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LA SUPREMACÍA DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY SOBRE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL PODER JUDICIAL


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  4.096 Palabras (17 Páginas)  •  225 Visitas

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RESUMEN

El presente trabajo surge a raíz de un debate, en el cual se entablan dos puntos muy importantes de la esencia del derecho.

Derivado de la jurisprudencia, debido a que estamos hablando de que las jurisprudencias se crean para adaptar la ley a casos concretos para un real cumplimiento de la misma, llegamos al punto de que es lo que debe prevalecer, por un lado, la irretroactividad de la ley, como garantía constitucional, o bien, la jerarquía de quien resuelve la jurisprudencia.

Esto partiendo desde el punto en que el órgano supremo para resolver una controversia es el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, facultado y preparado para este tipo de situaciones. Pero entonces, estamos hablando concretamente del principio que debe prevalecer, una garantía de la constitución, ó, la jerarquía del órgano facultado por la misma constitución para interpretarla de la mejor manera.

Es por ello que es de interés, exponer vertientes de ambos puntos de vista en el que se piensa que debe prevalecer la irretroactividad de la ley, y por el otro lado en el que debe prevalecer la jerarquía de quien emana la jurisprudencia.

Debido a que son temas que probablemente para algunos puedan parecer obvios, pero para otros puedan ser una controversia, es importante analizar, y al final el lector pueda orientar su punto de vista personal, al criterio que más le sea razonable en base la investigación.

INTRODUCCION

La administración de justicia no es un concepto uniforme ni estático. Por el contrario, se refiere a un fenómeno complejo que responde a múltiples variables. Por lo que toca a su falta de uniformidad, el desarrollo de las variables sociales. Es una función que requiere de continua actualización, conforme la sociedad crece y genera nuevos conflictos y retos. La institución que responde a los conflictos sociales debe tener un mínimo de flexibilidad para ajustarse a la cambiante demanda. De no ser así, la función jurisdiccional poder todo su sentido, al no dar respuesta al tipo y cantidad de conflictos que la sociedad tiene. La intensidad y forma de demanda social hacia la administración de justicia puede guardar elementos comunes.

En primer lugar , se presentan los resultados correspondientes a la relación que existe entre el texto de la ley y la interpretación propia. Lo que interesa conocer es precisamente la distancia entre lo que la ley traza textualmente considerando la comparativa de la interpretación de la Constitución.

Se hace un análisis de la importancia del derecho de legalidad e irretroactividad visto desde la jurisprudencia creada por los tribunales. A su vez se analiza este derecho mostrando el campo de aplicación jurídica en cada uno y de su vinculación en el bloque de constitucionalidad.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

JURISPRUDENCIA

Para poder desarrollar el tema hablaremos primeramente del concepto de jurisprudencia, ya que es preciso elaborar un concepto claro aplicable a nuestro sistema jurídico.

El concepto jurisprudencia se utiliza en el lenguaje del derecho, para referirse al conjunto de pronunciamientos que dictan las personas que tienen capacidad y facultad de interpretar las normas jurídicas, adaptándolas a cada caso concreto.

En primera acepción se define jurisprudencia como la ciencia del derecho o ciencia de lo justo y de lo injusto. Jorge Ulises Carmona Tinoco lo define como norma de juicio que suple omisiones de Ley y que se funda en las practicas seguidas en casos análogos. En México se utiliza preponderantemente como conjunto de sentencias que determinan un criterio constante sobre una cuestión jurídica.

El paso de la legislación y el establecimiento de las leyes a su real cumplimiento requieren de decisiones, que a veces no están explícitas en las normas. Justamente por estas cuestiones de jurisprudencia es que los jueces no son ni podrán ser jamás personas mecánicas que actúen al pie de la letra, sino que deben formar y poseer criterios particulares.

IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

Uno de los principios mas elementales que rigen la aplicación de la ley es su irretroactividad, que significa que esta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo; sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación.

Naturaleza jurídica del principio de irretroactividad de la ley

Tocamos el punto de la irretroactividad como uno de los dos asuntos relevantes de este trabajo, ya que uno de los objetos del presente es comprobar y esclarecer la irretroactividad como principio rector de la jurisprudencia, derivada de la interpretación de la ley en base al criterio del órgano facultado para esto.

Desde los canonistas antiguos -V.gr. Pedro Lombardo-, se consideraba que, para que una ley fuese retroactiva, debía tener unas razones muy especiales que ameritaran tal efecto extraordinario. Los estudiosos del derecho canónico estimaban la irretroactividad como derecho divino, al paso que la retroactividad era de derecho humano.

La irretroactividad nace en el derecho romano y se extiende luego por el mundo, convirtiéndose en un principio de aplicación de la ley aceptado universalmente; es decir, válido en todos los tiempos y en todos los lugares.

Hay que plantearse tres interrogantes acerca de la irretroactividad de la ley: en primer lugar, cuál es su fundamento; en segundo lugar, cuál es su esencia y, en tercer lugar, cuál es su finalidad. Así puede darse un concepto nítido sobre la naturaleza jurídica del principio de irretroactividad.

Fundamento de la irretroactividad

El fundamento es la base sobre la cual se asienta o estriba una realidad, y cuando se pregunta cuál es la base que funda la realidad jurídica del principio de irretroactividad, se observa que es la necesidad de dar estabilidad al ordenamiento jurídico. Porque sin el mencionado principio se presentan confusiones sobre la oportunidad de regulación, de suerte que en muchas ocasiones con una conveniencia presente

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