Caso Practico De Percepciones
celiaquincho110 de Mayo de 2014
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aplicadas a los meses siguientes.
Si las retenciones o percepciones no pudieran
ser aplicadas, el contribuyente podrá optar
por solicitar la devolución de las mismas. La
SUNAT establecerá la forma, oportunidad
y condiciones en que se realizarán tanto la
solicitud como la devolución”.
De la revisión del articulo pertinente
podemos notar que si bien es cierto establece
una secuencia en la aplicación de
estos créditos no hace distinción entre la
aplicación entre la retención y la percepción,
es por ello que en complementación
a este artículo se emite la Ley Nº 28053
(08.08.03) que establece disposiciones
con relación a Percepciones y Retenciones,
se establece que para efecto de lo
dispuesto en el artículo 31º del TUO de
la Ley del IGV e ISC, cuando se cuente con
retenciones y percepciones declaradas en
el período y/o en períodos anteriores,
estás se deducirán del impuesto a pagar
en el siguiente orden:
• Las percepciones declaradas en el
período
• El saldo no aplicado de percepciones
que conste en la declaración del período
correspondiente a percepciones
en períodos anteriores
• Una vez agotadas las percepciones,
de ser el caso, se deducirán las retenciones
en el orden establecido en los
incisos anteriores
De esta forma, con este dispositivo se
establece verdaderamente un orden de
prelación en donde se da preferencia a
la imputación contra el IGV determinado
en el período a las percepciones del período
y posteriormente la de los períodos
anteriores para finalmente de ser el caso
recién aplicar las retenciones.
Ahora bien, con respecto a la solicitud
de devolución de las retenciones del IGV
de períodos anteriores presentados en el
mes de febrero, estas no se podrán de
compensar.
A continuación mostraremos como se
debe de afectar la referida aplicación:
Determinación del IGV del período
marzo 2009
Orden de prelación en la imputación de
las Retenciones y Percepciones
Nota: La retención de IGV de períodos
anteriores por S/.8,360 ya no se aplica
puesto que ya se presento su respectiva
Solicitud de Devolución.
IGV de Ventas 50,235.00
IGV de Compras —-1—6,5—0—5.0—0
Impuesto Resultante 33,730.00
En Primer lugar:
Impuesto Resultante 33,730.00
Percepciones del Período —-—5,9—5—0.0—0
Sub total 27,780.00
En segundo lugar:
Percepciones de períodos
anteriores —-—3,6—5—0.0—0
Sub total 24,130.00
En tercer lugar:
Retenciones del período -4,500.00
Retenciones de períodos
anteriores ————0.0—0
Impuesto Resultante 19,630.00
Valor de Venta S/. 2,500.00
IGV S/. 475.00
Precio de Venta S/. 2,975.00
Percepción 1% S/. 29.75 *
—————
Importe Total por Cobra 3,004.75
Caso Práctico 4
Percepción por Cobranza al contado
Enunciado
La empresa Combustibles INTI S.A C. con
RUC 20103621458 ha sido designada
Ahora bien, la empresa Servicentro Pepsol
SAC puede deducir el IGV a pagar del
periodo febrero 2009, registrando el
* La percepción es incluida de manera referencial en la factura 005-
00100052
En la misma fecha se efectúa la cobranza
con cheque Nº 0015650 del Banco
Libertador.
Se pide determinar el importe de percepción
y desde cuando
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