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Ciencia Del Derecho Constitucional


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  815 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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2.1. Ciencia del derecho constitucional

La expresión Derecho constitucional no sólo puede entenderse como rama o sector del Derecho de un país, también, y como ocurre con sus pilares restantes, es el objeto de una ciencia, la ciencia del Derecho constitucional, no pocas veces citada como Derecho constitucional a secas. El estudioso debe pues, fijarse en cada caso en el sentido con que se utiliza esta expresión, en cuanto ciencia, el Derecho constitucional es un conjunto de saberes, justamente los relativos a ese sector del ordenamiento jurídico referido en el parágrafo anterior. Y así como el Derecho constitucional como conjunto normativo aparece profundamente influido por consideraciones políticas, en cuanto ciencia exige una actitud opuesta.

A pesar de su dificultad, la vertiente científica debe estar presidida por la máxima que postula una actitud sinceramente desapasionada y objetiva en el tratamiento de los datos jurídicos. El Derecho constitucional así entendido tuvo sus antecedentes más remotos en los estudios sobre las leyes fundamentales o de los antiguos reinos, pues las mismas presentaban dos características que en alguna medida las acercaba a las construcciones liberales, versaban sobre lo más sustancial de los reinos, sobre la prerrogativa regia, y eran de carácter inmutable.

Bodino y su obra Los seis libros de la república pueden ser citados como un ejemplo, lo mismo cabe decir de autores iusnaturalistas, como Locke y Hobbes, pues indagan en los fundamentos del Estado y la convivencia civil. Es tal vez Montesquieu el que da un impulso decisivo, además de estudiar lo que podríamos llamar la faceta sociológica del Estado y de exhibir un método caracterizado por la observación imparcial del funcionamiento del Estado, demostró cuál debía ser su configuración interna si se quería alcanzar los fines de limitación del poder y respeto de la libertad individual.

Su teoría de la división de funciones entre poderes distintos pasaría a ser lugar central del Estado de Derecho. Es en el siglo XIX cuando puede decirse que nace nuestra ciencia, como consecuencia de la ilustración del Estado de Derecho o Estado constitucional, pues éste brinda como objeto de consideración realidades susceptibles de ese tratamiento: por un lado, la Constitución escrita, por otro, la compleja organización estatal derivada de la división de poderes y, finalmente, los problemas propios del reconocimiento de derechos y libertades individuales.

Ahora bien, durante buena parte del siglo XIX el Derecho constitucional fue una amalgama de consideraciones jurídicas, sociológicas, políticas y hasta morales, faltaba la unidad de método que caracteriza a toda ciencia. Esta inseguridad estuvo provocada por la propia inestabilidad del Estado liberal. Todavía éste es atacado desde posiciones asociadas al antiguo régimen, por lo que

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