Calidades Migratorias
sofya1816 de Febrero de 2014
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Condición de estancia: a la situación regular en la que se ubica a un extranjero en atención a su Intención de residencia y, en algunos casos, en atención a la actividad que desarrollarán en el país, o bien, en atención a criterios humanitarios o de solidaridad internacional.
La Ley General de Población señala tres tipos de calidades en la que los extranjeros puedan estar legalmente en el país y dependiendo la característica hacer negocios.
Las calidades son: No inmigrante, inmigrante e inmigrado.
No inmigrante: es aquella calidad en donde el extranjero se interna al país temporalmente dentro de alguna de las siguientes características:
Turista
Transmigrante (alguien que está en tránsito hacia otro país)
Visitantes: para realizar actividades lícitas, lucrativas o no. Pueden ser actividades científicas, técnicas, artísticas, deportivas, cargos de confianza.
Ministro de culto o asociado religioso.
Asilado político.
Refugiado.
Estudiante.
Visitante distinguido.
Visitante local.
Visitante provisional.
Corresponsal.
Inmigrante: es aquella calidad en donde el extranjero se interna al país con la intención de radicar en él dentro de alguna de las siguientes características:
Rentista.
Inversionista.
Profesional.
Cargos de Confianza.
Científico.
Técnico.
Familiares.
Artistas y deportistas.
Asimilados.
Inmigrado: es aquella calidad en donde el extranjero adquiere derechos de residencia definitiva al país.
Todas estas calidades migratorias quedaron derogadas en la Ley de Población tras la aparición de la nueva Ley de Migración publicada el 25 de mayo del 2011.
Esta ley establece nueve estancias o calidades del extranjero en México.
Estancias del extranjero en el Territorio Nacional. (Ley de Migración).
I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS: Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país. II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, contados a partir de la fecha de entrada. III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de 3 días y sin permiso para recibir remuneración en el país. IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por 1 año en las entidades federativas que determine la Secretaría.
V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS.
VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios.
VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero
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