CONDICIONES ETICAS QUE SE NECESITAN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO
alfred052516 de Mayo de 2015
3.258 Palabras (14 Páginas)493 Visitas
CONDICIONES ETICAS QUE SE NECESITAN PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DERECHO
La ética y el Derecho
Ambas tienen dimensión moral, no se puede poner en duda que las opiniones morales influyen sobre el derecho. Las normas que rigen la conducta sexual, el uso de drogas, la propiedad, los contratos entre otros, han sido inspirados al menos hasta cierto punto por idea de justicia y moral y responsabilidad.
Las leyes corresponden al código de valores en uso de aquellos que tienen capacidad para influir en su desarrollo. El derecho a su vez, repercute en las actitudes morales.
Su comportamiento, por ejemplo, tiende a reforzar los valores que reflejan, como la validez de una ley depende de que satisfaga ciertos requisitos morales, la ley depende (en cuanto le sea posible) de la verdad moral.
Las leyes deben satisfacer principios morales razonables.
La Ética en el ejercicio profesional
La ética de los actos comunes de los hombres, está especialmente tipificada en la conducta del hombre profesional del Derecho. No es difícil advertir cuán importante es para el justiciable y para toda la comunidad, estar frente a un profesional no solamente idóneo en las materias de su quehacer diario, sino por sobre todas las cosas " honesto" en su ejercicio profesional.
La Abogacía tiene sus normas de ética, reguladas por el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana en todo el país y todas ellas son el compendio de conductas esperables y exigibles a los profesionales del Derecho. La ética profesional se hace visible desde conductas elementales en el tratamiento con los clientes y entre los colegas, en la actuación jurisdiccional, en las relaciones con las autoridades, e inunda el ámbito privado cuando las mismas, se relacionan con determinados delitos penales.
La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la leyde la selva y la de los más bajos instintos.
La función humanizadora de la ética
Al actuar éticamente, no se trata sólo de evitar caer en su comportamiento gregario, sino que el prescindir de la ética sería abdicar de algo que es íntimo y propio del hombre.
En efecto, en el capítulo primero del libro primero de la Política, Aristóteles afirma que "lo propio del hombre con respecto a los demás animales es que él sólo tiene la percepción de lo bueno y de lo malo, de lo justo y de lo injusto, y de otras cualidades semejantes, y la participación común de estas percepciones es lo que constituye la familiay la ciudad." De este modo, la ética distingue al hombre del animal, y su ser social está también estrechamente ligado a su comportamiento.
Un poco antes, Sócrates proclamaba que una vida que no se examina no vale la pena vivirse. Para el sabio griego el auto examen es un medio importante para lograr el dominio de sí mismo.
Muchos años después, Benjamín Franklin, el inventor del pararrayo, descubrió no sólo que era importante el dominio de las fuerzas de la naturaleza, sino también y sobre todo el dominio sobre sí mismo, el dominio de las propias pasiones.
El auto-examen nos exige preguntarnos también por el progreso técnico y su impacto en nuestras vidas. Precisamente el progreso técnico desorbitado, en los países del primer mundo, está generando las " enfermedades de la abundancia", y haciendo surgir de nuevo las preguntas éticas fundamentales:
¿Cuál es mi función en el mundo? ¿Cuáles son las condiciones del auténtico progreso humano? ¿Cuáles son las orientaciones que brotan de la vocación y destino del hombre? ¿Cuál es el sentido de la vida?
Se pueden multiplicar las leyes y los reglamentos, pero si no existe conciencia ética, no serán acatados. Para reforzar la ética es imprescindible la religión. Pretender excluir el fenómeno religioso es dar la espalda a un aspecto esencial de la historia y la vida humana.
Normas de ética del abogado
Entre las normas de ética que debe seguir el profesional del Derecho están las siguientes:
CONDUCTA DEL ABOGADO. En su carácter de auxiliar principal de la administración de justicia, el abogado debe ser desinteresado y probo, llevar hasta muy lejos el respeto de sí mismo, y guardar celosamente su independencia hacia los clientes, hacia los poderes públicos, y especialmente, hacia los magistrados. Debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de su profesión, sino también en su vida privada: llamado a apreciar, a veces a juzgar los actos de otros, ejerce un ministerio que no puede desempeñar con autoridad sino a condición de ser él mismo respetable. En suma, su conducta profesional o privada, no debe jamás infringir las normas del honor de la delicadeza que caracterizan la del hombre de bien.
PROBIDAD. La probidad que se exige al abogado no importa tan sólo corrección desde el punto de vista pecuniario: requiere además lealtad personal, veracidad, buena fe. Así, por ejemplo, no debe aconsejar ningún acto fraudulento, formular afirmaciones o negaciones inexactas, efectuar en sus escritos citaciones tendenciosamente incompletas, aproximativas o contrarias a la verdad, retener indebidamente documentos ni demorar la devolución de expedientes.
DESINTERES: El desinterés que debe caracterizar al abogado no consiste en el desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea nunca la causa determinante de ninguno de sus actos.
DIGNIDAD EN LA VIDA PRIVADA: En su vida privada el abogado debe eludir cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración pública que debe siempre merecer. Debe evitar que se le protesten documentos, se le haga objeto de persecuciones judiciales o procedimientos precautorios, pues la repetición de tales medidas revelaría un desorden incompatible con el ejercicio profesional. Debe abstenerse de evacuar consultas o conferencias con sus clientes en lugares públicos, poco adecuados a tal objeto. Por su situación especial de técnico del derecho no debe usar ciertas defensas como la excepción de juego. En suma, debe tratar de conducirse con el máximo de rigor moral, para asegurarse así la mayor estimación pública.
RESPETO DE LA LEY: Es deber primordial de los abogados respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas. Deben cumplir estrictamente las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando en su oportunidad, los impuestos o derechos que correspondan.
NOMBRAMIENTOS DE OFICIO, DEFENSA DE POBRES, SUPLENCIA DE LOS MAGISTRADOS: Son deberes ineludibles de los abogados la aceptación de los nombramientos de oficio y defensa de pobres, así como la suplencia de magistrados y juris de enjuiciamiento. Estas obligaciones son de tal modo de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave cuando no mediaron causas verdaderas y suficientes de excusa.
MODERACION: En sus expresiones verbales o escritas el abogado debe usar de la moderación y energía adecuadas, tratando de decir todo lo necesario y nada más que lo necesario al patrocinio. En la crítica del fallo o de los actos de un magistrado, debe cuidarse de proceder con el máximo de respeto a la persona del mismo, absteniéndose de toda expresión violenta o sarcástica. En cuanto al colega adversario, toda personalización constituye falta contra la solidaridad profesional y es, además, grave error de técnica del patrocinio. Finalmente, aún la parte contraria debe ser objeto de consideraciones, pues si puede tratarla con adecuada severidad cuando lo impongan las exigencias de la defensa, el abogado sólo se ajustará a su verdadero rol evitando toda vejación inútil, toda violencia impropia.
SOCIEDADES DE ABOGADOS: Los abogados pueden asociarse entre sí y aún es recomendable que lo hagan para asegurar una mejor atención de los asuntos. Sin prohibirlo en absoluto, no es aconsejable que se asocien con procuradores, ya que la diferencia del rol profesional puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la independencia del abogado. La asociación con terceros, tengan o no título, con el propósito ostensible o implícito de aprovechar su influencia para conseguir asuntos, es una de las más graves faltas que puede cometer el abogado contra la dignidad profesional y contra los principios éticos fundamentales que regulan el ejercicio de la abogacía.
INCOMPATIBILIDADES: El abogado debe respetar escrupulosamente las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades de la profesión, absteniéndose en absoluto de ejercerla cuando se encuentre en algunos de los casos previstos. Debe evitar, en lo posible, su acumulación con cargos o tareas susceptibles de comprometer su independencia, tomarle demasiado tiempo o resultar inconciliable con el espíritu de la profesión. El ejercicio del comercio o la industria (salvo el cargo de director de sociedades anónimas y siempre que no se trate de directores-gerentes), la docencia con más de dos cátedras, las funciones públicas absorbentes, cualquier empleo que no requiera el título de abogado para su desempeño - y con mayor razón si le toma buena parte del día - deben ser evitados en lo posible por todo profesional que desee cumplir a conciencia con su rol de auxiliar de la administración de justicia. El abogado legislador o político deberá señalarse por una cautela muy especial, preocupándose en todo momento de evitar que cualquier actitud o expresión suya puedan ser interpretadas
...