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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL EJERCICIO PERIODÍSTICO EN MÉXICO: ¿REALIDAD O FICCIÓN?


Enviado por   •  25 de Abril de 2019  •  Ensayos  •  3.246 Palabras (13 Páginas)  •  152 Visitas

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EL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL EJERCICIO PERIODÍSTICO EN MÉXICO: ¿REALIDAD O FICCIÓN?

AUTORES

L.I.A. Flavio Suárez Muñoz

Estudiante de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.M.S.N.H.

 

Lic. Andrea Jimenez Ruiz

Estudiante de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, U.M.S.N.H.

RESUMEN

La labor del profesional de la información en un estado democrático, es fundamental para el ejercicio del derecho a la información, esto es así porque, la libertad de expresión e información, abre las puertas a la opinión pública, la cual es la esencia de la democracia.

Sin embargo, estos derechos que permiten al periodista hacer investigación y difusión de información, traen consigo deberes, entre los cuales se encuentran los deberes de informar a la sociedad los hechos de interés, así como el deber de proteger las fuentes de información de las cuales el periodista recibe información.

Por ello, es importante conocer los derechos con los que el periodista cuenta para poder ejercer plenamente las facultades de investigar, recibir y difundir información en los medios informativos, sin que en su función de informador llegue a transgredir derechos de terceros.

PALABRAS CLAVE. Periodista, derecho a la información, Secreto profesional del periodista, Cláusula de conciencia.

ABSTACT

The work of the information professional in a democratic state, is fundamental to the exercise of the right to information, this is because, the freedom of expression and information opens the doors to public opinion, which is the essence of democracy

However, these rights allow the journalist to investigate and disseminate information, bring home duties, among which are the duty of informing society of the facts of interest, as well as the duty to protect the sources of information of which the journalist receives information.

Therefore, it is important to know the rights with which the journalist has to fully exercise the power to investigate, receive and disseminate information in the news media, without this role as an informant transgresses the rights of third parties.

KEYWORDS. Journalist, right to information, journalist professional secret, Clause of conscience.

INTRODUCCIÓN

Desde el reconocimiento del derecho de la libertad de imprenta, la labor periodística ha sido fundamental para el reconocimiento de nuevos derechos, entre ellos, el más importante para la democracia es el derecho a la información, que le da al periodista las facultades para investigar, recibir y difundir información a través de cualquier medio de comunicación.

Sin embargo, en su labor de informadores, no solo cuentan con este derecho, pues también gozan del derecho del secreto profesional del periodista, el cual es de suma importancia para la protección de la labor periodística, ya que es un derecho que les da la facultad para negarse a revelar sus fuentes de información ante sus superiores, ante terceros e incluso ante las autoridades públicas y judiciales.

También existe la cláusula de conciencia, la cual garantiza que el periodista, desempeñe sus funciones de informador, siguiendo sus principios éticos y morales pudiendo incluso, rescindir de su contrato laboral por voluntad unilateral sin perder su derecho a ser indemnizado por la empresa para la que trabaja, bajo el principio de despido injustificado.

Estos derechos a su vez generan deberes para los periodistas, deberes que garantizan que la ciudadanía obtenga de ellos información veraz, clara y oportuna, para la libre toma de decisiones y la libertad de opinión pública que supone toda sociedad democrática.

También garantizan el respeto de los derechos fundamentales de terceros, sea de quienes cooperan con los periodistas para que se difunda la información, como de aquellos de los que se ha de informar, y a quienes se les debe respetar el derecho a la vida privada, a la intimidad y a la honra.

Así entonces, estos deberes garantizan, por una parte, la privacidad de las fuentes de información, asegurando la continua cooperación con los periodistas para que se siga informado a la sociedad sobre los hechos de interés social, por otra parte, el respeto a los derechos de quienes se informa, evitará que se vean envueltos en juicios derivados de la información difundida.

LA LABOR DEL PERIODISTA COMO PROFESIONAL DE LA INFORMACIÓN

Antes de comenzar a hablar sobre la labor del periodista es necesario tener en claro a quien se le considera como periodista, pues jurídicamente no gozan de la misma garantía de libertad de expresión quienes por actividad secundaria investigan y difunden información a través de cualquier medio de comunicación, que aquellos que hacen de esta labor su actividad principal y la llevan a cabo siguiendo los procedimientos que los reconoce como un profesional de la información.

El concepto de periodista ha sido difícil de definir, pues para algunos países basta con que la persona haga del periodismo su labor principal para que se le considere como tal; mientras que, para otros países, es necesario ostentar un título profesional de una carrera de comunicación; las credenciales que le avalen como integrante de una agencia periodística, además de cumplir ciertos requisitos, como la permanencia por más de dos años en funciones de informador.

Estos requisitos varían dependiendo del país de que se trate, en el caso de México, en el Artículo I de la Ley del Secretor Profesional del Periodista en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México (LSPPDF), que define al periodista como:

     

Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio. (LSPPDF. Reformada 2014, Art. 2)

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