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Calidades Migratorias En México


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  785 Visitas

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TIPOS DE CALIDADES MIGRATORIAS EXISTEN EN MÉXICO

La Ley General de Población señalaba tres tipos de calidades en la que los extranjeros puedan estar legalmente en el país y dependiendo la característica hacer negocios. Las calidades son: No inmigrante, inmigrante e inmigrado.

No inmigrante: es aquella calidad en donde el extranjero se interna al país temporalmente

Inmigrante: es aquella calidad en donde el extranjero se interna al país con la intención de radicar en él

Inmigrado: es aquella calidad en donde el extranjero adquiere derechos de residencia definitiva al país.

Actualmente, Los extranjeros que pretendan ingresar al país deberán presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

1.- Visa de visitante SIN permiso para realizar actividades remuneradas.

Autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

2.- Visa de visitante CON permiso para realizar actividades remuneradas.

Autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

3.- Visa de visitante para realizar trámites de adopción.

4.- Visa de residencia temporal. Autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a cuatro años.

5.- Visa de residente temporal estudiante.

6.- Visa de residencia permanente. Autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

LEY DE MIGRACION

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las

condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.

Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS.

Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por

parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de

estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo

74 de esta Ley.

c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.

También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por

razones

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