del Estado.

Con la Constitución del año 1993, en un contexto muy cuestionado y sin consenso, se fragmentó al JNE que era el único organismo electoral; desglosándose algunas de sus funciones y creándose otros dos organismos: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al que se le asignó la función de inscripción de los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas naturales, preparación y mantenimiento del padrón electoral, emisión de los documentos de identidad, etc.; y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la que se le dio la función de organizar los procesos electorales, elaborar y diseñar la cedula de sufrago, entregar los materiales necesarios para el escrutinio, etc. Estos organismos son dirigidos por sus respectivos jefes nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas de acción:

Transformación política.- Como institución líder en materia electoral, el JNE busca promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema político actual requiere para fortalecer la democracia en nuestro país.

Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve la construcción de lazos que disminuyen el distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad, facilitando una mayor cohesión social para la estabilidad democrática.

Gestión electoral.- El JNE implementa acciones y herramientas vinculadas al funcionamiento del Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de una manera más eficaz y eficiente.

funciones

Jurisdiccional

Fiscalizadora

Educativa

Normativa

Administrativa-Electoral

JURISDICCIONAL

Jurisdiccional

El Pleno, como máxima autoridad del JNE administra justicia en materia

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